miércoles, 20 de agosto de 2025

La paradoja del empleado publico

 

La paradoja del empleado público

Antes de avanzar hay algo que debes tener en cuenta no solo en la función de encargado de realizar las notificaciones sino como empleado del Poder Judicial de Tucumán

En el ámbito de Justicia de Paz existe una frase repetida hasta el cansancio que nos dice que la justicia de paz es la puerta de acceso a justicia para la persona, el ciudadano, el justiciable. Una frase donde los términos persona, ciudadano, justiciable, son palabras en abstracto, pero que en el día a día de nuestro trabajo mutan hacia el sr Juárez, don Jose el de la vuelta, doña Lucia la hija de doña Maria, esa que vive cerca de la iglesia, la señora mayor de edad que llega apoyándose con un bastón o la madre que viene arrastrando un rosario de hijos, donde como se dijo, aquellos términos en abstracto se transforman en algo concreto, con nombre y apellido, con rostro y con una historia de vida que los obliga a solicitar al juzgado una solución a una situación que atraviesa en un momento particular de su vida, esta situación puede ser un pedido de actas, información sobre un tramite, un juicio de alimentos, etc. Muchas de ellas estarán en el marco de las funciones del juzgado de paz como oficina del Registro civil y otras por su actuación como oficina judicial, de las cuales algunas las encontraremos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán, en su articulo 81 para los juzgados de paz letrados, en su articulo 170 para los legos, otras en los distintos códigos (Procesal Civil y Comercial, el de Familia, etc  y otras quizás no escritas nos caben por convencionalidad.

Cuando recibimos a una persona en el juzgado, o cuando vamos a su domicilio a realizar una notificación debemos estar atentos a no sucumbir a lo que yo llamo la paradoja del empleado publico y que voy a describir a continuación.

Si nuestro superior, el sr Juez de Paz nos solicitase ir y cavar un pozo en el fondo del juzgado lo haríamos sin pedir explicaciones. Si un miembro de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán nos ordenase ir y cavar un pozo en el fondo del juzgado lo haríamos sin pedir explicaciones y le pondríamos flores. Sin embrago en ocasiones, cuando la persona que paga nuestros salarios, ya que no existe bajo el palacio de tribunales una olla mágica de oro desde donde el poder judicial obtiene los dineros de nuestros salarios, sino que se obtienen con el aporte de la gente, del pueblo, de los mencionados sr Juárez, don Jose el de la vuelta, doña Lucia la hija de doña Maria, esa que vive cerca de la iglesia, la señora mayor de edad que llega apoyándose con un bastón o la madre que viene arrastrando un rosario de hijos, cuando alguno de ellos llega a una oficina judicial a solicitar algo, a veces comienza a funcionar la burocracia con todo entusiasmo y ello impide que esta persona se lleve una solución o una respuesta,

Cada empleado del poder judicial de Tucumán, aun el que trabaja en alguna oficina sin contacto con los ciudadanos, lejos de los juzgados de paz, es un engranaje que forma parte de una maquinaria cuyo único fin es darle solución a lo solicitado por aquellos que concurren en busca de la solución a un problema. Realizan un trabajo por el cual obtienen un salario que sale del aporte de los ciudadanos, es por ello que cuando una persona, un ciudadano, un justiciable llega a un juzgado estamos ante nuestro empleador y debemos atenderlo como tal, tener la misma disposición y compromiso que tendríamos con un superior.

Esto no es un anhelo o una opinión personal es un mandato de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán:

“La confianza de la ciudadanía legitima nuestra tarea. Y, para sostenerla, además de trabajar con ahínco, debemos hacerlo con vocación de servicio, quienes acuden a la Justicia esperan un buen trato; paciencia; diligencia y responsabilidad. Somos servidores y servidoras públicos con deberes a nuestro cargo por los debemos rendir cuentas, y es importante recordarlo. La costumbre y la rutina son enemigos silenciosos a los que tenemos que combatir para no volvernos indiferentes al conflicto ajeno”. 11/03/2021 Dra Claudia Sbdar

En tal sentido, el objetivo y el desafío serán siempre mejorar el servicio que brindamos a la sociedad como uno de los Poderes del Estado. La línea rectora es lograr mayor inclusión, acortar distancias, facilitar el acceso a la justicia, comunicarnos con un lenguaje claro y accesible y brindar una respuesta en tiempos razonables y útiles, en términos de vida del ser humano. Se trata, en definitiva, de hacer realidad el mandato de ofrecer una tutela judicial efectiva, en clave de derechos fundamentales y de derechos humanos, especialmente a toda persona en situación de vulnerabilidad agravada. 03/03/2022 Dr Daniel Leiva

Como Poder Judicial vamos a continuar la tarea que hemos emprendido: removiendo barreras, obstáculos y acortando distancias para favorecer el acceso de los ciudadanos a los órganos de justicia. Esta cobertura no puede desarrollarse sin plazos, o de una manera que no sea útil en términos de la vida humana, como lo señalé el año anterior. Por el contrario, el servicio de justicia debe proveerse en un plazo razonable, con la suficiente celeridad para que cualquier reclamo no se torne ilusorio, o que directamente sea de imposible cumplimiento.  09/03/2023 Dr Daniel Leiva

Siempre recuerdo que cuando entre a trabajar el sr juez de paz Dr Juan Jose Ramón Benítez, en su oficina me dijo “En este juzgado estamos para resolver los problemas de la personas que concurren a esta oficina, si el empleado no puede debe hablar con el prosecretario, si el tampoco puede, se debe hablar con el juez, pero de aquí la gente se va con una solución o una respuesta”

 

Este mandato esta inserto en la legislación nacional y provincial:

Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (de rango constitucional a partir del año 2022) Articulo 31 Acceso a la justicia  La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.  Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.  Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.  La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

 

También inserto en las 100 Reglas de Brasilia (que forman parte del sistema de fuentes del derecho interno argentino en virtud de la Acordada de la CSJN N° 5/2009).

Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad 

(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.  Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad 

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.   La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

1.- Principio general de colaboración

(85) La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre sus destinatarios, tal y como vienen definidos en la Sección 3ª del Capítulo I.  La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborar depende de las circunstancias propias de cada país, por lo que los principales impulsores de las políticas públicas deben poner un especial cuidado tanto para identificarlos y recabar su participación, como para mantener su colaboración durante todo el proceso.

(86) Se propiciará la implementación de una instancia permanente en la que puedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartado anterior, y que podrá establecerse de forma sectorial.

(87) Se destaca la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros Poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

(88) Se promoverá la participación de las autoridades federales y centrales, de las entidades de gobierno autonómico y regional, así como de las entidades estatales en los estados federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus competencias se encuentra más próximo a la gestión directa de la protección social de las personas más desfavorecidas.

(89) Cada país considerará la conveniencia de propiciar la participación de las entidades de la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas de la sociedad.

 

Como así también en el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (NCPCyCT)Ley 9531.

Parte General. Título Preliminar. Principios I. Acceso a una tutela judicial efectiva. Toda persona tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones en igualdad de condiciones, sin discriminación en razón de la raza, edad, género, religión, idioma, condición social o cualquier otra situación. Toda persona tiene derecho a una tutela jurisdiccional efectiva según el debido y justo proceso siempre que invoque un interés jurídico protegido y legitimación. Se debe priorizar el respeto a niñas, niños y adolescentes, ancianos, personas con capacidad restringida o enfermedad grave y toda persona o grupos en situación de vulnerabilidad, posibilitando su participación en el proceso judicial de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición.

III. Eficiencia, eficacia y proporcionalidad en la tutela judicial. Se deben tomar las medidas necesarias y proporcionales para lograr la más pronta y eficiente administración de justicia, así como la mayor economía en la realización del proceso.

 

Es por ello que si en alguna situación nos encontramos ante personal judicial o de otro ámbito que equivocadamente asume posiciones burocráticas ante las personas, bastara recordar que lo ordenado por los Presidentes de la Cortes Suprema de Justicia de Tucumán, la Constitución Nacional, las Convenciones de Derechos Humanos y legislación provincial, van en sentido contrario de esta actitud, mostrando lo equivocado del accionar de este burócrata.

 

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