COMUNICACIONES DEL JUZGADO DE PAZ,
COMO OFICINA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
La ley 614 del 1889 crea el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán nos dice:
Art 2º. Créanse doce (12) oficinas de Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas, las que serán distribuidas por el Poder Ejecutivo
en esta forma: dos (2) en el departamento Capital; una (1) en el de Monteros;
dos (2) en el de Famaillá; dos (2) en el de Chicligasta; dos (2) en el de Río
Chico; una (1) en el de Graneros; dos (2) en el de Cruz Alta. Lo dispuesto en
el párrafo precedente se realiza sin perjuicio de las facultades del Poder
Ejecutivo para crear las oficinas del Registro Civil en las localidades en que
fueran necesarias. Art. 3 Estas oficinas tendrán por auxiliares a los Jueces de
Paz que funcionen en los referidos Departamentos.
Durante el gobierno de Lucas
Alejandro Córdoba se procede a crear oficinas de Registro Civil (24/02/1897) y
posteriormente se procede a la reglamentación de la Ley de Registro Civil el
29/03/1897
Artículo 1° Los jefes de las oficinas creadas por la ley de 24
de Febrero del corriente año y los Jueces de Paz encargados de llevar el
Registro Civil de las personas, desempeñarán sus funciones en el circuito de su
jurisdicción, bajo la superintendencia de la oficina central, con arreglo a las
siguientes: Disposiciones generales
2.- Los Jefes y Jueces encargados de llevar el Registro,
asentarán las partidas respectivas en los libros y duplicados en el orden, modo
y forma que prescribe la ley; observando las instrucciones y modelos que se les
trasmita por la oficina central; y conservarán los libros y documentos que se
le presentasen para el archivo así como el sello de que se sirviesen, en
perfecto estado. Del mismo modo inscribirán por orden de fechas, las actas que
recibiesen de los Jueces de Paz auxiliares de sección, de distrito O de
cuartel, de acuerdo con los artículos 12, 15, 16, 17 Y 20 en su caso, de la ley
de reformas y del artículo 46 de la de matrimonio civil, archivando siempre
esas actas y los documentos .bajo el número de la partida respectiva inscripta
o protocolizada en los libros.
Artículo 2° Mientras no se provea una nueva división
administrativa de la Provincia, las oficinas de Registro creadas por la ley de
24 de Febrero pasado y del presupuesto vigente, se establecerán en la forma
siguiente:
1° Capital. - Divídase el Departamento de la Capital en dos
secciones, Norte y Sud, teniendo por divisoria la calle 24 de Septiembre y sus
prolongaciones por el Este y Oeste hasta los confines del
Departamento: en cada sección se instalará una oficina, con
jurisdicción dentro de ella.
2° Departamento de Famaillá. - Una oficina se instalará en la
Villa de Famaillá, con jurisdicción en el primer distrito; y otra en la Villa
de Lules, con jurisdicción en el segundo distrito.
3° Departamento de Monteros - Una oficina se instalará en la
Villa de .Monteros, con jurisdicción en el primer distrito, y otra en Simoca,
con jurisdicción en el segundo distrito.
4° Departamento de Chicligasta. - Una oficina se instalará en la
Villa de Medinas, con jurisdicción en el primer distrito; y otra en Concepción,
con jurisdicción en el segundo distrito.
5° Departamento de Río Chico. - Una oficina se instalará en
Aguilares, con jurisdicción en el primer distrito; y otra, en Santa Ana con
jurisdicción' en el segundo distrito.
6° Departamento de Graneros. – Una oficina se instalará en la
Villa de Graneros, con jurisdicción en el primer distrito; y otra en La Cocha,
con jurisdicción en el segundo distrito.
7° Departamento de Leales. -La oficina se instalará en la Villa
de Leales, con jurisdicción en todo el Departamento.
8° Departamento de Trancas. - La oficina se instalará en la.
Villa de Trancas, con jurisdicción en todo el Departamento.
9° Departamento de Tafí. - La oficina se instalará en la Yerba
Buena, con jurisdicción en el primer distrito. El segundo distrito continuará a
cargo del Juzgado de Paz de ese distrito.
10. Departamento de Cruz Alta. - Una oficina se instalará en la
Villa de Alderetes, con jurisdicción en el primer distrito, y otra en Pozo del
Alto, con jurisdicción en el segando distrito.
11. En el Departamento de Burruyacu, las oficinas .de Registro
continuarán a cargo de los Jueces de Paz del primer y segundo distritos, con la
jurisdicción que respectivamente tienen.
Con dicha ley nace la obligación para los juzgados de paz de esa
época y para los creados posteriormente de ser oficinas auxiliares del Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Es por ello que el Juzgado de Paz
como oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
Tucumán tendrá que estar en comunicación constante con el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas.
Cabe recordar que esta vigente la
Acordada 771/20 ordena que las comunicaciones se hagan por medio de la plataforma
SAE:
ANEXO I
Comunicaciones judiciales digitales
con el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas
1. Oficios que disponen la
registración de actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado
civil y/o la capacidad de las personas
En los supuestos en que el trámite
consista en la remisión de Oficios que dispongan la registración de actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y/o la capacidad de
las personas, el oficio firmado digitalmente por el/la Secretario/a deberá ser
dirigido a la autoridad a cargo de la entidad correspondiente de su
registración:
• Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas o
• Juzgado de Paz,
y depositarlo en casilla digital de
la entidad correspondiente, con la Sentencia adjunta que incluirá la leyenda de
certificación del/la fedatario/a, con firma digital, que será susceptible d
verificación.
En todos los casos en que una
sentencia disponga la registración de hechos o actos que den origen, alteren o
modifiquen la identidad y/o capacidad de las personas, y cuya registración
corresponda a los Juzgados de Paz de la Provincia, deberá comunicarse la
sentencia Registro del Estado civil y Capacidad de las personas,
independientemente de la notificación al juzgado, al solo efecto de que una vez
cumplida la registración por el Juzgado de Paz correspondiente, pueda
completarse el trámite de identificación del ciudadano ante el Registro
Nacional de las Personas (RENAPER). Esto no será necesario en caso de
sentencias de divorcio.
2. Oficios que comuniquen la modificación de la capacidad de
las personas
En los casos de modificación de la
capacidad de las personas, y en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 88 de
Ley N° 26.413, la sentencia que dispone la restricción de la capacidad deberá
notificarse en todos los casos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las
personas para su protocolización. En caso de que la inscripción de incapacidad
corresponda a un Juzgado de Paz,el oficio y la sentencia deben remitirse,
además, a dicho Juzgado de Paz para la inscripción marginal correspondiente.
3. Oficios de pedidos de informe o remisión de documentación
por parte del Registro Civil
En los supuestos de Oficios en donde
magistrados/as requieran informes o remisiones de documentación, el oficio se
remitirá a la casilla del Registro Civil, cuando las actas solicitadas se
encuentren comprendidas en la Jurisdicción de Capital, Municipio de Monteros,
Municipio de Concepción, o se refieran a inscripciones realizadas en el
Hospital del Este Eva Perón.
Cuando la solicitud este referida a
actas de las restantes jurisdicciones de la Provincia, la misma se remitirá a
la casilla del Juzgado de Paz correspondiente.
4. Oficios urgentes (igual o menor a 24 hs.)
En los casos de oficios cuyo
cumplimiento sea dispuesto en plazo igual o menor a 24hs., deberán remitirse en
soporte papel por parte del Juzgado al Registro Civil.
5. Contestaciones y presentaciones del Registro
Recibido el oficio, y dado el ingreso formal a
la repartición en el día, asignando el número de expediente administrativo,
conforme los procedimientos internos de la repartición,confeccionará la
contestación vinculada al requerimiento del magistrado/a, la firmará y enviará
la respuesta al Tribunal a través de la sección “Ingreso de Escritos” del
“Portal del SAE”, y adjuntando la copia digitalizada del instrumento
solicitado, siguiendo las indicaciones del Instructivo “E9- Instructivo para la
presentación de contestaciones a comunicaciones digitales(Entidades y
Organismos externos)”.
Sin embargo, y mientras tanto el Registro del ·Estado Civil y Capacidad
de las personas adapte sus comunicaciones al SAE, aun se envía documentación en
formato papel al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Lamadrid 412 séptimo piso
En este domicilio se encuentra la
Superintendencia de juzgados de paz del Poder Judicial de la provincia de
Tucumán, en esta oficina se entrega la documentación, de acuerdo a la
resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas 470
del año 2018, correspondiente a las rectificaciones de actas realizadas en los
libros en guardia y custodia del Juzgado de Paz, (art1 Establecer que las Resoluciones Internas que ordenen
rectificar actas correspondientes a los libros de inscripción que se encuentren
bajo guardia y custodia de los Sres. Jueces de Paz de la Provincia, deben ser
remitidas a cada juzgado de Paz Competente a través de la oficina de Inspección
de Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial. Art 2 Establecer que las inscripciones de las rectificaciones a las
que ser refiere el articulo anterior, deben ser cumplidas en el plazo de 15
días de recibidas por el Juzgado de Paz competente, debiendo los mismo remitir
a esta Dirección General dos (2) copias debidamente certificadas del acta
correspondiente por intermedio del Departamento de Coordinación Operativa con
Jueces de Paz). Estas rectificaciones son enviadas luego al la Oficina de
Coordinación Operativa con Jueces de Paz que luego remitirá copia al Archivo
General de la Provincia de Tucumán la copia de la resolución y el acta
rectificada para la realización de la rectificación del libro copia, en guarda
y custodia el Archivo General de la Provincia de Tucumán. Se debe entregar:
l
Nota
firmada por el Sr Juez de paz (imprimir por duplicado) la nota debe consignar
lista detallada de las rectificaciones realizadas que están siendo enviadas
l
Oficio
correspondiente y 2 copias certificadas y actualizadas de cada una de las
rectificaciones
Ayacucho 357 San Miguel de Tucumán
En ese domicilio se ubica la oficina central del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de
Tucumán, en dicha oficina se entrega:
1) La documentación correspondiente
a los reconocimientos realizados en el Juzgado de Paz que corresponden a actas
de nacimientos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
provincia de Tucumán:
1.A) Si los nacimientos corresponden a actas inscriptas en San Miguel de
Tucumán es decir Hospital Avellaneda, Maternidad Nuestra Señora
de las Mercedes, delegación Juan XXIII, delegación Barrio San Martín, Registro
Central y también a Hospital del Este "Eva Perón" se entregan en
Oficina de Nacimientos. Esta oficina será la encargada de enviar personal al
Archivo del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán,
ubicado en calle Catamarca 440 para la inscripción de la nota marginal. En el
caso de Villa Lujan se entregan por mesa de entradas, se debe entregar:
l
Nota por
duplicado firmada por el Sr Juez de paz
l
Copia de
la documentación realizada al momento
del reconocimiento (por duplicado todo, salvo el acta):
Comunicación de Notas Marginales de Reconocimiento (por duplicado), Acta
Acuerdo del apellido (por duplicado) y actas de reconocimientos certificadas y
actualizadas
1.B) Para los nacimientos inscriptos en Villa Lujan o
en otra delegación de la provincia de Tucumán que no corresponda a San Miguel
de Tucumán, la documentación se entrega por mesa de entradas para que el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas envié dicha documentación
a la oficina correspondiente, se debe entregar:
l
Nota por
duplicado firmada por el Sr Juez de paz
l
Copia de
la documentación realizada al momento del reconocimiento:
Comunicación de Notas Marginales de Reconocimiento (por duplicado), Acta
Acuerdo del apellido (por duplicado) y dos actas de reconocimientos
certificadas y actualizadas
Posterior a la inscripción en el acta, la
oficina que la realizo deberá enviar la documentación correspondiente al
Archivo General de la Provincia de Tucumán
2) En esta oficina se inician los expedientes para una
gran cantidad de tramites que las personas deben realizar en el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán, entre
ellos rectificaciones de actas, transcripciones de actas, inscripciones fuera
de termino, y también la inscripción de Nacimientos, Defunciones, Matrimonios y
Uniones Convivenciales que se realicen en San Miguel de Tucumán. Puede suceder
que una persona de otra provincia, por cuestiones económicas o de distancia,
solicite colaboración y ayuda a al juzgado de paz, el inicio de un expediente
para la rectificación de un acta por un error producido en su confección
El juzgado de paz puede evaluar la situación y
si se tratase de una caso de vulnerabilidad por una cuestión de
convencionalidad puede iniciar el expediente, es en esta oficina donde se debe
presentar la documentación.
En cuanto a los expedientes, iniciados por el
juzgado de paz o por las personas que concurren al juzgado de paz a consultar
sobre cual es el estado del mismo,se debe consultar la pagina del Registro del
Estado Civil y Capacidad de la Personas de Tucumán, entrar a la opción Consulta de Expedientes donde se
completan los datos Año (en el que se inició el expediente), Numero de
expediente (se lo dan cuando lo inicia) y Código de repartición que en Tucumán
es 218. Hecha la consulta nos puede indicar que el expediente se encuentra en
Mesa de Entrada (Ayacucho 357), Secretaría General Administrativa (Crisostomo
Alvarez 970 primer piso) o en Asesoría
Letrada (Catamarca 440 primer piso) oficinas a las cuales concurrimos a buscar información sobre el
mismo.
Catamarca 440 de San Miguel de Tucumán
En ese domicilio se encuentra el Departamento de Coordinación Operativa
con Jueces de Paz y el Archivo correspondiente a actas de San Miguel de Tucumán
excepto Villa Lujan que conserva sus actas e incluido las actas
correspondientes a Hospital del Este Eva Perón, del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán que es
el enlace del Registro con Justicia de Paz. La oficina se ubica en el primer
piso y esta a cargo de Enzo o de Abel.
En dicha oficina se entrega:
1) Documentación correspondiente a las defunciones inscriptas en el
Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, Resolución interna del Registro del Estado
Civil y Capacidad de la Personas 349 del año 2016 art 1: Establecer que los
Sres. Jueces de Paz, deben remitir mensualmente por intermedio de la mesa de
entradas de las repartición, nota elevada la Dirección General solicitando se
realice el aviso digital de la defunción adjuntando la documentación
respaldatoria de las inscripciones de defunción que hubieren realizado en su
jurisdicción. Para ello deberán acompañar copia certificada y actualizada de
las respectivas actas obrantes tanto en el tomo original como en el duplicado.
Deberá acompañarse con el DNI inutilizado, o ficha de impresión dactilar F 25
según corresponda Se debe entregar:
l
Nota
firmada por el Sr Juez de paz (imprimir por duplicado) la nota debe
consignar el numero de inscripciones de
defunciones que están siendo enviadas.
l
La
planilla Ley 17671 Formulario n.º 7 (Ley 17671 Artículo
19 Toda autoridad facultada para comprobar y fiscalizar hechos o actos que
constituyan datos tendientes a la inscripción, identificación y evaluación del
potencial humano, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8°, deberá
efectuar la correspondiente comunicación al Registro Nacional de las Personas,
dentro de los plazos y en la forma que se establezca por reglamentación. Si
ellos resultan de actos por escrito, los funcionarios oficiales públicos que
los autoricen efectuarán su comunicación remitiendo
testimonio o transcripción auténtica de las cláusulas pertinentes y en los
casos de actas de estado civil, se remitirá también el testimonio
correspondiente. Son extensivas a todas las instituciones y entidades privadas
las obligaciones especificadas precedentemente, con respecto a los actos en que
les corresponda intervenir. Estarán asimismo obligadas a efectuar las
comunicaciones al Registro Nacional de las Personas de acuerdo con las normas
que se fijen por reglamentación.) Imprimir el formulario por duplicado,
es un documento de Excel, en el mismo se deben completar: Numero de
identificación (va el numero de DNI de la persona que falleció). Tomo, Folio y
Acta el correspondiente a la inscripción, nombre y apellido de la persona
fallecida, en fecha de tramite se escribe la fecha en la que fue inscripta la
defunción, en observaciones, solo se escribe en el caso de que el acta sea
acompañada por un formulario F25 ( es el formulario que se realiza cuando la
persona a inscribir no tiene DNI), abajo de la planilla va sello el sello
redondo del Juzgado de Paz donde figura como oficina del Registro Civil y la
Firma y sello del Sr Juez .
l
Cada
inscripción debe ir acompañada por dos actas actualizadas y certificadas, una de
cada libro de defunción.
l
Estas
actas deben llevar abrochadas el DNI ya recortado de la persona fallecida o el
Formulario F25 si no existiera el DNI
2) Documentación correspondiente a los matrimonios inscriptos en el
Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, se debe entregar
l
Nota a
firmar por el Sr Juez (imprimir por duplicado) debe indicar la
cantidad de matrimonios inscriptos que se están enviando.
l
La
planilla Ley 17671 Formulario n.º 7 (Ley 17671 Artículo
19 Toda autoridad facultada para comprobar y fiscalizar hechos o actos que
constituyan datos tendientes a la inscripción, identificación y evaluación del
potencial humano, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8°, deberá
efectuar la correspondiente comunicación al Registro Nacional de las Personas,
dentro de los plazos y en la forma que se establezca por reglamentación. Si
ellos resultan de actos por escrito, los funcionarios oficiales públicos que
los autoricen efectuarán su comunicación remitiendo testimonio o transcripción
auténtica de las cláusulas pertinentes y en los casos de actas de estado civil,
se remitirá también el testimonio correspondiente. Son extensivas a todas las
instituciones y entidades privadas las obligaciones especificadas
precedentemente, con respecto a los actos en que les corresponda intervenir.
Estarán asimismo obligadas a efectuar las comunicaciones al Registro Nacional
de las Personas de acuerdo con las normas que se fijen por reglamentación.
Imprimir por triplicado, es la
misma que se utiliza para defunciones, pero en su parte superior se aclara que
es de matrimonios. se debe completar la planilla con ambos nombres de los
contrayentes para cada matrimonio, es decir cada matrimonio inscripto va a
ocupar dos renglones: Número de
identificación (va el numero de DNI de la persona que se caso). Tomo, Folio y
Acta el correspondiente a la inscripción, nombre y apellido de la persona que
se caso, en fecha de trámite se escribe la fecha en la que fue inscripto el
matrimonio, abajo de la planilla va sello el sello redondo del Juzgado de Paz
donde figura como oficina del Registro Civil y la Firma y sello del Sr Juez .
l
Cada
inscripción debe ir acompañada por la ficha de matrimonio de cada uno de los
contrayentes, esta ficha debe ser llenada al momento del matrimonio por que va
con las huellas de las personas que se casaron.
3) Parte Mensual Datos Estadísticos
dirigidos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (se
entregan por duplicado),se llena con los datos, día, mes, año, director general
del registro civil (Dra Maria Carolina Bidegorry) y se indica la cantidad de
Nacimientos, Defunciones, Reconocimientos,
cantidad de actas emitidas, etc.
4) En dicha oficina se solicitan las obleas para la inscripción de los nacimientos. Debe presentarse una
nota firmada por el Sr Juez (imprimir por duplicado) en la misma oficina
solicitando las obleas. En la nota debe estar consignado la persona que va a
retirar las obleas con numero de DNI. Se debe concurrir con DNI.
5) En dicha oficina, se solicitan los libros de Nacimiento, Defunción, Matrimonio y Reconocimientos (estos
libros son los que se van a utilizar para realizar las inscripciones y la
Libretas de Matrimonio (libretas blancas). Debe presentarse una nota
firmada por el Sr Juez (imprimir por duplicado) en Ayacucho 357 solicitando los
libros o libretas y después se presenta la nota en Catamarca 440 en la oficina al lado de el Departamento de
Coordinación Operativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas. Hablar con Rafael Mansilla. En el caso de los libros cada libro se
pide por 2 tomos y se hace una nota para cada tipo de libro, es decir si
necesita los dos tomos de nacimiento y los dos tomos de matrimonios, se van a
hacer 2 notas distintas donde se pida 2 tomos de nacimiento por ejemplo y en la
otra 2 tomos para matrimonio. Al retirar controlar que todas las hojas estén
firmadas y correctamente impresas.
6) En calle Catamarca 440 se ubica la oficina de Asesoría Letrada del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a cargo
de la Dra Patricia del Frari, en dicha
oficina se solicitan informes de los expedientes iniciados en el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán por el Sr Juez de Paz o por
las personas que concurren al Juzgado de Paz, que se encuentren en dicha
oficina, o en caso de dudas sobre alguna resolución que nos llego al juzgado de
paz por intermedio de Superintendencia de Justicia de Paz (por ejemplo algún
error en la resolución) enviada por el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para la inscripción
de una rectificación de acta por ejemplo. Para conocer el estado de un
expediente se de consultar la pagina del Registro del Estado Civil y Capacidad
de la Personas de Tucumán, entrar a la opción Consulta de Expedientes donde se completan los datos Año (en el que
se inicio el expediente), Numero de expediente (se lo dan cuando lo inicia) y
Código de repartición que en Tucumán es 218
En Crisostomo Alvarez 970
En dicho domicilio se encuentra el Centro de Documentación Rápida (CDR)
del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Tucumán y es el
lugar donde tiene sus oficinas el
director/a del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
Tucumán. En ese lugar se encuentra también la Secretaría General Administrativa
(oficina jurídica), que se ubica en el primer piso, allí se entregan:
1) Las inscripciones de
nacimientos con filiación única es decir las realizadas en el Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, de
acuerdo Resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas 642 del año 2015, (artículo 2 Establecer que en todos los casos en que
un niño o niña aparezca inscripto solo con filiación materna, el jefe o
encargado de la oficina de nacimientos debe elaborar un listado, el cual será
remitido a la Dirección General por medio de mesa de entradas cada quince (15)
días, adjuntando acta de nacimiento debidamente legalizada, para su remisión al
Ministerio Público.). Se entrega:
l
Nota por duplicado firmada por el Sr Juez, en la
que se informa la inscripción de un nacimiento monoparental.
l
Copia del acta de nacimiento actualizada y
certificada.
2) En la misma oficina se
solicitan informes de los expedientes iniciados en el Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas de Tucumán por el Sr Juez de Paz o por las personas
que concurren al Juzgado de Paz, que se encuentren en dicha oficina o en caso
de dudas sobre alguna resolución que nos llego al juzgado de paz por intermedio
de Superintendencia de Justicia de Paz (por ejemplo algún error en la
resolución) enviada por el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas para la inscripción de una
rectificación de acta por ejemplo.
3) En dicha oficina se entrega la notificación al registro del estado
civil y capacidad de las personas cuando se inicia en el juzgado de paz un
juicio de información sumaria.
(Ley
26.413 Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas. Actos o hechos
que den origen, alteren o modifiquen el Estado civil y la Capacidad de las
personas, Capitulo XVI, Modificación de las inscripciones, Artículo 84 Las
inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las
excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de
dictar resolución, los jueces deberán
dar vista a la dirección general que corresponda...) (Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán Titulo IV Jueces de Paz
Letrados Art. 81.- Competencia Material. Los Jueces de Paz Letrados serán
competentes para entender en: Inciso 4. Los procesos informativos previstos
en el Título I, del Libro Tercero del Código Procesal Civil y Comercial de
Tucumán,) (Nuevo Código Procesal Civil y
Comercial de Tucumán Libro Tercero Procesos Voluntarios. Título I Procesos
Informativos Articulo 540 Casos de aplicación. Quedarán sometidos a las
reglas que más abajo se establecen: Inciso 5. En general, cuando fuera
necesario demostrar la existencia de hechos que han producido o que están
llamados a producir efectos jurídicos, siempre que de ello no se derive
perjuicio para persona conocida o determinada)(Ley 26.413 Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas.
Actos o hechos que den origen, alteren o modifique el Estado civil y la
Capacidad de las personas, CAPITULO XIV, Resoluciones Judiciales, Artículo 78:
Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el
estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro
de origen de la inscripción para su registro. En todos los casos, los jueces,
antes de dictar sentencia, deberán correr vista a la dirección general que
corresponda. Los registros civiles no tomarán razón de las resoluciones
judiciales que sólo declaren identidad de persona sin pronunciarse sobre el
verdadero nombre y/o apellido de la misma.) (Capitulo XVI, Modificación de las inscripciones Artículo 84 Las
inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las
excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de
dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que
corresponda.)
En 24 de setiembre 871
En dicho domicilio se ubica el Archivo General de la Provincia,
En 28/02/1892 por ley 624 durante
el gobierno de Prospero García se crea el Archivo General de la Provincia de
Tucumán, recordemos que con la creación del Registro Civil se ordenó que los
libros sean llevados por duplicado, uno quedaba en resguardo del Registro Civil
o de los Juzgados de Paz que hacían las veces de oficina de Registro Civil y el
otro debía ser enviado para pasar a resguardo del Archivo General de los
tribunales de la Provincia de Tucumán
En dicha oficina se entrega:
1) El informe sobre las notas marginales inscriptas en los libros del
Juzgado de Paz de Famaillá para que sean inscriptas en el libro copiador (Ley
26.413 Artículo 5. El Registro se
llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser conformado con folios
individuales numerados que resguarden las exigencias de seguridad, del cual se
tomará copia ya sea en forma manual, microfilm, archivo informático u otro
sistema similar. Esta copia deberá ser suscripta por el oficial público. El
original y la copia así obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así
como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos
asientos originales o sus copias.) Este libro copiador, es el segundo tomo
que se realizo al momento de realizar la inscripción del Nacimiento,
Matrimonio, defunción o reconocimiento que ahora este en guarda del Archivo
General de la Provincia.
l
Nota por duplicado firmada por el Sr Juez, en la
que se informa la inscripción de las modificaciones en los libros ubicados en el
juzgado de paz de Famaillá
l
Copia de las actas rectificadas con copia de los
oficios judiciales donde se ordena la rectificación
. Se
entregan en Oficina 3, el informe debe ir acompañado por una copia del acta
donde se inscribió por ejemplo el divorcio, la rectificación, etc
2) A esta oficina también se envían los libros tomos de los libros copia
de Nacimiento, Matrimonio, defunción o reconocimiento una vez completos (Ley 26.413
Artículo 5. El Registro se llevará mediante un asiento en un libro
que podrá ser conformado con folios individuales numerados que resguarden las
exigencias de seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual,
micro- filme, archivo informático u otro sistema similar. Esta copia deberá ser
suscripta por el oficial público. El original y la copia así obtenida, tendrán
carácter de instrumento público, así como también las fotocopias a partidas que
se expidan sobre la base de dichos asientos originales o sus copias) (Artículo 7º El último día hábil de cada año, o el último día del año
en las guardias de nacimiento, matrimonio o defunción, se cerrarán los libros
de Registro, certificando el oficial público correspondiente, al final de los
mismos el número de inscripciones y páginas útiles e inutilizadas que
contienen. Se procederá a copiarlos en la forma establecida en el artículo 5º.
El original deberá permanecer en la dirección general y la copia en un lugar
diferente), se entrega:
l
Nota por duplicado firmada por el Sr Juez, en la
que se informa el envío del o de los tomos completos
En General Paz 159
En dicho domicilio se encuentra la Dirección de Estadísticas de la
Provincia de Tucumán,en 1884 por ley provincial 457, durante
el gobierno del Dr Miguel Nougues se crea la Dirección de Estadísticas, que en
su articulo 4 dice: Los datos estadísticos a que se refiere el artículo
anterior serán los que comprenden las
cinco divisiones siguientes de la Estadística. Inciso 1º. Estadística física:
Que comprenderá todos los datos relativos
a la descripción del territorio y
su división; a la propiedad, su cultivo, irrigación y división; al movimiento
de la población en todas sus fases (nacimientos, defunciones y matrimonios)… y
en su articulo 5: Todas las reparticiones de la Administración Provincial, así como los comisarios y
recaudadores de impuestos y demás
empleados estarán obligados a remitir a la Oficina de Estadística, con toda regularidad, los datos
que se les pidiere, concernientes a sus respectivos ramos, debiendo también el
Jefe de oficina solicitarlos de las autoridades eclesiásticas a los efectos del
art. 4º. incisos 1º y 2º. En
dicha oficina se entregan
mensualmente los informes de estadísticas, con planillas de estadísticas, según
ley 6556 del año 1994 de la provincia de Tucumán, que en su articulo 21 dice: ”Todos
los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas con asiento real permanente,
transitorio o jurídico en la provincia y que desarrollen cualquier tipo de
actividad en la misma, están obligadas a suministrar a los servicios que
integran el sistema estadístico provincial, los datos e informaciones de
interés estadístico que emanen de resolución fundada y que éstos le soliciten.”
en dicha oficina se debe entregar
l
Planilla de Informe a la Dirección de
Estadísticas de la Provincia de Tucumán
l
Informe estadístico de nacido vivo por cada
nacimiento (es el informe que acompaña el Formulario de Nacido Vivo, que enviá
el establecimiento médico donde nació la persona)
l
Planilla par reconocimiento posterior a la
denuncia del nacimiento, en esta planilla van todos los reconocimientos
realizado en el mes
l
Informe estadístico de matrimonio por cada
matrimonio inscripto. Son realizados en el juzgado de paz en planillas
predeterminadas
l
Informe estadístico de defunción por cada
defunción inscripta, son enviados por el establecimiento donde falleció la
`persona, ya vienen con datos y sellos desde el establecimiento médico, pero se
termina de completar en el juzgado de paz
Modelos de notas varias:
1) Nota de remisión de documentación a Superintendencia de Justicia de
paz
PODER JUDICIAL
DE TUCUMÁN
JUSTICIA DE PAZ
Juzgado de Paz
Letrado de Famaillá
Famaillá, Tucumán 21 de
marzo de 2025
Dr Raúl Fernando Scrocchi
Secretario Judicial de Corte
Superintendencia de Juzgados de Paz del Poder Judicial de Tucumán
Lamadrid 412 séptimo piso “A”
S_________________/________________D
Envío de
documentación correspondiente a rectificaciones de actas realizadas en libros
en guarda y custodia del juzgado de paz.
De mi mayor consideración:
El que
suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz
Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a
quien corresponda, para proceder a la remisión correspondiente a las
rectificaciones de actas realizadas en los libros en guardia y custodia del Juzgado de Paz de acuerdo a la
resolución interna del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
470 del año 2018, (art 1 Establecer que las Resoluciones Internas que ordenen
rectificar actas correspondientes a los libros de inscripción que se encuentren
bajo guardia y custodia de los Sres. Jueces de Paz de la Provincia, deben ser
remitidas a cada juzgado de Paz Competente a través de la oficina de Inspección
de Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial. art 2 Establecer que las
inscripciones de las rectificaciones a las que ser refiere el articulo
anterior, deben ser cumplidas en el plazo de 15 días de recibidas por el
Juzgado de Paz competente, debiendo los mismo remitir a esta Dirección General
dos (2) copias debidamente certificadas del acta correspondiente por intermedio
del Departamento de Coordinación Operativa con Jueces de Paz). Se remite la documentación correspondiente a:
Resolución
xxx Expte xxxx Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en x
(equis) fojas
Sin otro
particular saludo a Ud atte.
2) Reconocimientos:
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
JUSTICIA DE PAZ
Juzgado de Paz
Letrado de Famaillá
Famaillá, Tucumán, 10 de
marzo de 2025
Dra. Maria Carolina Bidegorry
Directora del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas
de la Provincia de Tucumán
Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.
S_________________/_________________D
Envío de
documentación correspondiente a reconocimientos realizados en el Juzgado de Paz
de Famaillá para su inscripción en el acta correspondiente a oficinas de
Registro Civil del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San Miguel de
Tucumán.
De mi
mayor consideración:
El que
suscribe Dr. Juan Jose Ramón Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz Letrado y Oficina de
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (oficina 1256) de la
Ciudad de Famaillá, se dirige a UD. o por su intermedio a quien corresponda
para solicitar la inscripción de los reconocimientos realizados en esta
oficina.
Teniendo
en cuenta que “todos los actos o hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias” (Ley
26413 articulo 1º).
Dado el peligro de que se realicen nuevas inscripciones de
reconocimientos por no estar realizadas las anotaciones marginales
correspondientes (Ley 26413 articulo 45:
No podrán inscribirse reconocimientos sucesivos de una misma persona,
por presuntos progenitores de un mismo sexo. Cuando en más de un registro civil
se han labrado actas de reconocimiento de una misma persona, por presuntos
progenitores de un mismo sexo en los libros de nacimiento donde se encuentre
registrado el menor, se inscribirá solamente el primer reconocimiento, dándose
intervención a la autoridad judicial competente y haciéndose saber a las partes
interesadas la resolución adoptada.).
Atento a las responsabilidades que pudieran surgir de no realizar
lo que este a nuestro alcance para el cumplimiento de las inscripciones
correspondientes (Ley 26413 Articulo 91: Toda persona que sin cometer delito
contravenga la presente ley haciendo lo que ella prohíbe, omitiendo lo que
ordena o impidiendo a otro el cumplimiento de sus preceptos, será reprimida con
multa cuyo monto, autoridad de aplicación y procedimiento, fije la
reglamentación local. , y Articulo 92:
Los oficiales públicos son civilmente responsables de los daños y perjuicios
ocasionados a terceros por incumplimiento de las disposiciones de la presente
ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que
correspondiere)
Es por
ello que se procede a la remisión de la documentación correspondiente a los
reconocimientos realizados, para poder culminar con los tramites
correspondientes en las siguientes actas:
l
Juan Pérez
el reconocimiento realizado por el Jose García
l
Juana García el reconocimiento realizado por el
Sr Juan de los Palotes
Sin otro particular saludo a UD atte.
3) Defunciones
PODER JUDICIAL
DE TUCUMÁN
JUSTICIA DE PAZ
Juzgado de Paz
Letrado de Famaillá
Famaillá, Tucumán 21 de
marzo de 2025
Dra. Maria Carolina Bidegorry
Directora del Registro del estado civil y
capacidad de las personas
de la Provincia de Tucumán
Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.
S_________________/_________________D
Envío de
documentación correspondiente a defunciones inscriptas en el Juzgado de Paz
Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
Famaillá, a oficina de Coordinación del Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas de San Miguel de Tucumán
De mi
mayor consideración:
El que
suscribe, Dr. Juan Jose Ramón Benítez, Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado y oficina del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Famaillá
(oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, con el
fin de proceder a la remisión de la documentación correspondiente, a las actas
de defunción inscriptas en este juzgado mes
marzo acta 30 a 32 , de acuerdo a la resolución interna del Registro del
Estado Civil y Capacidad de la Personas 349 del año 2016 art 1: Establecer que
los Sres. Jueces de Paz, deben remitir mensualmente por intermedio de la meda
de entradas de las repartición, nota elevada la Dirección General solicitando
se realice el aviso digital de la defunción adjuntando la documentación respaldatoria
de las inscripciones de defunción que hubieren realizado en su jurisdicción.
Para ello deberán acompañar copia certificada y actualizada de las respectivas
actas obrantes tanto en el tomo original como en el duplicado. Deberá
acompañarse con el DNI inutilizado, o ficha de impresión dactilar F 25 según
corresponda.
Sin otro particular saludo a Ud. atte.
4) Matrimonios
PODER JUDICIAL
DE TUCUMÁN
JUSTICIA DE PAZ
Juzgado de Paz
Letrado de Famaillá
Famaillá, Tucumán, 16 de
diciembre de 2024
Dra. Maria Carolina Bidegorry
Directora del Registro del estado civil y
capacidad de las personas
de la Provincia de Tucumán
Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.
S_________________/_________________D
Envío
documentación correspondiente a los matrimonios inscriptos en el Juzgado de Paz
Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
Famaillá, a la oficina de Coordinación del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de San Miguel de Tucumán
De mi
mayor consideración:
El que
suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz
Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
(oficina 1256) de la Ciudad de Famaillá, se dirige a Ud. y por su intermedio a
quien corresponda, con el fin de proceder a la remisión de la documentación
correspondiente a los matrimonios inscriptos en este juzgado de paz
correspondientes al mes de diciembre del
año 2024, a los efectos de la realización de los tramites
correspondientes.
Sin otro
particular saludo a Ud. atte.
5) Pedido de obleas
PODER JUDICIAL
DE TUCUMÁN
JUSTICIA DE PAZ
Juzgado de Paz
Letrado de Famaillá
Famaillá, Tucumán, 16 de
diciembre de 2024
Dra. Maria Carolina Bidegorry
Directora del Registro del estado civil y
capacidad de las personas
de la Provincia de Tucumán
Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.
S_________________/_________________D
Solicitud
de obleas de DNI para la inscripción de nacimientos a ser realizadas en el
Juzgado de Paz letrado y oficina del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Famaillá
De mi
mayor consideración:
El que
suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz
Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a
quien corresponda, a fin de solicitar la provisión de obleas de DNI conforme
resolución 3459 del año 2011 (Art. 2º La adjudicación
del número de la matrícula identificatoria será realizada al momento de la
inscripción del nacimiento, mediante asignación centralizada efectuada por
el Registro Nacional de las Personas a
cada Oficina Seccional), para ser
utilizadas en la inscripción de los nacimientos en este juzgado.
Autorizo para su
retiro al Sr Juan Pérez DNI XXXXXXXX, empleado de este juzgado
Sin otro
particular saludo a Ud. atte.
6) Pedido de libros de inscripción
PODER JUDICIAL
DE TUCUMÁN
JUSTICIA DE PAZ
Juzgado de Paz
Letrado de Famaillá
Famaillá, Tucumán, 16
de diciembre de 2024
Dra. Maria Carolina Bidegorry
Directora del Registro del estado civil y
capacidad de las personas
de la Provincia de Tucumán
Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.
S_________________/_________________D
Solicitud
de libros para la inscripción de nacimientos (también puede ser de defunción,
matrimonio o reconocimiento) a oficina de Coordinación del Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de San Miguel de Tucumán
De mi
mayor consideración:
El que suscribe,
Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz Letrado y
oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad
de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a quien
corresponda, a fin de solicitar tenga a bien la provisión de dos libros para
la inscripción de actas Nacimiento para
este juzgado.
Autorizo
para su retiro al Sr Juan Pérez DNI
xx.xxx.xxx, empleado de este juzgado
Sin otro
particular saludo a Ud. atte.
7) nota remitiendo libros al Archivo General de la Provincia
PODER JUDICIAL
DE TUCUMÁN
JUSTICIA DE PAZ
Juzgado de Paz
Letrado de Famaillá
Famaillá, Tucumán, 16 de
diciembre de 2024
Sr Santiago Viejobueno
Director del Archivo General de la Provincia de
Tucumán
24 de Setiembre 871
S---------------------/--------------------D
Sobre la
remisión del libro copia de inscripciones de Nacimiento (también puede ser de
defunción, matrimonios o reconocimientos) desde el Juzgado de Paz y Oficina del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de Famaillá al Archivo General de la provincia de Tucuma para su guarda y custodia
según disposición de ley 26413
De mi
consideración:
El que
suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz
Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a
quien corresponda, a fin de remitir al Archivo General de la provincia de
Tucumán. por haber sido completado el libro copia correspondiente al Tomo
numero 220 de Nacimientos de esta oficina según disposición de Ley 26413
para su guarda y custodia. (Art. 7º El último día
hábil de cada año, o el último día del año en las guardias de nacimiento,
matrimonio o defunción, se cerrarán los libros de Registro, certificando el
oficial público correspondiente, al final de los mismos el número de
inscripciones y páginas útiles e inutilizadas que contienen. Se procederá a
copiarlos en la forma establecida en el artículo 5º. El original deberá
permanecer en la dirección general y la copia en un lugar diferente)
Sin otro
particular saludo a Ud. atte.
8) nota con el listado de rectificaciones al Archivo General de la Provincia
PODER JUDICIAL
DE TUCUMÁN
JUSTICIA DE PAZ
Juzgado de Paz
Letrado de Famaillá
Famaillá, Tucumán, 16 de
diciembre de 2024
Sr Santiago Viejobueno
Director del Archivo General de la Provincia de
Tucumán
24 de Setiembre 871
S---------------------/--------------------D
Envío de
documentación correspondiente a las rectificaciones realizadas en libros de
Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Reconocimientos del Juzgado de Paz
Letrado y Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
Famaillá para ser realizados en el libro copia en guarda y custodia del Archivo
General de la Provincia de Tucumán
De mi mayor consideración
El que
suscribe Dr. Juan José Ramón Benítez
Juez a cargo del Juzgado de Paz y oficina Registro Civil y Capacidad de
las Personas (oficina 1256) de Famaillá,
se dirige a Ud. o por su intermedio a quien corresponda para la remisión de la
documentación correspondiente a las rectificaciones realizadas en los libros de
Matrimonio, Nacimiento, Defunción o Reconocimientos (resolución interna 586 de
2014) de la oficina a mi cargo de acuerdo a la resolución interna del Registro
del Estado Civil y Capacidad de la Personas 470 del año 2018 , para ser
inscriptas en el libro gemelar en guarda del Archivo General de la Provincia de
Tucumán. ( Ley 26413 Capitulo V Notas de referencia articulo 25. Toda
modificación del contenido de las inscripciones deberá ser suscripta por el
oficial público, y se registrará mediante nota de referencia, correlacionándola
con sus antecedentes. Las comunicaciones pertinentes, deberán efectuarse a las
direcciones generales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
donde se encuentre inscripto el asiento de origen dentro del plazo de VEINTE
(20) días hábiles.).
l
Juan Pérez
RECONOCIMIENTO
l
Jose García c/ Juana Mengana DIV. VINCULAR
Sin otro
particular saludo a Ud. atte.
9) Nota con envío de inscripción de nacimiento monoparental
PODER JUDICIAL
DE TUCUMÁN
JUSTICIA DE PAZ
Juzgado de Paz
Letrado de Famaillá
Famaillá, Tucumán, 16 de
diciembre de 2024
Dra. Maria Carolina Bidegorry
Directora del Registro del estado civil y
capacidad de las personas
de la Provincia de Tucumán
Ayacucho 357 – San Miguel de Tucumán.
S_________________/_________________D
Remisión
de documentación correspondiente a las inscripciones de nacimiento con
filiación única realizadas en el Juzgado de Paz Letrado de Famaillá
De mi mayor consideración:
El que
suscribe, Dr. Juan José R. Benítez, juez de paz a cargo del Juzgado de Paz
Letrado y oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de
la Ciudad de Famaillá (oficina 1256), se dirige a Ud. y por su intermedio a
quien corresponda, a fin de la remisión de la documentación correspondiente a
Inscripciones de Nacimientos con filiación única para ser remitidas al
Ministerio Publico Fiscal, de acuerdo a la resolución interna del Registro del
Estado Civil y Capacidad de la Personas 642 del año 2015.(articulo 2 Establecer
que en todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto solo con
filiación materna, el jefe o encargado de la oficina de nacimientos debe
elaborar un listado, el cual sera remitido a la Dirección General por medio de
mesa de entradas cada quince (15) días, adjuntando acta de nacimiento
debidamente legalizada, para su remisión al Ministerio Publico.)
Se
adjuntan formulario de notificación Anexo 1 y copias de actas de nacimiento.
1- Perez
Juana DNI: xx.xxx.xxx
2-
Mengana Juana DNI: xx.xxx.xxx
Sin otro particular saludo a Ud.
atte