viernes, 13 de septiembre de 2024

modelos de actas de internacion


Internaciones

Hogares e Institutos que dependen de la DINAYF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia)actualmente la Provincia cuenta con 10 de estos dispositivos de cuidado institucional, destinados a niños, niñas y adolescentes carentes de cuidados parentales.

·    DCI (Dispositivo de cuidado institucional) Hogar General Belgrano: atención a niños y adolescentes varones de 12 a 18 años, privados de cuidados parentales. Dirección: Av. Francisco de Aguirre y Rivadavia alt. 350, San Miguel de Tucumán.

·         CRCM (Centro de Recepción y Clasificación de Menores ) 25 de Mayo: atención a Niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales. Dirección: La Rioja y O. Columbres, Concepción

·         Hogar Santa Rita: atención a niñas entre 6 y 12 años privadas de cuidados parentales. Dirección: Luis F. Nougués 1071, San Miguel de Tucumán.

·         Hogar San Benito: atención a niños y adolescentes entre 0 y 18 años con discapacidad y privados de cuidados parentales. Dirección: Av. Francisco de Aguirre 400, San Miguel de Tucumán.

·         Hogar Santa Micaela: atención a adolescentes mujeres de 12 a 18 años, embarazadas y/o madres con sus bebés. Dirección: Alberdi 315, San Miguel de Tucumán.

·         Instituto de Puericultura: atención de niños y niñas de 0 a 6 años privados de cuidados parentales. Dirección: Congreso 368, San Miguel de Tucumán.

·         Hogar Eva Perón: atención de niños entre 6 y 12 años, privados de cuidados parentales. Dirección: Av. Benjamín Aráoz 851, San Miguel de Tucumán.

 

Mientras que para adicciones tenemos

·         Línea telefónica 135: funciona las 24 horas y es atendida por psicólogos. Lo habitual es que se derive el caso a un profesional cercano al paciente, con seguimientos virtuales.

·         Hospital de salud mental J.M. Obarrio (San Miguel 1.800, San Miguel de Tucumán): guardia de salud mental, internación en crisis y consulta ambulatoria. Teléfono: 0381-1136555.

·         Hospital de salud mental Nuestra Señora del Carmen (Maipú 2.500, San Miguel de Tucumán): cuenta con una guardia de salud mental, internación en casos de crisis y consulta ambulatoria. Teléfono: (0381) 153170458

·         Hospital Padilla cuenta con una sala de internación para casos agudos y crisis de intento de suicidio o cuadros depresivos, así como para desintoxicaciones.

·         Centro de rehabilitación Las Moritas (Ruta 305 KM11, Las Talitas): internación por consumo problemático. Teléfono: 381-5855678

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Modelo para  acta de Internación.

Es importante conocer los artículos de la ley 22914  con respecto a este tema.

Artículo 14 La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

Artículo 15  La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

Artículo 16 Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;

b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;

c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

Artículo 17  En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 18 La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.

Artículo 19 El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.

Artículo 20 La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;

c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

Artículo 21 La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:

a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;

b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;

c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.

El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

Artículo 22 La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

Artículo 23 El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.

Artículo 24 Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.

Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

Artículo 25 Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 26 En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.

Artículo 27 Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

Artículo 28 Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.

Artículo 29 A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.

Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.

 

En los caso de internación  podemos tener en cuenta la siguiente guía de pasos a seguir

1) Es recomendable tener a mano siempre el teléfono del juzgado interviniente para ponernos en comunicación ante alguna eventualidad.

2) Preparar en el juzgado el modelo de internación, esto nos va a permitir tener ya escrito buena parte del acta, lo que nos va a agilizar la diligencia, controlar antes de salir que estén todos los sellos puestos

3) Al llegar a la comisaria asegurarnos de que hayan recibido el oficio desde el juzgado interviniente, podemos llevar copia del oficio y entregarlas,  teniendo en cuenta de que una copia quede en nuestro poder con el recibido, y sello de la comisaria.

4) en la comisaria vamos a tomar contacto con el personal del 107 interviniente, tomar sus datos como así también los del móvil, volcar estos datos en el modelo que llevamos ya impreso

5) en la comisaria vamos a tomar contacto con el cuerpo de peritos médicos, consultar sobre lo que nos puedan informar sobre la persona a internar, consultar el sexo de la persona a internar si fuera mujer, asegurarnos de llevar personal femenino, si la persona es peligrosa, el tamaño de la persona, si pudiere tener armas, si es así llamar a la actora y preguntar si sabe dónde las tiene, si pertenece a las fuerzas de seguridad, avisar al juzgado interviniente para ver que deciden con respecto a esto, dar cuenta de lo que pueda importar con respecto a la respuesta,  al jefe del personal de policía que nos va a acompañar, para que tomen los recaudos, dejar anotada la hora de la llamada para dejar asentada en el acta lo que se nos respondió.

6) llegados al domicilio, anotar la hora de llegada en el modelo, presentarnos, presentar a quien está a cargo del cuerpo de perito médicos y del personal policial, si fuéramos en compañía de personal de la DINAYF presentar a quien va a cargo de dicho personal. Tener en cuenta todo esto para dejar cuenta en el acta

7) Identificar quien nos recibe, solicitar el DNI para tenerlo a la vista

8) Realizar la lectura de la Resolución de S:S, preguntar si entendió lo leído

9) el personal de peritos médicos va a proceder a evaluar el estado de la persona

10) Una vez que el personal del Cuerpo de peritos médicos evalúe a la persona consultar y tomar nota en el acta de lo resuelto

11) En caso de que proceda la internación tomar nota en el acta de los datos del familiar y del personal policial  que van a acompañar a a la persona a la internación

12) hacer firmar a todos los intervienes

13) Finalizar y cerrar el acta: poner la hora

 

Modelo de acta de Internación.

En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy…. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…….. (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá Tucumán…/…/…Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en…. fojas (al colocar el número de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación)

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar)CENTRO JUDICIAL (completar)

 

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre), en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá en compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción (Circular de Superintendencia n° 27/2013 DISPONER que todas las medidas judiciales a ejecutarse por los Funcionarios de Ley y Organismos Auxiliares del Poder Judicial ordenadas por autoridad competente, se realicen indefectiblemente con el auxilio de la fuerza pública, lo que deberá estar expresamente consignado en el acto jurisdiccional que así lo disponga) , nos constituimos en el domicilio indicado sito en (completar con el domicilio indicado en el oficio), donde somos recibidos por …….DNI…….., que acredita su identidad con DNI que tengo a la vista. Acto seguido, dando cumplimiento con lo ordenado por el juzgado oficiante,  la Perito Medica Psiquiatra del Poder Judicial Dra María Alicia Saettone MP 7883 y del Licenciado Gustavo Vaquera del Cuerpo de Peritos del Centro Judicial Monteros (completar con lo que dice el oficio, lo que ordena S.S. por ejemplo evaluar, etc ). La perito médico psiquiatra procede a evaluar y determinar el estado en que se encuentra el Sr/a (completar con el nombre de la persona que se esta evaluado), a quien previamente se le  hace conocer los derechos que le asisten (completar con los artículos mencionados en el oficio, por ejemplo artículo 22 de la ley 26657). Acto seguido los peritos consignados precedentemente manifiestan: …………………….…………………………………

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En presencia del personal del 107: Móvil (completar), dominio (completar), con el Chofer (completar), DNI (completar) ,y el enfermero/medico (completar),  MP: (completar), el Sr/a: (completar con el vínculo de la persona, por ejemplo madre,  los datos de la persona que va a acompañar a la persona a internarse) quien lo acompaña y el personal de la comisaria de Famaillá (completar apellido y nombre) , rango (completar, por ejemplo cabo), cargo (completar, pedir el numero al agente)

No habiendo más cierro la presente acta, con la firma de todos los presentes, previa lectura y para  constancia la firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

Se debe hacer firmar a todos los presentes  Sello del Juzgado     Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Modelo de informe de devolución por una internación que no se realiza

En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá Tucumán…/…/  Atento al informe  Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el número de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

modelo

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

Famaillá, Tucumán ,  …. /…./ …..  En la fecha se procede a informar, que no se da cumplimiento con la medida ordenada por Su Señoría, debido a que, siendo hs 10:40 la/el Perito Psiquiatra   ……del Cuerpo de Peritos Médicos del Centro Judicial Monteros se comunica telefónicamente con este  Juzgado de Paz de Famaillá haciendo conocer que la medida judicial ordenada por Su Señoría no se realizará, ya que de acuerdo a lo manifestado por la citada profesional la/el  Sr/a ……………….DNI………………….., fue derivada a tratamiento psicológico. Motivo por el cual no se procederá a la internación involuntaria de la misma----------------------------------

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador


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