jueves, 19 de septiembre de 2024

Modelo de constatación de cartel e informe

 Modelo de constatación de cartel e informe

Acordada 381/2016 
En San Miguel de Tucumán, a 11 de Abril de dos mil dieciseis, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
Las actuaciones de Superintendencia Nº 3090/16; y
CONSIDERANDO:
Que en los juicios que se inician tendientes a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, son reiteradas las situaciones advertidas en numerosos casos en lo que se resuelve la nulidad de los trámites procesales debido a una inadecuada e insuficiente publicidad; que no permite a quienes pretenden oponer derechos al usucapiente, tomar conocimiento oportuno de la existencia de los juicios a fin de ejercer sus derechos.
Que tal situación provoca la afectación de las garantías de legítima defensa, por lo que se torna necesario adoptar medidas que permitan la adecuada difusión y publicidad, en especial en poblaciones que carecen de acceso a la publicación del Boletín Oficial u otros medios de difusión, de la iniciación de juicios tendientes a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva; ello ya tiene antecedentes en otras provincias -entre otras- Jujuy (art. 536 CPCP), Córdoba (Ley 5445) y Salta (Acordada nº 859).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
ACORDARON:
I.- ESTABLECER, que los señores Magistrados intervinientes en los juicios de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva, impongan -a cargo del actor- la instalación y mantenimiento en el inmueble, de un cartel indicativo, con la intervención del Oficial de Justicia o del Juzgado de Paz, según corresponda, durante todo el tiempo que dure el juicio y en un lugar visible, atento a lo considerado.
II.-DISPONER que el cartel no podrá ser inferior a 2 mts. de ancho por 1,5 mts. de alto y deberá contener todas las referencias necesarias acerca de la existencia del pleito, conforme a lo considerado.
III.- PUBLICAR por un día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Provincia.
IV.-NOTIFICAR.
Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-

Modelo de acta de constatacion de cartel 

 En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá, Tucumán…/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre),en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, nos constituimos en el domicilio indicado sito en………. (Colocar la dirección tal cual dice el oficio)  de esta jurisdicción., donde soy recibido por… DNI… quien se encuentra en compañía de … dni… que acreditan su identidad con DNI que tengo a la vista. Acto seguido se procede a la lectura textual de la resolución de S.S. a quien nos recibe  no oponiéndose a la misma. Acto seguido procedo a constatar e informar:(según lo que solicite el Juzgado)

1) que se encuentra instalado en altura al frente  del domicilio en un lugar visible, el cartel indicativo establecido en acordada 381/2016, con todas las referencias necesarias acerca de la existencia del presente juicio (caratula, expediente, juzgado donde se tramita, etc), se hace constar que el cartel con un tamaño de ...   (el cartel no podrá ser inferior a 2 mts. de ancho por 1,5 mts. de alto), guarda las medidas establecidas en la acordada mencionada, teniendo bajo responsabilidad del accionante el mantenimiento  durante todo el tiempo que dure el juicio y en un lugar visible. A los efectos de acreditar la actuación realizada y brindar una mayor ilustración a S.S. se acompaña la presente acta con dos muestras fotográficas tomadas durante las actuaciones.

2) (si se pidiera algo mas en el mandamiento) (por ejemplo informe ocular)

3) en la propiedad residen

el sr… DNI …. de … años de edad, estado civil…, la  Sra...el sr… DNI …. de … años de edad, estado civil…, los menores … DNI …. de … años de edad, , etc

4) realizadas las averiguaciones entre el vecindario los consultados manifestaron que:

el sr… DNI …. de … años de edad, estado civil…, con domicilio en … , profesión …. Informa que ….

la sra… DNI …. de … años de edad, estado civil…, con domicilio en … , profesión …. Informa que ….

 

Que es todo lo que debemos informar y no habiendo para mas, siendo hs... finalizamos el acta firmando los presentes de conformidad y para constancia, en el lugar y fechas al comienzo indicados. Se deja copia

Firma de los presentes  Sello del juzgado Firma, aclaración y cargo del Notificador

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viernes, 13 de septiembre de 2024

modelos de acta de excluision, restitucion, restitucion de bienes

Modelo de exclusión

Es importante conocer los artículos de la ley 26485 con respecto a este tema.

Artículo 19  Ámbito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.

Artículo 20 Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.

Artículo 21 Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.

Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

Artículo 22 Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate.

Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

Artículo 23 Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

Artículo 24 Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

Artículo 25  Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.

Artículo 26 Medidas preventivas urgentes.

a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:

a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;

a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;

a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;

a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;

a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;

a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:

b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;

b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;

b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;

b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;

b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;

b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;

b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as;

b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;

b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.

Artículo 27 Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.

Artículo 28 Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.

El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.

En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.

Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.

Artículo 29 Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.

Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26.

El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.

También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

Artículo 30 Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.

Artículo 31 Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

Artículo 32 Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.

Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:

a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;

b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;

c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.

Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.

Artículo 33Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.

Artículo 34  Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.

Artículo 35 Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.

Artículo 36 Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre:

a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención;

b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso;

c) Cómo preservar las evidencias.

Artículo 37 Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.

Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.

El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

Artículo 38 Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.

Artículo 39 Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.

Artículo 40 Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados

En los caso de exclusión y reintegro podemos tener en cuenta la siguiente guía de pasos a seguir,

1) es recomendable tener a mano siempre el teléfono del juzgado interviniente para ponernos en comunicación ante alguna eventualidad.

2) Preparar en el juzgado el modelo de exclusión, esto nos va a permitir tener ya escrito buena parte del acta, lo que nos va a agilizar la diligencia. Controlar antes de salir que estén todos los sellos puestos.

3) Al llegar a la comisaria asegurarnos de que hayan recibido el oficio desde el juzgado interviniente, podemos llevar copia del oficio y entregarlas,  teniendo en cuenta de que una copia quede en nuestro poder con el recibido, comunicarnos con la parte actora para tener un panorama más claro de lo que vamos a llevar adelante: consultar el sexo de la persona a excluir, si fuera mujer, asegurarnos de llevar personal femenino, si la persona demandada está en el domicilio, si es peligrosa, si tiene armas, si es así, si sabe dónde las tiene, si pertenece a las fuerzas de seguridad, avisar al juzgado interviniente para ver que deciden con respecto a esto, dar cuenta de lo que pueda importar con respecto a la respuesta,  al jefe del personal de policía que nos va a acompañar, para que tomen los recaudos, dejar anotada la hora de la llamada para dejar asentada en el acta lo que se nos respondió.

4) llegados al domicilio, anotar la hora de llegada, presentarnos, presentar a quien está a cargo del personal policial, si fuéramos en compañía de personal de la DINAYF presentar a quien va a a cargo de dicho personal,  si la actora está en el domicilio  preservarla. Tener en cuenta todo esto para dejar cuenta en el acta

5) Identificar quien nos recibe, solicitar el DNI para tenerlo a la vista, puede que la persona a excluir no esté en el domicilio, se puede intentar encontrarlo vía telefónica, esperarlo.

6) Realizar la lectura de la Resolución de S:S, preguntar si entendió lo leído

7) realizar la exclusión dando 15 minutos para el retiro de sus pertenencias. Entregar la notificación. Recordar la hora para poner en el acta. Si hubo resistencia o cualquier otra situación que pudiera ser de importancia para el juez dejar cuenta de ello en el acta. Solicitar al excluido la dirección a donde va a ir a vivir y un número de teléfono de contacto, quien es el propietario del lugar a donde va a ir a vivir, dejar cuenta de todo esto en el acta. En caso de que no estuviera, se puede dejar una consigna policial o que retire sus pertenencias de la comisaria.

8) hacer firmar a todos los intervienes

9) Proceder al reintegro, detallando Apellido y nombre y Dni de las personas a reintegrar, si hubiere cédulas de notificación, entregar, recordar la hora para poner en el acta.

10) Constancia de Consigna Policial cargo Nombre y apellido, Comisaria pertenece.

11) Hacer firmar a todos los intervinientes en el acto.

12) Finalizar y cerrar el acta: poner la hora

 Lo más recomendable es llevar un modelo para completar y hojas de actuar (selladas) para dar cuenta de aquello que sea de interés para el juzgado interviniente, el acta se debe realizar al momento, sin embargo es importante estar atentos a todo lo que suceda para dejar cuenta en la misma.

Modelo de acta de exclusión

En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 Luego del diligenciamiento se realiza la elevación 

Famaillá, Tucumán …/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 modelo de acta 

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre),en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá en compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción, nos constituimos en el domicilio indicado sito en………. (Colocar la dirección tal cual dice el oficio)  de esta jurisdicción., donde soy recibido por… DNI… quien se encuentra en compañía de … dni…que acredita su identidad  con DNI que tengo a la vista. Acto seguido se procede a efectuar el (copiar y pegar lo ordenado por S:S: en el mandamiento) . Se procede a la lectura textual de la resolución de S:S:, haciéndole conocer de esta manera todo su contenido, es decir alcances y prohibiciones previstos en las leyes vigentes en la materia, manifestando el demandado, haber comprendido lo leído en todos sus términos. Se entrega copia de sentencia en … hojas. Se procede a otorgar al demandado hasta un máximo de 15 (quince ) minutos para el retiro de sus pertenencias personales del domicilio de donde será excluido. El demandado en este mismo acto procede a indicar como domicilio real ……. y número de teléfono….. a los fines de futuras notificaciones  Se ordena consigna policial en este domicilio hasta el día………. Inclusive.

Si corresponde se debe hacer la restitución luego de hecha la exclusión detallando apellido y nombre, número de DNI

Asimismo se procede a informar a S.S:… (Escribir todo lo que sea pertinente que hay ocurriodo durante la exclusión que pueda ser de interés para el juez que ordena la medida:.

Siendo hs…no habiendo más cierro la presente acta, con la firma de todos los presentes, previa lectura y para  constancia la firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

 Firma de los presentes  Sello del juzgado Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Acta dando cuenta que la persona a excluir no se encuentra en domicilio la parte a excluir

 En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

Luego del diligenciamiento se realiza la elevación 

Famaillá, Tucumán …/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

modelo

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre),en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá en compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción, nos constituimos en el domicilio indicado sito en………. (Colocar la dirección tal cual dice el oficio)  de esta jurisdicción, donde soy recibido por… DNI… quien se encuentra en compañía de … dni…que acreditan su identidad con DNI que tengo a la vista. Quien me recibe me informa que el Sr .., no se encuentra en ese lugar, y que ... , ante esto siendo hs …me comunico al teléfono .. del demandado, donde esta persona me atiende y procedo a ponerlo en conocimiento de ordenado por S:S:. se le indica en este acto que se le va a enviar un PDF con copia de la Cédula de Notificación relacionada al Expte …..solicitando que confirme su recepción,  desde el teléfono provisto del juzgado se le envía siendo hs, confirmando su recepción a hs… Se procede a regresar al domicilio indicado en el mandamiento donde se deja consigna policial los 24 hs del día los 7 días de la semana, hasta nueva orden en contrario. Se le hace entrega en este acto a la Sra .., cédula en .. fojas y oficio en .. folios, en cualquiera de los supuestos para pedir la intervención policial en caso de incumplimiento.

Siendo hs…no habiendo más cierro la presente acta, con la firma de todos los presentes, previa lectura y para  constancia la firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

Firma de los presentes Sello del juzgado    Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Acta dando cuenta que la persona a restituir en el domicilio no quiere o no puede realizar lo ordenado

 modelo

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá me comunico con el/laSr/a ……. Actora en el juicio  del epígrafe al número de teléfono suministrado por dicha persona donde me manifiesta que ……….. negándose a realizar el presente mandamiento por tales  las razones Por todo lo expuesto devuelvo la presente sin diligenciar . Adjunto capturas de pantalla en xx fojas. Ante lo expuesto procedo a devolver la cédula al Juzgado  y Secretaria de origen solicitando nuevas instrucciones si así lo creyeran conveniente.

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Modelo de restitución de bienes

En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

Famailla, Tucuman …/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

modelo de acta 

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre), en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá,  en compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción, nos constituimos en el domicilio indicado sito en………. (Colocar la dirección tal cual dice el oficio)  de esta jurisdicción, donde soy recibido por… DNI… quien se encuentra en compañía de … dni… que acredita su identidad con DNI que tengo a la vista.  Acto seguido se procede a la lectura textual de la resolución de S.S. a quien se le hace conocer la la medida ordenada por S:S no oponiéndose a la misma. Se procede ahora a la restitución de los bienes personales a la Sra …… que constan de :……………………...

No habiendo para más, siendo hs... finalizamos el acta firmando los presentes de conformidad y para constancia, en el lugar y fechas al comienzo indicados.

Firma de los presentes  Sello del juzgado Firma, aclaración y cargo del Notificador

modelos de actas de internacion


Internaciones

Hogares e Institutos que dependen de la DINAYF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia)actualmente la Provincia cuenta con 10 de estos dispositivos de cuidado institucional, destinados a niños, niñas y adolescentes carentes de cuidados parentales.

·    DCI (Dispositivo de cuidado institucional) Hogar General Belgrano: atención a niños y adolescentes varones de 12 a 18 años, privados de cuidados parentales. Dirección: Av. Francisco de Aguirre y Rivadavia alt. 350, San Miguel de Tucumán.

·         CRCM (Centro de Recepción y Clasificación de Menores ) 25 de Mayo: atención a Niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales. Dirección: La Rioja y O. Columbres, Concepción

·         Hogar Santa Rita: atención a niñas entre 6 y 12 años privadas de cuidados parentales. Dirección: Luis F. Nougués 1071, San Miguel de Tucumán.

·         Hogar San Benito: atención a niños y adolescentes entre 0 y 18 años con discapacidad y privados de cuidados parentales. Dirección: Av. Francisco de Aguirre 400, San Miguel de Tucumán.

·         Hogar Santa Micaela: atención a adolescentes mujeres de 12 a 18 años, embarazadas y/o madres con sus bebés. Dirección: Alberdi 315, San Miguel de Tucumán.

·         Instituto de Puericultura: atención de niños y niñas de 0 a 6 años privados de cuidados parentales. Dirección: Congreso 368, San Miguel de Tucumán.

·         Hogar Eva Perón: atención de niños entre 6 y 12 años, privados de cuidados parentales. Dirección: Av. Benjamín Aráoz 851, San Miguel de Tucumán.

 

Mientras que para adicciones tenemos

·         Línea telefónica 135: funciona las 24 horas y es atendida por psicólogos. Lo habitual es que se derive el caso a un profesional cercano al paciente, con seguimientos virtuales.

·         Hospital de salud mental J.M. Obarrio (San Miguel 1.800, San Miguel de Tucumán): guardia de salud mental, internación en crisis y consulta ambulatoria. Teléfono: 0381-1136555.

·         Hospital de salud mental Nuestra Señora del Carmen (Maipú 2.500, San Miguel de Tucumán): cuenta con una guardia de salud mental, internación en casos de crisis y consulta ambulatoria. Teléfono: (0381) 153170458

·         Hospital Padilla cuenta con una sala de internación para casos agudos y crisis de intento de suicidio o cuadros depresivos, así como para desintoxicaciones.

·         Centro de rehabilitación Las Moritas (Ruta 305 KM11, Las Talitas): internación por consumo problemático. Teléfono: 381-5855678

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Modelo para  acta de Internación.

Es importante conocer los artículos de la ley 22914  con respecto a este tema.

Artículo 14 La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

Artículo 15  La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

Artículo 16 Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;

b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;

c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

Artículo 17  En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 18 La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.

Artículo 19 El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.

Artículo 20 La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;

c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

Artículo 21 La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:

a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;

b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;

c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.

El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

Artículo 22 La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

Artículo 23 El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.

Artículo 24 Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.

Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

Artículo 25 Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 26 En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.

Artículo 27 Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

Artículo 28 Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.

Artículo 29 A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.

Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.

 

En los caso de internación  podemos tener en cuenta la siguiente guía de pasos a seguir

1) Es recomendable tener a mano siempre el teléfono del juzgado interviniente para ponernos en comunicación ante alguna eventualidad.

2) Preparar en el juzgado el modelo de internación, esto nos va a permitir tener ya escrito buena parte del acta, lo que nos va a agilizar la diligencia, controlar antes de salir que estén todos los sellos puestos

3) Al llegar a la comisaria asegurarnos de que hayan recibido el oficio desde el juzgado interviniente, podemos llevar copia del oficio y entregarlas,  teniendo en cuenta de que una copia quede en nuestro poder con el recibido, y sello de la comisaria.

4) en la comisaria vamos a tomar contacto con el personal del 107 interviniente, tomar sus datos como así también los del móvil, volcar estos datos en el modelo que llevamos ya impreso

5) en la comisaria vamos a tomar contacto con el cuerpo de peritos médicos, consultar sobre lo que nos puedan informar sobre la persona a internar, consultar el sexo de la persona a internar si fuera mujer, asegurarnos de llevar personal femenino, si la persona es peligrosa, el tamaño de la persona, si pudiere tener armas, si es así llamar a la actora y preguntar si sabe dónde las tiene, si pertenece a las fuerzas de seguridad, avisar al juzgado interviniente para ver que deciden con respecto a esto, dar cuenta de lo que pueda importar con respecto a la respuesta,  al jefe del personal de policía que nos va a acompañar, para que tomen los recaudos, dejar anotada la hora de la llamada para dejar asentada en el acta lo que se nos respondió.

6) llegados al domicilio, anotar la hora de llegada en el modelo, presentarnos, presentar a quien está a cargo del cuerpo de perito médicos y del personal policial, si fuéramos en compañía de personal de la DINAYF presentar a quien va a cargo de dicho personal. Tener en cuenta todo esto para dejar cuenta en el acta

7) Identificar quien nos recibe, solicitar el DNI para tenerlo a la vista

8) Realizar la lectura de la Resolución de S:S, preguntar si entendió lo leído

9) el personal de peritos médicos va a proceder a evaluar el estado de la persona

10) Una vez que el personal del Cuerpo de peritos médicos evalúe a la persona consultar y tomar nota en el acta de lo resuelto

11) En caso de que proceda la internación tomar nota en el acta de los datos del familiar y del personal policial  que van a acompañar a a la persona a la internación

12) hacer firmar a todos los intervienes

13) Finalizar y cerrar el acta: poner la hora

 

Modelo de acta de Internación.

En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy…. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…….. (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá Tucumán…/…/…Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en…. fojas (al colocar el número de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación)

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar)CENTRO JUDICIAL (completar)

 

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado)  y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre), en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá en compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción (Circular de Superintendencia n° 27/2013 DISPONER que todas las medidas judiciales a ejecutarse por los Funcionarios de Ley y Organismos Auxiliares del Poder Judicial ordenadas por autoridad competente, se realicen indefectiblemente con el auxilio de la fuerza pública, lo que deberá estar expresamente consignado en el acto jurisdiccional que así lo disponga) , nos constituimos en el domicilio indicado sito en (completar con el domicilio indicado en el oficio), donde somos recibidos por …….DNI…….., que acredita su identidad con DNI que tengo a la vista. Acto seguido, dando cumplimiento con lo ordenado por el juzgado oficiante,  la Perito Medica Psiquiatra del Poder Judicial Dra María Alicia Saettone MP 7883 y del Licenciado Gustavo Vaquera del Cuerpo de Peritos del Centro Judicial Monteros (completar con lo que dice el oficio, lo que ordena S.S. por ejemplo evaluar, etc ). La perito médico psiquiatra procede a evaluar y determinar el estado en que se encuentra el Sr/a (completar con el nombre de la persona que se esta evaluado), a quien previamente se le  hace conocer los derechos que le asisten (completar con los artículos mencionados en el oficio, por ejemplo artículo 22 de la ley 26657). Acto seguido los peritos consignados precedentemente manifiestan: …………………….…………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

En presencia del personal del 107: Móvil (completar), dominio (completar), con el Chofer (completar), DNI (completar) ,y el enfermero/medico (completar),  MP: (completar), el Sr/a: (completar con el vínculo de la persona, por ejemplo madre,  los datos de la persona que va a acompañar a la persona a internarse) quien lo acompaña y el personal de la comisaria de Famaillá (completar apellido y nombre) , rango (completar, por ejemplo cabo), cargo (completar, pedir el numero al agente)

No habiendo más cierro la presente acta, con la firma de todos los presentes, previa lectura y para  constancia la firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

Se debe hacer firmar a todos los presentes  Sello del Juzgado     Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Modelo de informe de devolución por una internación que no se realiza

En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá Tucumán…/…/  Atento al informe  Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el número de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

modelo

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)

Famaillá, Tucumán ,  …. /…./ …..  En la fecha se procede a informar, que no se da cumplimiento con la medida ordenada por Su Señoría, debido a que, siendo hs 10:40 la/el Perito Psiquiatra   ……del Cuerpo de Peritos Médicos del Centro Judicial Monteros se comunica telefónicamente con este  Juzgado de Paz de Famaillá haciendo conocer que la medida judicial ordenada por Su Señoría no se realizará, ya que de acuerdo a lo manifestado por la citada profesional la/el  Sr/a ……………….DNI………………….., fue derivada a tratamiento psicológico. Motivo por el cual no se procederá a la internación involuntaria de la misma----------------------------------

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador


Diligencia de una Intimación de Pago y Citación de Remate distintos modelos

Modelo de diligencia de una Intimación de Pago y Citación de Remate, en la persona del demandado

Tener presente que en la Copia de la Notificación, en este caso el mandamiento, deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ …. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

En la copia de mandamiento de intimación de pago y citación de remate debemos colocar la fecha y hora

Firma, aclaración y DNI de la persona que recibe   Sello del Juzgado  Firma, aclaración y cargo del Notificador

Posterior a esto en la misma hoja se hace la Diligencia:

DILIGENCIA: En la misma fecha y hora INTIMO DE PAGO Y CITO DE REMATE (es bueno escribir esto con mayúscula y si se puede remarcarlo para que quien reciba la elevación en el juzgado entienda rápidamente que se intimó  y cito de remate) a  ……. DNI……. entregando copia de igual tenor al presente , y traslado en ….. fojas, mas copia de mandamiento de pago en …. fojas. Previa lectura firma de conformidad para constancia. NO SE HIZO EFECTIVO EL PAGO (la ley autoriza que se haga el pago en el notificador, en ese caso deberemos hacer el deposito en un cuenta en el banco Macro abierta a tal fin)

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador 

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Diligencia de una Intimación de Pago y Citación de Remate, notificando en la persona de un habitante del domicilio

Tener presente que en la Copia de la Notificación, en este caso el mandamiento, deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ …. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

En la copia de mandamiento intimación de intimación de pago y citación de remate debemos colocar la fecha y hora

Firma, aclaración y DNI de la persona que recibe   Sello del Juzgado  Firma, aclaración y cargo del Notificador

Posterior a esto en la misma hoja se hace la Diligencia:

DILIGENCIA: En la misma fecha y hora INTIMO DE PAGO Y CITO DE REMATE (es bueno escribir esto con mayúscula y si se puede remarcarlo para que quien reciba la elevación en el juzgado entienda rápidamente que se intimó  y cito de remate) a  ……. DNI……., en la persona de …… DNI……(colocar apellido y nombre de la persona que recibe), quien dice ser su ……(poner el parentesco, también puede ser empleado, portero, etc por ejemplo),  entregando copia de igual tenor al presente , y traslado en ….. fojas, mas copia de mandamiento de pago en …. fojas. Previa lectura firma de conformidad para constancia. NO SE HIZO EFECTIVO EL PAGO

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Diligencia de una Intimación de Pago y Citación de Remate, dejando fijada

Tener presente que en la Copia de la Notificación, en este caso el mandamiento, deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ …. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

En la copia de mandamiento  de intimación de pago y citación de remate debemos colocar la fecha y hora

Sello del Juzgado      Firma, aclaración y cargo del Notificador

Posterior a esto en la misma hoja se hace la Diligencia:

DILIGENCIA: En la misma fecha y hora NOTIFICO E INTIMO DE PAGO (es bueno escribir esto con mayúscula y si se puede remarcarlo para que quien reciba la elevación en el juzgado entienda rápidamente que se notificó e íntimo  de pago) al demandado, dejando fijada copia de igual tenor al presente, y traslado en ….. fojas, mas copia de mandamiento de pago en …. fojas, en la puerta de acceso al domicilio, por no encontrar persona alguna tras múltiples visitas a hs … y a hs…(también se puede hacer la aclaración que se trata de un edificio sin porteros)

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Diligencia de una Intimación de Pago y Citación de Remate, dejando fijada, la persona nos recibe pero no quiere identificarse

Tener presente que en la Copia de la Notificación, en este caso el mandamiento,  deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ …. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

En la copia de mandamiento  de intimación de pago y citación de remate debemos colocar la fecha y hora

Sello del Juzgado         Firma, aclaración y cargo del Notificador

Posterior a esto en la misma hoja se hace la Diligencia

DILIGENCIA: En la misma fecha y hora NOTIFICO E INTIMO  DE PAGO (es bueno escribir esto con mayúscula y si se puede remarcarlo para que quien reciba la elevación en el juzgado entienda rápidamente que se notificó e íntimo  de pago) al demandado, dejando fijada copia de igual tenor al presente en la puerta de acceso al domicilio , y traslado en ….. fojas, mas copia de mandamiento de pago en …. fojas, atento que la persona que me atiende no quiere identificarse, negándose a recibir y firmar la documentación referida..

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Diligencia de una Intimación de Pago y Citación de Remate, dejando fijada, en el domicilio se nos indica que esa persona ya no vive ahí o es un comercio con nuevos dueños

Tener presente que en la Copia de la Notificación, en este caso el mandamiento,  deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy…. (Se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…….. (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación

Famaillá, Tucumán,…. /…./ …. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

En la copia de mandamiento  de intimación de pago y citación de remate debemos colocar la fecha y hora 

Sello del Juzgado          Firma, aclaración y cargo del Notificador

Posterior a esto en la misma hoja se hace la Diligencia

DILIGENCIA: En la misma fecha y hora NOTIFICO  E INTIMO  DE PAGO (es bueno escribir esto con mayúscula y si se puede remarcarlo para que quien reciba la elevación en el juzgado entienda rápidamente que se notificó e íntimo  de pago) al demandado, dejando fijada copia de igual tenor al presente en la puerta de acceso al domicilio, y traslado en ….. fojas, mas copia de mandamiento de pago en …. fojas, atento que la persona que me atiende no quiere identificarse, NEGÁNDOSE A RECIBIR Y FIRMAR LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA , DICIENDO QUE EL DEMANDADO YA NO VIVE AHÍ (es bueno escribir esto con mayúscula y si se puede remarcarlo para que quien reciba la elevación en el juzgado entienda rápidamente que se está informando) Se pone en conocimiento de la persona que nos atiende que debe presentar una nota en la oficina de Atención al Ciudadano, sitas en el Centro Judicial Monteros  o en el Centro Judicial Capital; o en las receptorías de escritos sitas en Juzgado de Lules y Juzgado de Bella Vista, dirigida al juez interviniente donde conste  en el Juzgado y Secretaria , juicio y número de expediente, informando  y acreditando con la documentación que considere pertinente que el demandado ya no vive en ese lugar. Ante lo expuesto procedo a devolver la cedula al Juzgado  y Secretaria de origen solicitando nuevas instrucciones si así lo creyeran conveniente.

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador

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Diligencia de una Intimación de Pago y Citación de Remate, devolviendo con informe porque el domicilio no existe

Tener presente que en la Copia de la Notificación, en este caso el mandamiento,  deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En esta misma hoja una vez finalizada la diligencia se va a hacer la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….   Atento al informe Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

En la copia de mandamiento  de intimación de pago y citación de remate debemos colocar la fecha y hora 

Sello del Juzgado       Firma, aclaración y cargo del Notificador

Posterior a esto en la misma hoja se hace la Diligencia

DILIGENCIA: En la misma fecha, siendo hs … me constituyo en el domicilio indicado  y tras recorrer la calle …. entre la altura ….. y la altura… no pudiendo encontrar la numeración que se indica en la presente cédula procedo a consultar entre los vecinos de la zona ( si se puede dejar asentados los domicilios y nombres de las personas consultadas) quienes coincidentes en que EL DOMICILIO CON ESA CALLE Y ESA NUMERARON ES INEXISTENTE Y QUE NO CONOCEN A PERSONA  ALGUNA CON ESE NOMBRE Y APELLIDO  (es bueno escribir esto con mayúscula y si se puede remarcarlo para que quien reciba la elevación en el juzgado entienda rápidamente que  no se encontró a la persona). De regreso al Juzgado de Paz y consultado el padrón electoral (o dateas, et, aquí hay que poner lo que corresponda, incluso si existiere en el sistema un acta anterior rechazada por  la misma causa se la puede dejar consignada, lo importante es dejar asentado en el acta si es que se hizo alguna averiguación ateniente a encontrar a la persona) correspondiente a las elecciones del año… , se constata que en el mismo el/la SR/A… DNI,,,, tiene domicilio en ….Ante lo expuesto procedo a devolver la cedula al Juzgado  y Secretaria de origen solicitando nuevas instrucciones si así lo creyeran conveniente.

Sello del Juzgado                                                        Firma, aclaración y cargo del Notificador

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modelo de informe socio ambiental

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