Modelo de exclusión
Es importante
conocer los artículos de la ley 26485 con respecto a este tema.
Artículo
19 Ámbito de aplicación. Las jurisdicciones
locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento
o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.
Artículo 20
Características del
procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.
Artículo 21
Presentación de la
denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá
efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el
Ministerio Público, en forma oral o escrita.
Se guardará
reserva de identidad de la persona denunciante.
Artículo 22 Competencia. Entenderá en la causa
el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y
modalidades de violencia de que se trate.
Aún en caso
de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas
preventivas que estime pertinente.
Artículo 23
Exposición policial.
En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase
exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la
mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas.
Artículo 24
Personas que pueden
efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:
a) Por la
mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción
alguna;
b) La niña o
la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo
lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes;
c) Cualquier
persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o
psíquica no pudiese formularla;
d) En los
casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada
para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se
citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24)
horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para
evitar que la causa tome estado público.
e) La
denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente
en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito
público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren
conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran
constituir un delito.
Artículo
25 Asistencia protectora. En toda instancia del
proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad
honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto
de preservar la salud física y psicológica de la misma.
Artículo
26 Medidas
preventivas urgentes.
a) Durante
cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a
petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de
acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en
los artículos 5º y 6º de la presente ley:
a. 1. Ordenar
la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia,
trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la
mujer que padece violencia;
a.2. Ordenar
al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que,
directa o indirectamente, realice hacia la mujer;
a.3. Ordenar
la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si
ésta se ha visto privada de los mismos;
a.4. Prohibir
al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de
las que estuvieren en su posesión;
a.5. Proveer
las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así
lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos
públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en
la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar
medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar
toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece
violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo
acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la
mujer.
b) Sin
perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en
los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la
juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:
b.1. Prohibir
al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes
gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
b.2. Ordenar
la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de
la titularidad de la misma;
b.3. Decidir
el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa
exclusión de la vivienda del presunto agresor;
b.4. Ordenar
a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su
domicilio para retirar sus efectos personales;
b.5. En caso
de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria
provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la
causa y según las normas que rigen en la materia;
b.6. En caso
que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y
teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la
adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por
consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la
comunidad.
b.7. Ordenar
la suspensión provisoria del régimen de visitas;
b.8. Ordenar
al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el
ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as;
b.9. Disponer
el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes
propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas
convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;
b.10. Otorgar
el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime
conveniente, del mobiliario de la casa.
Artículo 27
Facultades del/la
juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la
duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo
establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.
Artículo
28 Audiencia. El/la
juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente
bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las
medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento
que tomó conocimiento de la denuncia.
El presunto
agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el
juzgado con auxilio de la fuerza pública.
En dicha
audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará
las medidas que estime pertinentes.
Si la víctima
de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la
Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
Quedan
prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.
Artículo
29 Informes. Siempre
que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe
efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos,
psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de
peligro en la que se encuentre.
Dicho informe
será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda
aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en
el artículo 26.
El/la juez/a
interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los
equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños
físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la
situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.
También podrá
considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil
idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.
Artículo 30
Prueba, principios y
medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el
proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los
sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran
el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de
obtención de la verdad material.
Artículo
31 Resoluciones.
Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos
denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de
la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la
demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y
concordantes.
Artículo 32
Sanciones. Ante el
incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia
de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un
nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes
sanciones:
a) Advertencia
o llamado de atención por el acto cometido;
b)
Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato,
asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia
obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos
tendientes a la modificación de conductas violentas.
Asimismo,
cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá
poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.
Artículo
33Apelación. Las
resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el
cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán
apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.
La apelación
contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en
relación y con efecto devolutivo.
La apelación
contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se
concederá en relación y con efecto suspensivo.
Artículo
34 Seguimiento. Durante el trámite de la causa,
por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia
de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de
las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la
intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes
periódicos acerca de la situación.
Artículo
35 Reparación. La
parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y
perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.
Artículo
36 Obligaciones de
los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes
sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las
mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre:
a) Los
derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y
sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención;
b) Cómo y
dónde conducirse para ser asistida en el proceso;
c) Cómo
preservar las evidencias.
Artículo 37
Registros. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las
denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley,
especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer
que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza
de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones
impuestas al agresor.
Los juzgados
que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir
anualmente la información pertinente para dicho registro.
El acceso a
los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial,
garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que
permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen
violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas
adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.
Artículo
38 Colaboración de
organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en
carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades
públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.
Artículo 39 Exención de cargas. Las actuaciones
fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas,
depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de
costas.
Artículo 40 Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria
los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de
violencia denunciados
En los caso
de exclusión y reintegro podemos tener en cuenta la siguiente guía de pasos a
seguir,
1) es
recomendable tener a mano siempre el teléfono del juzgado interviniente para
ponernos en comunicación ante alguna eventualidad.
2) Preparar
en el juzgado el modelo de exclusión, esto nos va a permitir tener ya escrito
buena parte del acta, lo que nos va a agilizar la diligencia. Controlar antes
de salir que estén todos los sellos puestos.
3) Al llegar
a la comisaria asegurarnos de que hayan recibido el oficio desde el juzgado
interviniente, podemos llevar copia del oficio y entregarlas, teniendo en cuenta de que una copia quede en
nuestro poder con el recibido, comunicarnos con la parte actora para tener un
panorama más claro de lo que vamos a llevar adelante: consultar el sexo de la
persona a excluir, si fuera mujer, asegurarnos de llevar personal femenino, si
la persona demandada está en el domicilio, si es peligrosa, si tiene armas, si
es así, si sabe dónde las tiene, si pertenece a las fuerzas de seguridad,
avisar al juzgado interviniente para ver que deciden con respecto a esto, dar
cuenta de lo que pueda importar con respecto a la respuesta, al jefe del personal de policía que nos va a
acompañar, para que tomen los recaudos, dejar anotada la hora de la llamada
para dejar asentada en el acta lo que se nos respondió.
4) llegados
al domicilio, anotar la hora de llegada, presentarnos, presentar a quien está a
cargo del personal policial, si fuéramos en compañía de personal de la DINAYF
presentar a quien va a a cargo de dicho personal, si la actora está en el domicilio preservarla. Tener en cuenta todo esto para
dejar cuenta en el acta
5)
Identificar quien nos recibe, solicitar el DNI para tenerlo a la vista, puede que
la persona a excluir no esté en el domicilio, se puede intentar encontrarlo vía
telefónica, esperarlo.
6) Realizar
la lectura de la Resolución de S:S, preguntar si entendió lo leído
7) realizar
la exclusión dando 15 minutos para el retiro de sus pertenencias. Entregar la
notificación. Recordar la hora para poner en el acta. Si hubo resistencia o
cualquier otra situación que pudiera ser de importancia para el juez dejar
cuenta de ello en el acta. Solicitar al excluido la dirección a donde va a ir a
vivir y un número de teléfono de contacto, quien es el propietario del lugar a
donde va a ir a vivir, dejar cuenta de todo esto en el acta. En caso de que no
estuviera, se puede dejar una consigna policial o que retire sus pertenencias
de la comisaria.
8) hacer firmar
a todos los intervienes
9) Proceder
al reintegro, detallando Apellido y nombre y Dni de las personas a reintegrar,
si hubiere cédulas de notificación, entregar, recordar la hora para poner en el
acta.
10)
Constancia de Consigna Policial cargo Nombre y apellido, Comisaria pertenece.
11) Hacer
firmar a todos los intervinientes en el acto.
12) Finalizar
y cerrar el acta: poner la hora
Lo más
recomendable es llevar un modelo para completar y hojas de actuar (selladas)
para dar cuenta de aquello que sea de interés para el juzgado interviniente, el
acta se debe realizar al momento, sin embargo es importante estar atentos a
todo lo que suceda para dejar cuenta en la misma.
Modelo
de acta de exclusión
En la hoja del mandamiento deberá
llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización
firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo
hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy…..
(se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento
pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial
Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).
Luego del diligenciamiento se realiza la elevación
Famaillá,
Tucumán …/…/… Diligenciado
Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de
fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación
Sello del
Juzgado y Sello Firmado Digitalmente
modelo de acta
JUICIO:
(completar) - EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: :
(completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)
En la ciudad
de Famaillá, Tucumán, a los (completar)
del mes de (completar), del año 20(completar) siendo horas (completar), el (cargo
del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y
nombre del empleado del juzgado) y
el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y
nombre),en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y
delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá en
compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de
la Comisaria de esta jurisdicción, nos constituimos en el domicilio
indicado sito en………. (Colocar la
dirección tal cual dice el oficio)
de esta jurisdicción., donde soy recibido por… DNI… quien se encuentra
en compañía de … dni…que acredita su identidad con DNI que tengo a la vista. Acto seguido se procede a
efectuar el (copiar y pegar lo ordenado
por S:S: en el mandamiento) . Se procede a la lectura textual de la
resolución de S:S:, haciéndole conocer de esta manera todo su contenido, es
decir alcances y prohibiciones previstos en las leyes vigentes en la materia,
manifestando el demandado, haber comprendido lo leído en todos sus términos. Se entrega copia
de sentencia en … hojas. Se procede a otorgar al demandado hasta un
máximo de 15 (quince ) minutos para el retiro de sus pertenencias personales
del domicilio de donde será excluido. El demandado en este mismo acto procede a
indicar como domicilio real ……. y número de teléfono….. a los fines de futuras
notificaciones Se ordena consigna
policial en este domicilio hasta el día………. Inclusive.
Si corresponde
se debe hacer la restitución luego de hecha la exclusión detallando apellido y nombre,
número de DNI
Asimismo se procede a informar a S.S:… (Escribir todo lo que sea
pertinente que hay ocurriodo durante la exclusión que pueda ser de interés para
el juez que ordena la medida:.
Siendo hs…no
habiendo más cierro la presente acta, con la firma de todos los presentes,
previa lectura y para constancia la
firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados.
Firma de los presentes Sello del juzgado Firma, aclaración y cargo del Notificador
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acta dando cuenta que
la persona a excluir no se encuentra en domicilio la parte a excluir
En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).
Luego del diligenciamiento se realiza la elevación
Famaillá, Tucumán …/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas (al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de internación
Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente
modelo
JUICIO:
(completar) - EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: :
(completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)
En la ciudad
de Famaillá, Tucumán, a los (completar) del mes de (completar), del año 20(completar) siendo horas (completar), el (cargo del
empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado) y el (en
caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre),en
cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y
delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá en
compañía de los efectivos: oficial…., cargo… , oficial…., cargo… , personal de
la Comisaria de esta jurisdicción, nos constituimos en el domicilio
indicado sito en………. (Colocar la
dirección tal cual dice el oficio)
de esta jurisdicción, donde soy recibido por… DNI… quien se encuentra en
compañía de … dni…que acreditan su identidad con DNI que tengo a la vista. Quien me recibe me informa que
el Sr .., no se encuentra en ese lugar, y que ... , ante esto siendo hs …me
comunico al teléfono .. del demandado, donde esta persona me atiende y procedo
a ponerlo en conocimiento de ordenado por S:S:. se le indica en este acto que
se le va a enviar un PDF con copia de la Cédula de Notificación relacionada al
Expte …..solicitando que confirme su recepción,
desde el teléfono provisto del juzgado se le envía siendo hs, confirmando
su recepción a hs… Se procede a regresar al domicilio indicado en el
mandamiento donde se deja consigna policial los 24 hs del día los 7 días de la
semana, hasta nueva orden en contrario. Se le hace entrega en este acto a la
Sra .., cédula en .. fojas y oficio en .. folios, en cualquiera de los
supuestos para pedir la intervención policial en caso de incumplimiento.
Siendo hs…no
habiendo más cierro la presente acta, con la firma de todos los presentes,
previa lectura y para constancia la
firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados.
Firma de los
presentes Sello del juzgado
Firma, aclaración y cargo del Notificador
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acta dando cuenta que
la persona a restituir en el domicilio no quiere o no puede realizar lo ordenado
modelo
JUICIO:
(completar) - EXPEDIENTE N.º:
(completar) – MANDAMIENTO N.º: :
(completar) – JUZGADO: (completar)
CENTRO JUDICIAL (completar)
En la ciudad
de Famaillá, Tucumán, a los (completar) del mes de (completar), del año 20(completar) siendo horas (completar), el (cargo del
empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado) en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los
autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a
cargo del Juzgado de Paz Letrado de
Famaillá me comunico con el/laSr/a ……. Actora en el juicio del epígrafe al número de teléfono
suministrado por dicha persona donde me manifiesta que ……….. negándose a realizar el presente mandamiento por tales las razones Por todo lo expuesto devuelvo la
presente sin diligenciar . Adjunto capturas de pantalla en xx fojas. Ante lo
expuesto procedo a devolver la cédula al Juzgado y Secretaria de origen solicitando nuevas
instrucciones si así lo creyeran conveniente.
Sello del Juzgado Firma,
aclaración y cargo del Notificador
_________________________________________________________________
Modelo de restitución de bienes
En la hoja del mandamiento deberá
llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización
firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo
hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy…..
(se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento
pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo ial
Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).
Famailla,
Tucuman …/…/… Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas
(al colocar el numero de fojas se debe incluir la cantidad de hojas del acta de
internación
Sello del
Juzgado y Sello Firmado Digitalmente
modelo de acta
JUICIO:
(completar) - EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: :
(completar) – JUZGADO: (completar) CENTRO JUDICIAL (completar)
En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar) del mes de (completar), del año 20(completar) siendo horas (completar), el (cargo del
empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado) y el (en
caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre),
en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y
delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, en compañía de los efectivos: oficial….,
cargo… , oficial…., cargo… , personal de la Comisaria de esta jurisdicción, nos
constituimos en el domicilio indicado sito en………. (Colocar la dirección tal cual dice el oficio) de esta jurisdicción, donde soy recibido por…
DNI… quien se encuentra en compañía de … dni… que acredita su identidad con DNI que tengo a la vista. Acto
seguido se procede a la lectura textual de la resolución de S.S. a quien se le
hace conocer la la medida ordenada por S:S no oponiéndose a la misma. Se
procede ahora a la restitución de los bienes personales a la Sra …… que constan
de :……………………...
No habiendo para más, siendo hs... finalizamos el acta
firmando los presentes de conformidad y para constancia, en el lugar y fechas
al comienzo indicados.
Firma de los
presentes Sello del juzgado Firma, aclaración y cargo del
Notificador