viernes, 13 de septiembre de 2024

modelos de acta de excluision, restitucion, restitucion de bienes

Modelo de exclusión

Es importante conocer los artículos de la ley 26485 con respecto a este tema.

Artículo 19  Ámbito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.

Artículo 20 Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.

Artículo 21 Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.

Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

Artículo 22 Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate.

Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

Artículo 23 Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

Artículo 24 Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

Artículo 25  Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.

Artículo 26 Medidas preventivas urgentes.

a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:

a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;

a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;

a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;

a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;

a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;

a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:

b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;

b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;

b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;

b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;

b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;

b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;

b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as;

b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;

b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.

Artículo 27 Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.

Artículo 28 Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.

El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.

En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.

Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.

Artículo 29 Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.

Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26.

El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.

También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

Artículo 30 Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.

Artículo 31 Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

Artículo 32 Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.

Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:

a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;

b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;

c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.

Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.

Artículo 33Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.

Artículo 34  Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.

Artículo 35 Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.

Artículo 36 Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre:

a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención;

b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso;

c) Cómo preservar las evidencias.

Artículo 37 Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.

Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.

El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

Artículo 38 Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.

Artículo 39 Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.

Artículo 40 Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados

En los caso de exclusión y reintegro podemos tener en cuenta la siguiente guía de pasos a seguir,

1) es recomendable tener a mano siempre el teléfono del juzgado interviniente para ponernos en comunicación ante alguna eventualidad.

2) Preparar en el juzgado el modelo de exclusión, esto nos va a permitir tener ya escrito buena parte del acta, lo que nos va a agilizar la diligencia. Controlar antes de salir que estén todos los sellos puestos.

3) Al llegar a la comisaria asegurarnos de que hayan recibido el oficio desde el juzgado interviniente, podemos llevar copia del oficio y entregarlas,  teniendo en cuenta de que una copia quede en nuestro poder con el recibido, comunicarnos con la parte actora para tener un panorama más claro de lo que vamos a llevar adelante: consultar el sexo de la persona a excluir, si fuera mujer, asegurarnos de llevar personal femenino, si la persona demandada está en el domicilio, si es peligrosa, si tiene armas, si es así, si sabe dónde las tiene, si pertenece a las fuerzas de seguridad, avisar al juzgado interviniente para ver que deciden con respecto a esto, dar cuenta de lo que pueda importar con respecto a la respuesta,  al jefe del personal de policía que nos va a acompañar, para que tomen los recaudos, dejar anotada la hora de la llamada para dejar asentada en el acta lo que se nos respondió.

4) llegados al domicilio, anotar la hora de llegada, presentarnos, presentar a quien está a cargo del personal policial, si fuéramos en compañía de personal de la DINAYF presentar a quien va a a cargo de dicho personal,  si la actora está en el domicilio  preservarla. Tener en cuenta todo esto para dejar cuenta en el acta

5) Identificar quien nos recibe, solicitar el DNI para tenerlo a la vista, puede que la persona a excluir no esté en el domicilio, se puede intentar encontrarlo vía telefónica, esperarlo.

6) Realizar la lectura de la Resolución de S:S, preguntar si entendió lo leído

7) realizar la exclusión dando 15 minutos para el retiro de sus pertenencias. Entregar la notificación. Recordar la hora para poner en el acta. Si hubo resistencia o cualquier otra situación que pudiera ser de importancia para el juez dejar cuenta de ello en el acta. Solicitar al excluido la dirección a donde va a ir a vivir y un número de teléfono de contacto, quien es el propietario del lugar a donde va a ir a vivir, dejar cuenta de todo esto en el acta. En caso de que no estuviera, se puede dejar una consigna policial o que retire sus pertenencias de la comisaria.

8) hacer firmar a todos los intervienes

9) Proceder al reintegro, detallando Apellido y nombre y Dni de las personas a reintegrar, si hubiere cédulas de notificación, entregar, recordar la hora para poner en el acta.

10) Constancia de Consigna Policial cargo Nombre y apellido, Comisaria pertenece.

11) Hacer firmar a todos los intervinientes en el acto.

12) Finalizar y cerrar el acta: poner la hora

 Lo más recomendable es llevar un modelo para completar y hojas de actuar (selladas) para dar cuenta de aquello que sea de interés para el juzgado interviniente, el acta se debe realizar al momento, sin embargo es importante estar atentos a todo lo que suceda para dejar cuenta en la misma.

Modelo de acta de exclusión

En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 Luego del diligenciamiento se realiza la elevación 

Famaillá, Tucumán …/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 modelo de acta 

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre),en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá en compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción, nos constituimos en el domicilio indicado sito en………. (Colocar la dirección tal cual dice el oficio)  de esta jurisdicción., donde soy recibido por… DNI… quien se encuentra en compañía de … dni…que acredita su identidad  con DNI que tengo a la vista. Acto seguido se procede a efectuar el (copiar y pegar lo ordenado por S:S: en el mandamiento) . Se procede a la lectura textual de la resolución de S:S:, haciéndole conocer de esta manera todo su contenido, es decir alcances y prohibiciones previstos en las leyes vigentes en la materia, manifestando el demandado, haber comprendido lo leído en todos sus términos. Se entrega copia de sentencia en … hojas. Se procede a otorgar al demandado hasta un máximo de 15 (quince ) minutos para el retiro de sus pertenencias personales del domicilio de donde será excluido. El demandado en este mismo acto procede a indicar como domicilio real ……. y número de teléfono….. a los fines de futuras notificaciones  Se ordena consigna policial en este domicilio hasta el día………. Inclusive.

Si corresponde se debe hacer la restitución luego de hecha la exclusión detallando apellido y nombre, número de DNI

Asimismo se procede a informar a S.S:… (Escribir todo lo que sea pertinente que hay ocurriodo durante la exclusión que pueda ser de interés para el juez que ordena la medida:.

Siendo hs…no habiendo más cierro la presente acta, con la firma de todos los presentes, previa lectura y para  constancia la firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

 Firma de los presentes  Sello del juzgado Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Acta dando cuenta que la persona a excluir no se encuentra en domicilio la parte a excluir

 En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

Luego del diligenciamiento se realiza la elevación 

Famaillá, Tucumán …/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

modelo

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre),en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá en compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción, nos constituimos en el domicilio indicado sito en………. (Colocar la dirección tal cual dice el oficio)  de esta jurisdicción, donde soy recibido por… DNI… quien se encuentra en compañía de … dni…que acreditan su identidad con DNI que tengo a la vista. Quien me recibe me informa que el Sr .., no se encuentra en ese lugar, y que ... , ante esto siendo hs …me comunico al teléfono .. del demandado, donde esta persona me atiende y procedo a ponerlo en conocimiento de ordenado por S:S:. se le indica en este acto que se le va a enviar un PDF con copia de la Cédula de Notificación relacionada al Expte …..solicitando que confirme su recepción,  desde el teléfono provisto del juzgado se le envía siendo hs, confirmando su recepción a hs… Se procede a regresar al domicilio indicado en el mandamiento donde se deja consigna policial los 24 hs del día los 7 días de la semana, hasta nueva orden en contrario. Se le hace entrega en este acto a la Sra .., cédula en .. fojas y oficio en .. folios, en cualquiera de los supuestos para pedir la intervención policial en caso de incumplimiento.

Siendo hs…no habiendo más cierro la presente acta, con la firma de todos los presentes, previa lectura y para  constancia la firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

Firma de los presentes Sello del juzgado    Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Acta dando cuenta que la persona a restituir en el domicilio no quiere o no puede realizar lo ordenado

 modelo

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá me comunico con el/laSr/a ……. Actora en el juicio  del epígrafe al número de teléfono suministrado por dicha persona donde me manifiesta que ……….. negándose a realizar el presente mandamiento por tales  las razones Por todo lo expuesto devuelvo la presente sin diligenciar . Adjunto capturas de pantalla en xx fojas. Ante lo expuesto procedo a devolver la cédula al Juzgado  y Secretaria de origen solicitando nuevas instrucciones si así lo creyeran conveniente.

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Modelo de restitución de bienes

En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

Famailla, Tucuman …/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

modelo de acta 

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre), en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá,  en compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción, nos constituimos en el domicilio indicado sito en………. (Colocar la dirección tal cual dice el oficio)  de esta jurisdicción, donde soy recibido por… DNI… quien se encuentra en compañía de … dni… que acredita su identidad con DNI que tengo a la vista.  Acto seguido se procede a la lectura textual de la resolución de S.S. a quien se le hace conocer la la medida ordenada por S:S no oponiéndose a la misma. Se procede ahora a la restitución de los bienes personales a la Sra …… que constan de :……………………...

No habiendo para más, siendo hs... finalizamos el acta firmando los presentes de conformidad y para constancia, en el lugar y fechas al comienzo indicados.

Firma de los presentes  Sello del juzgado Firma, aclaración y cargo del Notificador

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