Internaciones
Hogares e Institutos que dependen de la DINAYF
(Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia): actualmente la
Provincia cuenta con 10 de estos dispositivos de cuidado institucional,
destinados a niños, niñas y adolescentes carentes de cuidados parentales.
· DCI
(Dispositivo de cuidado institucional) Hogar General Belgrano: atención a niños
y adolescentes varones de 12 a 18 años, privados de cuidados parentales.
Dirección: Av. Francisco de Aguirre y Rivadavia alt. 350, San Miguel de
Tucumán.
·
CRCM (Centro de Recepción y Clasificación de
Menores ) 25 de Mayo: atención a Niños, niñas y adolescentes privados de
cuidados parentales. Dirección: La Rioja y O. Columbres, Concepción
·
Hogar Santa Rita: atención a niñas entre 6 y
12 años privadas de cuidados parentales. Dirección: Luis F. Nougués 1071, San
Miguel de Tucumán.
·
Hogar San Benito: atención a niños y
adolescentes entre 0 y 18 años con discapacidad y privados de cuidados
parentales. Dirección: Av. Francisco de Aguirre 400, San Miguel de Tucumán.
·
Hogar Santa Micaela: atención a adolescentes
mujeres de 12 a 18 años, embarazadas y/o madres con sus bebés. Dirección:
Alberdi 315, San Miguel de Tucumán.
·
Instituto de Puericultura: atención de niños y
niñas de 0 a 6 años privados de cuidados parentales. Dirección: Congreso 368,
San Miguel de Tucumán.
·
Hogar Eva Perón: atención de niños entre 6 y
12 años, privados de cuidados parentales. Dirección: Av. Benjamín Aráoz 851,
San Miguel de Tucumán.
Mientras que para
adicciones tenemos
·
Línea telefónica 135: funciona las 24 horas y
es atendida por psicólogos. Lo habitual es que se derive el caso a un
profesional cercano al paciente, con seguimientos virtuales.
·
Hospital de salud mental J.M. Obarrio (San
Miguel 1.800, San Miguel de Tucumán): guardia de salud mental, internación en
crisis y consulta ambulatoria. Teléfono: 0381-1136555.
·
Hospital de salud mental Nuestra Señora del
Carmen (Maipú 2.500, San Miguel de Tucumán): cuenta con una guardia de salud
mental, internación en casos de crisis y consulta ambulatoria. Teléfono: (0381)
153170458
·
Hospital Padilla cuenta con una sala de
internación para casos agudos y crisis de intento de suicidio o cuadros
depresivos, así como para desintoxicaciones.
·
Centro de rehabilitación Las Moritas (Ruta 305
KM11, Las Talitas): internación por consumo problemático. Teléfono: 381-5855678
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Modelo para acta de Internación.
Es
importante conocer los artículos de la ley 22914 con respecto a este tema.
Artículo 14 La
internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter
restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios
terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno
familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de
vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus
familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas
excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el
equipo de salud interviniente.
Artículo 15 La
internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos
interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las
intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la
historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada
para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe
proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.
Artículo 16 Toda
disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación,
diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la
internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio
asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser
necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda
de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c)
Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando
corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en
estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará
invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde,
ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o
terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una
internación involuntaria.
Artículo 17 En los
casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se
desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en
colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las
averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos
que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de
propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La
institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que
solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente
ley.
Artículo 18 La persona internada bajo
su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono
de la internación. En todos los casos en que las internaciones
voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de
salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y
al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser
notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la
misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías
establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la
internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al
órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y
dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible,
comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.
Artículo 19 El
consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por
autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar
establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al
profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles
y penales que correspondan.
Artículo 20 La
internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico
excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo
podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de
riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la
internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación,
debe hacerse constar:
a) Dictamen
profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe
determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el
primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de
diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o
vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o
médico psiquiatra;
b) Ausencia
de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe
acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
Artículo 21 La
internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente
en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión,
debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las
constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3)
días corridos de notificado debe:
a)
Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de
los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no
perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los
supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación
involuntaria y/o;
c) Denegar,
en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de
internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma
inmediata.
El juez sólo
puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los
requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de
la cobertura se negase a realizarla.
Artículo 22 La persona internada
involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un
abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento
de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y
solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al
defensor el control de las actuaciones en todo momento.
Artículo 23 El alta, externación o
permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere
autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una
internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los
artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a
externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo
los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de
riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente
artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el
artículo 34 del Código Penal.
Artículo 24 Habiendo
autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una
periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si
persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier
momento disponer su inmediata externación.
Si
transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe
continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de
revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta
el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial
interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de
criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona
internada.
Artículo 25 Transcurridos
los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez,
dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente
ley.
Artículo 26 En caso de internación de
personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a
lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En
el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la
normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.
Artículo 27 Queda
prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios,
neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o
privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y
principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.
Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de
personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
Artículo 28 Las
internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal
efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos
necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en
internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental,
será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.
Artículo 29 A los
efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con
los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no
profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de
revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier
sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas
bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a
un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud
de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho
procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las
garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como
violación al secreto profesional.
Debe
promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y
garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a
todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA
(90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada
uno de los trabajadores al sistema.
En los caso de
internación podemos tener en cuenta la
siguiente guía de pasos a seguir
1) Es
recomendable tener a mano siempre el teléfono del juzgado interviniente para
ponernos en comunicación ante alguna eventualidad.
2) Preparar
en el juzgado el modelo de internación, esto nos va a permitir tener ya escrito
buena parte del acta, lo que nos va a agilizar la diligencia, controlar antes
de salir que estén todos los sellos puestos
3) Al llegar
a la comisaria asegurarnos de que hayan recibido el oficio desde el juzgado
interviniente, podemos llevar copia del oficio y entregarlas, teniendo en cuenta de que una copia quede en
nuestro poder con el recibido, y sello de la comisaria.
4) en la
comisaria vamos a tomar contacto con el personal del 107 interviniente, tomar
sus datos como así también los del móvil, volcar estos datos en el modelo que
llevamos ya impreso
5) en la
comisaria vamos a tomar contacto con el cuerpo de peritos médicos, consultar
sobre lo que nos puedan informar sobre la persona a internar, consultar el sexo
de la persona a internar si fuera mujer, asegurarnos de llevar personal
femenino, si la persona es peligrosa, el tamaño de la persona, si pudiere tener
armas, si es así llamar a la actora y preguntar si sabe dónde las tiene, si
pertenece a las fuerzas de seguridad, avisar al juzgado interviniente para ver
que deciden con respecto a esto, dar cuenta de lo que pueda importar con
respecto a la respuesta, al jefe del
personal de policía que nos va a acompañar, para que tomen los recaudos, dejar
anotada la hora de la llamada para dejar asentada en el acta lo que se nos
respondió.
6) llegados
al domicilio, anotar la hora de llegada en el modelo, presentarnos, presentar a
quien está a cargo del cuerpo de perito médicos y del personal policial, si
fuéramos en compañía de personal de la DINAYF presentar a quien va a cargo de
dicho personal. Tener en cuenta todo esto para dejar cuenta en el acta
7)
Identificar quien nos recibe, solicitar el DNI para tenerlo a la vista
8) Realizar la lectura de la Resolución de S:S, preguntar si entendió
lo leído
9) el personal de peritos médicos va a proceder a evaluar el estado de
la persona
10) Una vez que el personal del Cuerpo de peritos médicos evalúe a la
persona consultar y tomar nota en el acta de lo resuelto
11) En caso de que proceda la internación tomar nota en el acta de los
datos del familiar y del personal policial
que van a acompañar a a la persona a la internación
12) hacer firmar a todos los intervienes
13) Finalizar y cerrar el acta: poner la hora
Modelo de acta de
Internación.
En la hoja del mandamiento deberá
llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización
firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo
hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy…. (se
coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al
Oficial Notificador…….. (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador,
no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).
En esta misma hoja una vez finalizada
la diligencia se va a hacer la elevación:
Famaillá Tucumán…/…/…Diligenciado
Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en…. fojas (al colocar el número de
fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación)
Sello del Juzgado y Sello Firmado
Digitalmente
JUICIO: (completar) - EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: :
(completar) – JUZGADO: (completar)CENTRO JUDICIAL (completar)
En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a
los (completar) del mes de (completar),
del año 20(completar) siendo
horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo
encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado) y el (en caso de ir otro empleado del
juzgado completar con cargo y apellido y nombre), en cumplimiento a lo
ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan
José Ramón Benítez a cargo del Juzgado
de Paz Letrado de Famaillá en compañía de los efectivos: oficial…., cargo… ,
oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción (Circular
de Superintendencia n° 27/2013 DISPONER que todas las medidas judiciales a ejecutarse por los
Funcionarios de Ley y Organismos Auxiliares del Poder Judicial ordenadas por
autoridad competente, se realicen indefectiblemente con el auxilio de la fuerza
pública, lo que deberá estar expresamente consignado en el acto jurisdiccional
que así lo disponga) , nos
constituimos en el domicilio indicado sito en (completar con el domicilio
indicado en el oficio), donde somos recibidos por …….DNI…….., que acredita
su identidad con DNI que tengo a la vista. Acto seguido, dando cumplimiento con
lo ordenado por el juzgado oficiante, la
Perito Medica Psiquiatra del Poder Judicial Dra María Alicia Saettone MP 7883 y
del Licenciado Gustavo Vaquera del Cuerpo de Peritos del Centro Judicial
Monteros (completar con lo que dice el oficio, lo que ordena S.S. por
ejemplo evaluar, etc ). La perito médico psiquiatra procede a evaluar y
determinar el estado en que se encuentra el Sr/a (completar con el nombre de
la persona que se esta evaluado), a quien previamente se le hace conocer los derechos que le asisten (completar
con los artículos mencionados en el oficio, por ejemplo artículo 22 de la ley
26657). Acto seguido los peritos consignados precedentemente manifiestan:
…………………….…………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
En presencia del personal del 107:
Móvil (completar), dominio (completar), con el Chofer (completar),
DNI (completar) ,y el enfermero/medico (completar), MP: (completar), el Sr/a: (completar
con el vínculo de la persona, por ejemplo madre, los datos de la persona que va a acompañar a
la persona a internarse) quien lo acompaña y el personal de la comisaria de
Famaillá (completar apellido y nombre) , rango (completar, por
ejemplo cabo), cargo (completar, pedir el numero al agente)
No habiendo más cierro la presente
acta, con la firma de todos los presentes, previa lectura y para constancia la firman de conformidad, en el
lugar y fecha indicados.
Se debe hacer firmar a todos los
presentes Sello del Juzgado Firma, aclaración y cargo del Notificador
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Modelo de informe de
devolución por una internación que no se realiza
En la hoja del mandamiento deberá
llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización
firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo
hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy…..
(se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento
pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial
Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).
En esta misma hoja una vez finalizada
la diligencia se va a hacer la elevación:
Famaillá Tucumán…/…/ Atento al informe Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en ….
fojas (al colocar el número de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del
acta de internación
Sello del
Juzgado y Sello Firmado Digitalmente
modelo
JUICIO:
(completar) - EXPEDIENTE N.º:
(completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO
JUDICIAL (completar)
Famaillá, Tucumán , …. /…./ …..
En la fecha se procede a informar, que no se da cumplimiento con la
medida ordenada por Su Señoría, debido a que, siendo hs 10:40 la/el Perito Psiquiatra ……del Cuerpo de Peritos Médicos del Centro
Judicial Monteros se comunica telefónicamente con este Juzgado de Paz de Famaillá haciendo conocer
que la medida judicial ordenada por Su Señoría no se realizará, ya que de
acuerdo a lo manifestado por la citada profesional la/el Sr/a ……………….DNI………………….., fue derivada a
tratamiento psicológico. Motivo por el cual no se procederá a la internación
involuntaria de la misma----------------------------------
Sello del Juzgado Firma, aclaración y
cargo del Notificador
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