miércoles, 20 de agosto de 2025

modelo de informe socio ambiental

 

Modelo de informe socio ambiental

 

En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá, Tucumán…/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

 

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre), en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá en compañía del letrado _________________MP______, facultado para su diligenciamiento (si lo hubiere en el oficio) y del personal de la comisaria de Famaillá _______________, cargo________ (Circular de Superintendencia n° 27/2013 DISPONER que todas las medidas judiciales a ejecutarse por los Funcionarios de Ley y Organismos Auxiliares del Poder Judicial ordenadas por autoridad competente, se realicen indefectiblemente con el auxilio de la fuerza pública, lo que deberá estar expresamente consignado en el acto jurisdiccional que así lo disponga) , nos constituimos en el domicilio indicado sito en (completar con el domicilio indicado en el oficio), de esta jurisdicción, donde soy recibido por _________________ DNI ____________ quien se encuentra en compañía de ___________DNI _______________,que acreditan su identidad con DNI que tengo a la vista. Acto seguido se procede a la lectura textual de la resolución de S.S. a quien nos recibe, con lo que se le hace conocer la medida judicial ordenada por el juzgado oficiante y no oponiéndose a la misma nos permite ingresar al domicilio. Acto seguido con los datos recabados se procede a realizar el acta en la que se expone el presente informe socio ambiental:

 

 

1) GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE: La persona que nos recibe refiere que en el domicilio residen

(en caso de los estudiantes, en observaciones se va a indicar el establecimiento educativo, el turno y el grado, en el caso de los trabajadores, el lugar donde trabajan y los horarios)

l  ____________________________, DNI __________, fecha de nac.  __________, Profesión__________________, Estado civil_____________, relación __________ obs._________________________________________________________________

l  ____________________________, DNI __________, fecha de nac.  __________, Profesión__________________, Estado civil_____________, relación __________ obs._________________________________________________________________

l  ____________________________, DNI __________, fecha de nac.  __________, Profesión__________________, Estado civil_____________, relación __________ obs._________________________________________________________________

l  ____________________________, DNI __________, fecha de nac.  __________, Profesión__________________, Estado civil_____________, relación __________ obs._________________________________________________________________

l  ____________________________, DNI __________, fecha de nac.  __________, Profesión__________________, Estado civil_____________, relación __________ obs._________________________________________________________________

l  ____________________________, DNI __________, fecha de nac.  __________, Profesión__________________, Estado civil_____________, relación __________ obs._________________________________________________________________

l  ____________________________, DNI __________, fecha de nac.  __________, Profesión__________________, Estado civil_____________, relación __________ obs._________________________________________________________________

 

 

2) VARIABLE SOCIO-HABITACIONAL: (donde haremos constar dimensiones, distribución y estado del inmueble, tipo de techo, tipo de piso, tipo de baño (pozo o cloaca), los muebles y los servicios con los que cuenta, estado de conservación los muebles, hábitos de limpieza (buenos, medianos, mínimos), y otra información que consideremos pertinente) __________________________

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3) Variable socio  - económica (donde haremos constar los recursos económicos con los que cuentan las personas entrevistadas)__________________________________________

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 4) Variable socio  - sanitaria (donde haremos constar la forma en la que se relacionan las personas que conviven, o aun los no convivientes entre si) ___________________________

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Es todo lo que podemos informar con respecto al informe socio ambiental solicitado, para mas ilustración de lo expuesto se adjuntan ………. fojas con ……… fotografiás que fueron tomadas con permiso de quien nos recibió. Con lo que se da por terminada la presente acta, firmando los presentes para constancia y de conformidad   en el lugar y fecha al comienzo indicados.

 

RESEÑA DE LA SITUACIÓN: durante la entrevista el/la Sr/a _____________ presenta un discurso fluido y coherente.

 

 

Informe Vecinal

 

JUICIO:

 

En la misma fecha siendo horas ____, se procede a realizar el informe vecinal donde daremos cuenta de la información específica sobre la situación de violencia denunciada por la Sra. Varela, incluyendo cualquier evidencia relevante y el impacto de la misma en el entorno familiar y en la propia. Asimismo, informen cualquier otro dato que la profesional interviniente considere pertinente para la correcta evaluación del caso y la resolución del presente procedimiento:

 

Realizadas las averiguaciones entre el vecindario los consultados manifestaron que:

 

La persona _____________________________DNI ______________de ____ años de edad, estado civil ____________, con domicilio en ______________________, profesión _______, Informa que ________________________________________________________________

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La persona _____________________________DNI ______________de ____ años de edad, estado civil ____________, con domicilio en ______________________, profesión _______, Informa que ________________________________________________________________

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La persona _____________________________DNI ______________de ____ años de edad, estado civil ____________, con domicilio en ______________________, profesión _______, Informa que ________________________________________________________________

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La persona _____________________________DNI ______________de ____ años de edad, estado civil ____________, con domicilio en ______________________, profesión _______, Informa que ________________________________________________________________

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Que es todo lo que debemos informar y no habiendo para mas, siendo hs.___ finalizamos el acta firmando los presentes de conformidad y para constancia, en el lugar y fechas al comienzo indicados.

 

 

 

 

 

 

COMUNICACIONES DEL JUZGADO DE PAZ, COMO OFICINA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

 COMUNICACIONES DEL JUZGADO DE PAZ, COMO OFICINA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

La ley 614 del 1889 crea el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán nos dice:

Art 2º. Créanse doce (12) oficinas de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que serán distribuidas por el Poder Ejecutivo en esta forma: dos (2) en el departamento Capital; una (1) en el de Monteros; dos (2) en el de Famaillá; dos (2) en el de Chicligasta; dos (2) en el de Río Chico; una (1) en el de Graneros; dos (2) en el de Cruz Alta. Lo dispuesto en el párrafo precedente se realiza sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo para crear las oficinas del Registro Civil en las localidades en que fueran necesarias. Art. 3 Estas oficinas tendrán por auxiliares a los Jueces de Paz que funcionen en los referidos Departamentos.

Durante el gobierno de Lucas Alejandro Córdoba se procede a crear oficinas de Registro Civil (24/02/1897) y posteriormente se procede a la reglamentación de la Ley de Registro Civil el 29/03/1897

Artículo 1° Los jefes de las oficinas creadas por la ley de 24 de Febrero del corriente año y los Jueces de Paz encargados de llevar el Registro Civil de las personas, desempeñarán sus funciones en el circuito de su jurisdicción, bajo la superintendencia de la oficina central, con arreglo a las siguientes: Disposiciones generales

2.- Los Jefes y Jueces encargados de llevar el Registro, asentarán las partidas respectivas en los libros y duplicados en el orden, modo y forma que prescribe la ley; observando las instrucciones y modelos que se les trasmita por la oficina central; y conservarán los libros y documentos que se le presentasen para el archivo así como el sello de que se sirviesen, en perfecto estado. Del mismo modo inscribirán por orden de fechas, las actas que recibiesen de los Jueces de Paz auxiliares de sección, de distrito O de cuartel, de acuerdo con los artículos 12, 15, 16, 17 Y 20 en su caso, de la ley de reformas y del artículo 46 de la de matrimonio civil, archivando siempre esas actas y los documentos .bajo el número de la partida respectiva inscripta o protocolizada en los libros.

Artículo 2° Mientras no se provea una nueva división administrativa de la Provincia, las oficinas de Registro creadas por la ley de 24 de Febrero pasado y del presupuesto vigente, se establecerán en la forma siguiente:

1° Capital. - Divídase el Departamento de la Capital en dos secciones, Norte y Sud, teniendo por divisoria la calle 24 de Septiembre y sus prolongaciones por el Este y Oeste hasta los confines del

Departamento: en cada sección se instalará una oficina, con jurisdicción dentro de ella.

2° Departamento de Famaillá. - Una oficina se instalará en la Villa de Famaillá, con jurisdicción en el primer distrito; y otra en la Villa de Lules, con jurisdicción en el segundo distrito.

3° Departamento de Monteros - Una oficina se instalará en la Villa de .Monteros, con jurisdicción en el primer distrito, y otra en Simoca, con jurisdicción en el segundo distrito.

4° Departamento de Chicligasta. - Una oficina se instalará en la Villa de Medinas, con jurisdicción en el primer distrito; y otra en Concepción, con jurisdicción en el segundo distrito.

5° Departamento de Río Chico. - Una oficina se instalará en Aguilares, con jurisdicción en el primer distrito; y otra, en Santa Ana con jurisdicción' en el segundo distrito.

6° Departamento de Graneros. – Una oficina se instalará en la Villa de Graneros, con jurisdicción en el primer distrito; y otra en La Cocha, con jurisdicción en el segundo distrito.

7° Departamento de Leales. -La oficina se instalará en la Villa de Leales, con jurisdicción en todo el Departamento.

8° Departamento de Trancas. - La oficina se instalará en la. Villa de Trancas, con jurisdicción en todo el Departamento.

9° Departamento de Tafí. - La oficina se instalará en la Yerba Buena, con jurisdicción en el primer distrito. El segundo distrito continuará a cargo del Juzgado de Paz de ese distrito.

10. Departamento de Cruz Alta. - Una oficina se instalará en la Villa de Alderetes, con jurisdicción en el primer distrito, y otra en Pozo del Alto, con jurisdicción en el segando distrito.

11. En el Departamento de Burruyacu, las oficinas .de Registro continuarán a cargo de los Jueces de Paz del primer y segundo distritos, con la jurisdicción que respectivamente tienen.

Con dicha ley nace la obligación para los juzgados de paz de esa época y para los creados posteriormente de ser oficinas auxiliares del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Es por ello que el Juzgado de Paz como oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán tendrá que estar en comunicación constante con el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Cabe recordar que esta vigente la Acordada 771/20 ordena que las comunicaciones se hagan por medio de la plataforma SAE:

ANEXO I

Comunicaciones judiciales digitales con el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas

1. Oficios que disponen la registración de actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y/o la capacidad de las personas

En los supuestos en que el trámite consista en la remisión de Oficios que dispongan la registración de actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y/o la capacidad de las personas, el oficio firmado digitalmente por el/la Secretario/a deberá ser dirigido a la autoridad a cargo de la entidad correspondiente de su registración:

• Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o

• Juzgado de Paz,

y depositarlo en casilla digital de la entidad correspondiente, con la Sentencia adjunta que incluirá la leyenda de certificación del/la fedatario/a, con firma digital, que será susceptible d verificación.

En todos los casos en que una sentencia disponga la registración de hechos o actos que den origen, alteren o modifiquen la identidad y/o capacidad de las personas, y cuya registración corresponda a los Juzgados de Paz de la Provincia, deberá comunicarse la sentencia Registro del Estado civil y Capacidad de las personas, independientemente de la notificación al juzgado, al solo efecto de que una vez cumplida la registración por el Juzgado de Paz correspondiente, pueda completarse el trámite de identificación del ciudadano ante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Esto no será necesario en caso de sentencias de divorcio.

2. Oficios que comuniquen la modificación de la capacidad de las personas

En los casos de modificación de la capacidad de las personas, y en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 88 de Ley N° 26.413, la sentencia que dispone la restricción de la capacidad deberá notificarse en todos los casos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas para su protocolización. En caso de que la inscripción de incapacidad corresponda a un Juzgado de Paz,el oficio y la sentencia deben remitirse, además, a dicho Juzgado de Paz para la inscripción marginal correspondiente.

3. Oficios de pedidos de informe o remisión de documentación por parte del Registro Civil

En los supuestos de Oficios en donde magistrados/as requieran informes o remisiones de documentación, el oficio se remitirá a la casilla del Registro Civil, cuando las actas solicitadas se encuentren comprendidas en la Jurisdicción de Capital, Municipio de Monteros, Municipio de Concepción, o se refieran a inscripciones realizadas en el Hospital del Este Eva Perón.

Cuando la solicitud este referida a actas de las restantes jurisdicciones de la Provincia, la misma se remitirá a la casilla del Juzgado de Paz correspondiente.

4. Oficios urgentes (igual o menor a 24 hs.)

En los casos de oficios cuyo cumplimiento sea dispuesto en plazo igual o menor a 24hs., deberán remitirse en soporte papel por parte del Juzgado al Registro Civil.

5. Contestaciones y presentaciones del Registro

Recibido el oficio, y dado el ingreso formal a la repartición en el día, asignando el número de expediente administrativo, conforme los procedimientos internos de la repartición,confeccionará la contestación vinculada al requerimiento del magistrado/a, la firmará y enviará la respuesta al Tribunal a través de la sección “Ingreso de Escritos” del “Portal del SAE”, y adjuntando la copia digitalizada del instrumento solicitado, siguiendo las indicaciones del Instructivo “E9- Instructivo para la presentación de contestaciones a comunicaciones digitales(Entidades y Organismos externos)”.

 

Sin embargo, y mientras tanto el Registro del ·Estado Civil y Capacidad de las personas adapte sus comunicaciones al SAE, aun se envía documentación en formato papel al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

 

Lamadrid 412 séptimo piso

En este domicilio se encuentra la Superintendencia de juzgados de paz del Poder Judicial de la provincia de Tucumán, en esta oficina se entrega la documentación, de acuerdo a la resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas 470 del año 2018, correspondiente a las rectificaciones de actas realizadas en los libros en guardia y custodia del Juzgado de Paz, (art1 Establecer que las Resoluciones Internas que ordenen rectificar actas correspondientes a los libros de inscripción que se encuentren bajo guardia y custodia de los Sres. Jueces de Paz de la Provincia, deben ser remitidas a cada juzgado de Paz Competente a través de la oficina de Inspección de Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial. Art 2 Establecer que las inscripciones de las rectificaciones a las que ser refiere el articulo anterior, deben ser cumplidas en el plazo de 15 días de recibidas por el Juzgado de Paz competente, debiendo los mismo remitir a esta Dirección General dos (2) copias debidamente certificadas del acta correspondiente por intermedio del Departamento de Coordinación Operativa con Jueces de Paz). Estas rectificaciones son enviadas luego al la Oficina de Coordinación Operativa con Jueces de Paz que luego remitirá copia al Archivo General de la Provincia de Tucumán la copia de la resolución y el acta rectificada para la realización de la rectificación del libro copia, en guarda y custodia el Archivo General de la Provincia de Tucumán. Se debe entregar:

l  Nota firmada por el Sr Juez de paz (imprimir por duplicado) la nota debe consignar lista detallada de las rectificaciones realizadas  que están siendo enviadas

l  Oficio correspondiente y 2 copias certificadas y actualizadas de cada una de las rectificaciones

 

Ayacucho 357 San Miguel de Tucumán

En ese domicilio se ubica la oficina central del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán, en dicha oficina se entrega:

1)  La documentación correspondiente a los reconocimientos realizados en el Juzgado de Paz que corresponden a actas de nacimientos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán:

1.A) Si los nacimientos corresponden a actas inscriptas en San Miguel de Tucumán es decir  Hospital Avellaneda, Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, delegación Juan XXIII, delegación Barrio San Martín, Registro Central y también a Hospital del Este "Eva Perón" se entregan en Oficina de Nacimientos. Esta oficina será la encargada de enviar personal al Archivo del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán, ubicado en calle Catamarca 440 para la inscripción de la nota marginal. En el caso de Villa Lujan se entregan por mesa de entradas, se debe entregar:

l  Nota por duplicado firmada por el Sr Juez de paz

l  Copia de la  documentación realizada al momento del reconocimiento (por duplicado todo, salvo el acta): Comunicación de Notas Marginales de Reconocimiento (por duplicado), Acta Acuerdo del apellido (por duplicado) y actas de reconocimientos certificadas y actualizadas

1.B) Para los nacimientos inscriptos en Villa Lujan o en otra delegación de la provincia de Tucumán que no corresponda a San Miguel de Tucumán, la documentación se entrega por mesa de entradas para que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas envié dicha documentación a la oficina correspondiente, se debe entregar:

l  Nota por duplicado firmada por el Sr Juez de paz

l  Copia de la documentación realizada al momento del reconocimiento: Comunicación de Notas Marginales de Reconocimiento (por duplicado), Acta Acuerdo del apellido (por duplicado) y dos actas de reconocimientos certificadas y actualizadas

Posterior a la inscripción en el acta, la oficina que la realizo deberá enviar la documentación correspondiente al Archivo General de la Provincia de Tucumán

 

2) En esta oficina se inician los expedientes para una gran cantidad de tramites que las personas deben realizar en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán, entre ellos rectificaciones de actas, transcripciones de actas, inscripciones fuera de termino, y también la inscripción de Nacimientos, Defunciones, Matrimonios y Uniones Convivenciales que se realicen en San Miguel de Tucumán. Puede suceder que una persona de otra provincia, por cuestiones económicas o de distancia, solicite colaboración y ayuda a al juzgado de paz, el inicio de un expediente para la rectificación de un acta por un error producido en su confección

El juzgado de paz puede evaluar la situación y si se tratase de una caso de vulnerabilidad por una cuestión de convencionalidad puede iniciar el expediente, es en esta oficina donde se debe presentar la documentación.

En cuanto a los expedientes, iniciados por el juzgado de paz o por las personas que concurren al juzgado de paz a consultar sobre cual es el estado del mismo,se debe consultar la pagina del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas de Tucumán, entrar a la opción Consulta de Expedientes donde se completan los datos Año (en el que se inició el expediente), Numero de expediente (se lo dan cuando lo inicia) y Código de repartición que en Tucumán es 218. Hecha la consulta nos puede indicar que el expediente se encuentra en Mesa de Entrada (Ayacucho 357), Secretaría General Administrativa (Crisostomo Alvarez 970 primer piso) o en  Asesoría Letrada (Catamarca 440 primer piso) oficinas a las cuales  concurrimos a buscar información sobre el mismo.

 

Catamarca 440 de San Miguel de Tucumán

En ese domicilio se encuentra el Departamento de Coordinación Operativa con Jueces de Paz y el Archivo correspondiente a actas de San Miguel de Tucumán excepto Villa Lujan que conserva sus actas e incluido las actas correspondientes a Hospital del Este Eva Perón, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán que es el enlace del Registro con Justicia de Paz. La oficina se ubica en el primer piso y esta a cargo de Enzo  o de Abel. En dicha oficina se entrega:

1) Documentación correspondiente a las defunciones inscriptas en el Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, Resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas 349 del año 2016 art 1: Establecer que los Sres. Jueces de Paz, deben remitir mensualmente por intermedio de la mesa de entradas de las repartición, nota elevada la Dirección General solicitando se realice el aviso digital de la defunción adjuntando la documentación respaldatoria de las inscripciones de defunción que hubieren realizado en su jurisdicción. Para ello deberán acompañar copia certificada y actualizada de las respectivas actas obrantes tanto en el tomo original como en el duplicado. Deberá acompañarse con el DNI inutilizado, o ficha de impresión dactilar F 25 según corresponda Se debe entregar:

l  Nota firmada por el Sr Juez de paz (imprimir por duplicado) la nota debe consignar  el numero de inscripciones de defunciones  que están siendo enviadas.

l  La planilla Ley 17671 Formulario n.º 7 (Ley 17671 Artículo 19 Toda autoridad facultada para comprobar y fiscalizar hechos o actos que constituyan datos tendientes a la inscripción, identificación y evaluación del potencial humano, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8°, deberá efectuar la correspondiente comunicación al Registro Nacional de las Personas, dentro de los plazos y en la forma que se establezca por reglamentación. Si ellos resultan de actos por escrito, los funcionarios oficiales públicos que los autoricen efectuarán su comunicación remitiendo testimonio o transcripción auténtica de las cláusulas pertinentes y en los casos de actas de estado civil, se remitirá también el testimonio correspondiente. Son extensivas a todas las instituciones y entidades privadas las obligaciones especificadas precedentemente, con respecto a los actos en que les corresponda intervenir. Estarán asimismo obligadas a efectuar las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas de acuerdo con las normas que se fijen por reglamentación.) Imprimir el formulario por duplicado, es un documento de Excel, en el mismo se deben completar: Numero de identificación (va el numero de DNI de la persona que falleció). Tomo, Folio y Acta el correspondiente a la inscripción, nombre y apellido de la persona fallecida, en fecha de tramite se escribe la fecha en la que fue inscripta la defunción, en observaciones, solo se escribe en el caso de que el acta sea acompañada por un formulario F25 ( es el formulario que se realiza cuando la persona a inscribir no tiene DNI), abajo de la planilla va sello el sello redondo del Juzgado de Paz donde figura como oficina del Registro Civil y la Firma y sello del Sr Juez .

l  Cada inscripción debe ir acompañada por dos actas actualizadas y certificadas, una de cada libro de defunción.

l  Estas actas deben llevar abrochadas el DNI ya recortado de la persona fallecida o el Formulario F25 si no existiera el DNI

2) Documentación correspondiente a los matrimonios inscriptos en el Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, se debe entregar

l  Nota a firmar por el Sr Juez (imprimir por duplicado) debe indicar la cantidad de matrimonios inscriptos que se están enviando.

l  La planilla Ley 17671 Formulario n.º 7 (Ley 17671 Artículo 19 Toda autoridad facultada para comprobar y fiscalizar hechos o actos que constituyan datos tendientes a la inscripción, identificación y evaluación del potencial humano, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8°, deberá efectuar la correspondiente comunicación al Registro Nacional de las Personas, dentro de los plazos y en la forma que se establezca por reglamentación. Si ellos resultan de actos por escrito, los funcionarios oficiales públicos que los autoricen efectuarán su comunicación remitiendo testimonio o transcripción auténtica de las cláusulas pertinentes y en los casos de actas de estado civil, se remitirá también el testimonio correspondiente. Son extensivas a todas las instituciones y entidades privadas las obligaciones especificadas precedentemente, con respecto a los actos en que les corresponda intervenir. Estarán asimismo obligadas a efectuar las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas de acuerdo con las normas que se fijen por reglamentación.

Imprimir por triplicado, es la misma que se utiliza para defunciones, pero en su parte superior se aclara que es de matrimonios. se debe completar la planilla con ambos nombres de los contrayentes para cada matrimonio, es decir cada matrimonio inscripto va a ocupar dos renglones:  Número de identificación (va el numero de DNI de la persona que se caso). Tomo, Folio y Acta el correspondiente a la inscripción, nombre y apellido de la persona que se caso, en fecha de trámite se escribe la fecha en la que fue inscripto el matrimonio, abajo de la planilla va sello el sello redondo del Juzgado de Paz donde figura como oficina del Registro Civil y la Firma y sello del Sr Juez .

l  Cada inscripción debe ir acompañada por la ficha de matrimonio de cada uno de los contrayentes, esta ficha debe ser llenada al momento del matrimonio por que va con las huellas de las personas que se casaron.

3) Parte Mensual Datos Estadísticos  dirigidos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (se entregan por duplicado),se llena con los datos, día, mes, año, director general del registro civil (Dra Maria Carolina Bidegorry) y se indica la cantidad de Nacimientos, Defunciones, Reconocimientos,  cantidad de actas emitidas, etc.

4) En dicha oficina se solicitan las obleas para la inscripción de los nacimientos. Debe presentarse una nota firmada por el Sr Juez (imprimir por duplicado) en la misma oficina solicitando las obleas. En la nota debe estar consignado la persona que va a retirar las obleas con numero de DNI. Se debe concurrir con DNI.

5) En dicha oficina, se solicitan los libros de Nacimiento, Defunción, Matrimonio y Reconocimientos (estos libros son los que se van a utilizar para realizar las inscripciones y la Libretas de Matrimonio (libretas blancas). Debe presentarse una nota firmada por el Sr Juez (imprimir por duplicado) en Ayacucho 357 solicitando los libros o libretas y después se presenta la nota en Catamarca 440 en  la oficina al lado de el Departamento de Coordinación Operativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Hablar con Rafael Mansilla. En el caso de los libros cada libro se pide por 2 tomos y se hace una nota para cada tipo de libro, es decir si necesita los dos tomos de nacimiento y los dos tomos de matrimonios, se van a hacer 2 notas distintas donde se pida 2 tomos de nacimiento por ejemplo y en la otra 2 tomos para matrimonio. Al retirar controlar que todas las hojas estén firmadas y correctamente impresas.

6) En calle Catamarca 440 se ubica la oficina de Asesoría Letrada del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a cargo de la Dra Patricia del Frari,  en dicha oficina se solicitan informes de los expedientes iniciados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán por el Sr Juez de Paz o por las personas que concurren al Juzgado de Paz, que se encuentren en dicha oficina, o en caso de dudas sobre alguna resolución que nos llego al juzgado de paz por intermedio de Superintendencia de Justicia de Paz (por ejemplo algún error en la resolución) enviada por el  Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para la inscripción de una rectificación de acta por ejemplo. Para conocer el estado de un expediente se de consultar la pagina del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas de Tucumán, entrar a la opción Consulta de Expedientes donde se completan los datos Año (en el que se inicio el expediente), Numero de expediente (se lo dan cuando lo inicia) y Código de repartición que en Tucumán es 218

 

En Crisostomo Alvarez 970

En dicho domicilio se encuentra el Centro de Documentación Rápida (CDR) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán y es el lugar  donde tiene sus oficinas el director/a del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán. En ese lugar se encuentra también la Secretaría General Administrativa (oficina jurídica), que se ubica en el primer piso, allí se entregan:

1) Las inscripciones  de nacimientos con filiación única es decir las realizadas  en el Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, de acuerdo Resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas 642 del año 2015, (artículo 2 Establecer que en todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto solo con filiación materna, el jefe o encargado de la oficina de nacimientos debe elaborar un listado, el cual será remitido a la Dirección General por medio de mesa de entradas cada quince (15) días, adjuntando acta de nacimiento debidamente legalizada, para su remisión al Ministerio Público.). Se entrega: 

l  Nota por duplicado firmada por el Sr Juez, en la que se informa la inscripción de un nacimiento monoparental.

l  Copia del acta de nacimiento actualizada y certificada.

2) En la misma oficina  se solicitan informes de los expedientes iniciados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán por el Sr Juez de Paz o por las personas que concurren al Juzgado de Paz, que se encuentren en dicha oficina o en caso de dudas sobre alguna resolución que nos llego al juzgado de paz por intermedio de Superintendencia de Justicia de Paz (por ejemplo algún error en la resolución) enviada por el  Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para la inscripción de una rectificación de acta por ejemplo.

3) En dicha oficina se entrega la notificación al registro del estado civil y capacidad de las personas cuando se inicia en el juzgado de paz un juicio de información sumaria.

(Ley 26.413 Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas. Actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el Estado civil y la Capacidad de las personas, Capitulo XVI, Modificación de las inscripciones, Artículo 84 Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que corresponda...) (Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán Titulo IV Jueces de Paz Letrados Art. 81.- Competencia Material. Los Jueces de Paz Letrados serán competentes para entender en: Inciso 4. Los procesos informativos previstos en el Título I, del Libro Tercero del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán,) (Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán Libro Tercero Procesos Voluntarios. Título I Procesos Informativos Articulo 540 Casos de aplicación. Quedarán sometidos a las reglas que más abajo se establecen: Inciso 5. En general, cuando fuera necesario demostrar la existencia de hechos que han producido o que están llamados a producir efectos jurídicos, siempre que de ello no se derive perjuicio para persona conocida o determinada)(Ley 26.413 Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas. Actos o hechos que den origen, alteren o modifique el Estado civil y la Capacidad de las personas, CAPITULO XIV, Resoluciones Judiciales, Artículo 78: Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su registro. En todos los casos, los jueces, antes de dictar sentencia, deberán correr vista a la dirección general que corresponda. Los registros civiles no tomarán razón de las resoluciones judiciales que sólo declaren identidad de persona sin pronunciarse sobre el verdadero nombre y/o apellido de la misma.) (Capitulo XVI, Modificación de las inscripciones Artículo 84 Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que corresponda.)

 

En 24 de setiembre 871

En dicho domicilio se ubica el Archivo General de la Provincia,

En 28/02/1892 por ley 624 durante el gobierno de Prospero García se crea el Archivo General de la Provincia de Tucumán, recordemos que con la creación del Registro Civil se ordenó que los libros sean llevados por duplicado, uno quedaba en resguardo del Registro Civil o de los Juzgados de Paz que hacían las veces de oficina de Registro Civil y el otro debía ser enviado para pasar a resguardo del Archivo General de los tribunales de la Provincia de Tucumán

En dicha oficina se entrega:

1) El informe sobre las notas marginales inscriptas en los libros del Juzgado de Paz de Famaillá para que sean inscriptas en el libro copiador (Ley 26.413  Artículo 5. El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilm, archivo informático u otro sistema similar. Esta copia deberá ser suscripta por el oficial público. El original y la copia así obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos originales o sus copias.Este libro copiador, es el segundo tomo que se realizo al momento de realizar la inscripción del Nacimiento, Matrimonio, defunción o reconocimiento que ahora este en guarda del Archivo General de la Provincia.

l  Nota por duplicado firmada por el Sr Juez, en la que se informa la inscripción de las modificaciones en los libros ubicados en el juzgado de paz de Famaillá

l  Copia de las actas rectificadas con copia de los oficios judiciales donde se ordena la rectificación

. Se entregan en Oficina 3, el informe debe ir acompañado por una copia del acta donde se inscribió por ejemplo el divorcio, la rectificación, etc

2) A esta oficina también se envían los libros tomos de los libros copia de Nacimiento, Matrimonio, defunción o reconocimiento una vez completos (Ley 26.413  Artículo 5. El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, micro- filme, archivo informático u otro sistema similar. Esta copia deberá ser suscripta por el oficial público. El original y la copia así obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos asientos originales o sus copias) (Artículo 7º El último día hábil de cada año, o el último día del año en las guardias de nacimiento, matrimonio o defunción, se cerrarán los libros de Registro, certificando el oficial público correspondiente, al final de los mismos el número de inscripciones y páginas útiles e inutilizadas que contienen. Se procederá a copiarlos en la forma establecida en el artículo 5º. El original deberá permanecer en la dirección general y la copia en un lugar diferente), se entrega:

l  Nota por duplicado firmada por el Sr Juez, en la que se informa el envío del o de los tomos completos

 

En General Paz 159

En dicho domicilio se encuentra la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Tucumán,en 1884 por ley provincial 457, durante el gobierno del Dr Miguel Nougues se crea la Dirección de Estadísticas, que en su articulo 4 dice:  Los datos estadísticos a que se refiere el artículo anterior  serán los que comprenden las cinco divisiones siguientes de la Estadística. Inciso 1º. Estadística física: Que comprenderá todos los datos relativos  a  la descripción del territorio y su división; a la propiedad, su cultivo, irrigación y división; al movimiento de la población en todas sus fases (nacimientos, defunciones y matrimonios)… y en su articulo 5: Todas las reparticiones de la Administración Provincial, así como los comisarios y recaudadores de impuestos y demás  empleados estarán obligados a remitir a la Oficina de  Estadística, con toda regularidad, los datos que se les pidiere, concernientes a sus respectivos ramos, debiendo también el Jefe de oficina solicitarlos de las autoridades eclesiásticas a los efectos del art. 4º. incisos 1º y 2º. En dicha oficina se entregan mensualmente  los informes de estadísticas, con planillas de estadísticas, según ley 6556 del año 1994 de la provincia de Tucumán, que en su articulo 21 dice: ”Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas con asiento real permanente, transitorio o jurídico en la provincia y que desarrollen cualquier tipo de actividad en la misma, están obligadas a suministrar a los servicios que integran el sistema estadístico provincial, los datos e informaciones de interés estadístico que emanen de resolución fundada y que éstos le soliciten.” en dicha oficina se debe entregar

l  Planilla de Informe a la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Tucumán

l  Informe estadístico de nacido vivo por cada nacimiento (es el informe que acompaña el Formulario de Nacido Vivo, que enviá el establecimiento médico donde nació la persona)

l  Planilla par reconocimiento posterior a la denuncia del nacimiento, en esta planilla van todos los reconocimientos realizado en el mes

l  Informe estadístico de matrimonio por cada matrimonio inscripto. Son realizados en el juzgado de paz en planillas predeterminadas

l  Informe estadístico de defunción por cada defunción inscripta, son enviados por el establecimiento donde falleció la `persona, ya vienen con datos y sellos desde el establecimiento médico, pero se termina de completar en el juzgado de paz

 

Modelos de notas varias:

 

1) Nota de remisión de documentación a Superintendencia de Justicia de paz

 

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

JUSTICIA DE PAZ

Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

Famaillá, Tucumán 21 de marzo de 2025

 

Dr Raúl Fernando Scrocchi

Secretario Judicial de Corte

Superintendencia de Juzgados de Paz del Poder Judicial de Tucumán

Lamadrid 412 séptimo piso “A”

S_________________/________________D

 

Envío de documentación correspondiente a rectificaciones de actas realizadas en libros en guarda y custodia del juzgado de paz.

 

De mi mayor consideración:

 

El que suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, para proceder a la remisión correspondiente a las rectificaciones de actas realizadas en los libros en guardia y  custodia del Juzgado de Paz de acuerdo a la resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas 470 del año 2018, (art 1 Establecer que las Resoluciones Internas que ordenen rectificar actas correspondientes a los libros de inscripción que se encuentren bajo guardia y custodia de los Sres. Jueces de Paz de la Provincia, deben ser remitidas a cada juzgado de Paz Competente a través de la oficina de Inspección de Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial. art 2 Establecer que las inscripciones de las rectificaciones a las que ser refiere el articulo anterior, deben ser cumplidas en el plazo de 15 días de recibidas por el Juzgado de Paz competente, debiendo los mismo remitir a esta Dirección General dos (2) copias debidamente certificadas del acta correspondiente por intermedio del Departamento de Coordinación Operativa con Jueces de Paz).  Se remite la documentación correspondiente a:

Resolución xxx Expte xxxx Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en x (equis) fojas

 

Sin otro particular saludo a Ud atte.

 

2) Reconocimientos:

 

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

JUSTICIA DE PAZ

Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

Famaillá, Tucumán, 10 de marzo de 2025

 

Dra. Maria Carolina Bidegorry

Directora del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

de la Provincia de Tucumán

Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.

S_________________/_________________D

 

Envío de documentación correspondiente a reconocimientos realizados en el Juzgado de Paz de Famaillá para su inscripción en el acta correspondiente a oficinas de Registro Civil del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San Miguel de Tucumán.

 

De mi mayor consideración:

El que suscribe Dr. Juan Jose Ramón Benítez, juez de paz a cargo  del Juzgado de Paz Letrado y Oficina de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (oficina 1256) de la Ciudad de Famaillá, se dirige a UD. o por su intermedio a quien corresponda para solicitar la inscripción de los reconocimientos realizados en esta oficina.

Teniendo en cuenta que “todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias” (Ley 26413 articulo 1º).

Dado el peligro de que se realicen nuevas inscripciones de reconocimientos por no estar realizadas las anotaciones marginales correspondientes (Ley 26413 articulo 45:  No podrán inscribirse reconocimientos sucesivos de una misma persona, por presuntos progenitores de un mismo sexo. Cuando en más de un registro civil se han labrado actas de reconocimiento de una misma persona, por presuntos progenitores de un mismo sexo en los libros de nacimiento donde se encuentre registrado el menor, se inscribirá solamente el primer reconocimiento, dándose intervención a la autoridad judicial competente y haciéndose saber a las partes interesadas la resolución adoptada.).

Atento a las responsabilidades que pudieran surgir de no realizar lo que este a nuestro alcance para el cumplimiento de las inscripciones correspondientes (Ley 26413 Articulo 91: Toda persona que sin cometer delito contravenga la presente ley haciendo lo que ella prohíbe, omitiendo lo que ordena o impidiendo a otro el cumplimiento de sus preceptos, será reprimida con multa cuyo monto, autoridad de aplicación y procedimiento, fije la reglamentación local. , y  Articulo 92: Los oficiales públicos son civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que correspondiere)

Es por ello que se procede a la remisión de la documentación correspondiente a los reconocimientos realizados, para poder culminar con los tramites correspondientes en las siguientes actas:

l  Juan Pérez  el reconocimiento realizado por el Jose García

l  Juana García el reconocimiento realizado por el Sr Juan de los Palotes

                                                                                                                             

Sin otro particular saludo a UD atte.

 

3) Defunciones

 

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

JUSTICIA DE PAZ

Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

Famaillá, Tucumán 21 de marzo  de 2025

 

 

Dra. Maria Carolina Bidegorry

Directora del Registro del estado civil y capacidad de las personas

de la Provincia de Tucumán

Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.

S_________________/_________________D

 

Envío de documentación correspondiente a defunciones inscriptas en el Juzgado de Paz Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Famaillá, a oficina de Coordinación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San Miguel de Tucumán

 

De mi mayor consideración:

                                 El que suscribe, Dr. Juan Jose Ramón Benítez, Juez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, con el fin de proceder a la remisión de la documentación correspondiente, a las actas de defunción inscriptas en este juzgado mes marzo acta 30 a 32 , de acuerdo a la resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas 349 del año 2016 art 1: Establecer que los Sres. Jueces de Paz, deben remitir mensualmente por intermedio de la meda de entradas de las repartición, nota elevada la Dirección General solicitando se realice el aviso digital de la defunción adjuntando la documentación respaldatoria de las inscripciones de defunción que hubieren realizado en su jurisdicción. Para ello deberán acompañar copia certificada y actualizada de las respectivas actas obrantes tanto en el tomo original como en el duplicado. Deberá acompañarse con el DNI inutilizado, o ficha de impresión dactilar F 25 según corresponda.

Sin otro particular saludo a Ud. atte.

 

 

4) Matrimonios

 

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

JUSTICIA DE PAZ

Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

 

 Famaillá, Tucumán,  16 de  diciembre de 2024

 

Dra. Maria Carolina Bidegorry

Directora del Registro del estado civil y capacidad de las personas

de la Provincia de Tucumán

Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.

S_________________/_________________D

 

Envío documentación correspondiente a los matrimonios inscriptos en el Juzgado de Paz Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Famaillá, a la oficina de Coordinación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San Miguel de Tucumán

 

De mi mayor consideración:

                                 El que suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (oficina 1256) de la Ciudad de Famaillá, se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, con el fin de proceder a la remisión de la documentación correspondiente a los matrimonios inscriptos en este juzgado de paz correspondientes al mes de diciembre del año 2024, a los efectos de la realización de los tramites correspondientes.                               

                                    Sin otro particular saludo a Ud. atte.

 

 

5) Pedido de obleas

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

JUSTICIA DE PAZ

Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

Famaillá, Tucumán,  16 de  diciembre de 2024

 

Dra. Maria Carolina Bidegorry

Directora del Registro del estado civil y capacidad de las personas

de la Provincia de Tucumán

Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.

S_________________/_________________D

 

Solicitud de obleas de DNI para la inscripción de nacimientos a ser realizadas en el Juzgado de Paz letrado y oficina del  Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Famaillá

 

De mi mayor consideración:

                                 El que suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, a fin de solicitar la provisión de obleas de DNI conforme resolución 3459 del año 2011 (Art. 2º La adjudicación del número de la matrícula identificatoria será realizada al momento de la inscripción del nacimiento, mediante asignación centralizada efectuada por el  Registro Nacional de las Personas a cada Oficina Seccional),  para ser utilizadas en la inscripción de los nacimientos en este juzgado.

 

                             Autorizo para su retiro al Sr Juan Pérez DNI XXXXXXXX, empleado de este juzgado

                            

                                        Sin otro particular saludo a Ud. atte.

 

6) Pedido de libros de inscripción

 

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

JUSTICIA DE PAZ

Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

Famaillá, Tucumán, 16 de  diciembre de 2024

 

Dra. Maria Carolina Bidegorry

Directora del Registro del estado civil y capacidad de las personas

de la Provincia de Tucumán

Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.

S_________________/_________________D

 

Solicitud de libros para la inscripción de nacimientos (también puede ser de defunción, matrimonio o reconocimiento) a oficina de Coordinación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San Miguel de Tucumán

 

De mi mayor consideración:

                                 El que suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, a fin de solicitar tenga a bien la provisión de dos libros para la  inscripción de actas Nacimiento para este juzgado.

 

                                    Autorizo para su retiro al Sr Juan Pérez  DNI xx.xxx.xxx, empleado de este juzgado

                            

                                    Sin otro particular saludo a Ud. atte.

                                                

7) nota remitiendo libros al Archivo General de la Provincia

 

 

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

JUSTICIA DE PAZ

Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

Famaillá, Tucumán,  16 de  diciembre de 2024

 

Sr Santiago Viejobueno

Director del Archivo General de la Provincia de Tucumán

24 de Setiembre 871

S---------------------/--------------------D

 

 

Sobre la remisión del libro copia de inscripciones de Nacimiento (también puede ser de defunción, matrimonios o reconocimientos) desde el  Juzgado de Paz y Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Famaillá al  Archivo General de la  provincia de Tucuma para su guarda y custodia según disposición de  ley 26413

 

De mi consideración:

                                 El que suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, a fin de remitir al Archivo General de la provincia de Tucumán. por haber sido completado el libro copia correspondiente al  Tomo numero 220 de Nacimientos de esta oficina según disposición de Ley 26413 para su guarda y custodia. (Art. 7º El último día hábil de cada año, o el último día del año en las guardias de nacimiento, matrimonio o defunción, se cerrarán los libros de Registro, certificando el oficial público correspondiente, al final de los mismos el número de inscripciones y páginas útiles e inutilizadas que contienen. Se procederá a copiarlos en la forma establecida en el artículo 5º. El original deberá permanecer en la dirección general y la copia en un lugar diferente)

 

                                    Sin otro particular saludo a Ud. atte.

 

8) nota con el listado de rectificaciones al  Archivo General de la Provincia

 

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

JUSTICIA DE PAZ

Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

Famaillá, Tucumán,  16 de  diciembre de 2024

 

Sr Santiago Viejobueno

Director del Archivo General de la Provincia de Tucumán

24 de Setiembre 871

S---------------------/--------------------D

 

Envío de documentación correspondiente a las rectificaciones realizadas en libros de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Reconocimientos del Juzgado de Paz Letrado y Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Famaillá para ser realizados en el libro copia en guarda y custodia del Archivo General de la Provincia de Tucumán

 

De mi mayor consideración

El que suscribe Dr. Juan José Ramón Benítez  Juez a cargo del Juzgado de Paz y oficina Registro Civil y Capacidad de las Personas (oficina 1256)  de Famaillá, se dirige a Ud. o por su intermedio a quien corresponda para la remisión de la documentación correspondiente a las rectificaciones realizadas en los libros de Matrimonio, Nacimiento, Defunción o Reconocimientos (resolución interna 586 de 2014) de la oficina a mi cargo de acuerdo a la resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas 470 del año 2018 , para ser inscriptas en el libro gemelar en guarda del Archivo General de la Provincia de Tucumán. ( Ley 26413 Capitulo V Notas de referencia articulo 25. Toda modificación del contenido de las inscripciones deberá ser suscripta por el oficial público, y se registrará mediante nota de referencia, correlacionándola con sus antecedentes. Las comunicaciones pertinentes, deberán efectuarse a las direcciones generales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentre inscripto el asiento de origen dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles.).

 

l  Juan Pérez    RECONOCIMIENTO

l  Jose García c/ Juana Mengana   DIV. VINCULAR

 

 

Sin otro particular saludo a Ud. atte.

 

 

9) Nota con envío de inscripción de nacimiento monoparental

 

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

JUSTICIA DE PAZ

Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

Famaillá, Tucumán,  16 de  diciembre de 2024

 

Dra. Maria Carolina Bidegorry

Directora del Registro del estado civil y capacidad de las personas

de la Provincia de Tucumán

Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.

S_________________/_________________D

 

Remisión de documentación correspondiente a las inscripciones de nacimiento con filiación única realizadas en el Juzgado de Paz Letrado de Famaillá

 

De mi mayor consideración:

El que suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, a fin de la remisión de la documentación correspondiente a Inscripciones de Nacimientos con filiación única para ser remitidas al Ministerio Publico Fiscal, de acuerdo a la resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas 642 del año 2015.(articulo 2 Establecer que en todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto solo con filiación materna, el jefe o encargado de la oficina de nacimientos debe elaborar un listado, el cual sera remitido a la Dirección General por medio de mesa de entradas cada quince (15) días, adjuntando acta de nacimiento debidamente legalizada, para su remisión al Ministerio Publico.)

Se adjuntan formulario de notificación Anexo 1 y copias de actas de nacimiento.

1- Perez Juana  DNI: xx.xxx.xxx

2- Mengana Juana DNI: xx.xxx.xxx

 

 Sin otro particular saludo a Ud. atte

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