viernes, 13 de septiembre de 2024

Aclaraciones sobre las notificaciones a realizar


Modelos de diligencias en notificaciones

 

Notificaciones Art.152.- PRINCIPIO GENERAL. AGREGACIÓN DE CÉDULAS. Las notificaciones deberán hacerse por medio de la oficina respectiva o del funcionario comisionado al efecto, dentro de los dos (2) días de dictadas las resoluciones o providencias que las motiven o antes, si el juez lo ordenase. Las cédulas devueltas diligenciadas deberán ser agregadas a los autos al día siguiente. La demora en la agregación de las cédulas se considerará falta grave del prosecretario que será sancionada conforme al artículo 164, primer párrafo.

Art.153.- NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA. Serán objeto de notificación personal, directamente en el expediente o en el domicilio:

1. El traslado de la demanda y de la reconvención y toda providencia que ordenase un traslado o una vista.

2. La providencia que ordenase una absolución de posiciones y reconocimiento de firma.

3. El auto por el cual se abriera la causa a prueba o el que la declarara de puro derecho.

4. Las providencias que se dicten entre el llamamiento de autos para sentencia y ésta última.

5. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales que se dictaran en el curso del proceso.

6. Las providencias que ordenaran intimaciones, emplazamientos o la suspensión o reanudación del curso de términos procesales; las que aplicaran sanciones disciplinarias; y las que hicieran conocer medidas cautelares o sus levantamientos. Se exceptúan aquellas providencias que ordenaren la constitución de domicilio digital, las que serán notificadas de conformidad con lo establecido por el art. 162.

7. El auto ordenando sacar a remate los bienes embargados.

8. La primera providencia dictada después de que un expediente haya sido traído del archivo.

9. Cuando hubiera plazo suspendido, la providencia que reciba los autos del superior y disponga la reanudación del mismo.

10. Las demás que se mencionaran expresamente en este Código y las que el juez, por razones especiales, dispusiera que se notifiquen en esa forma.

Artículo 167.- Extracción del archivo. La primera providencia dictada después de que un expediente haya sido traído del archivo, será notificada al domicilio digital de la parte. Si se dictare después de transcurridos dos (2) años desde su remisión al archivo, se notificará en el domicilio real.

Artículo 268.- Trámite del proceso. Notificaciones al rebelde. Producida la rebeldía, el juicio continuará su curso sin practicarse diligencia alguna en busca del rebelde y todas las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas por el solo ministerio de la ley, con excepción de la Primera Audiencia y la sentencia definitiva que se notificarán en su domicilio real

Artículo 495. Desalojo - Notificación al demandado. La notificación de la demanda deberá practicarse en el domicilio especial fijado en el contrato; en su defecto, en el domicilio real y, en cualquier caso, además, en el inmueble objeto de litigio.

Artículo 294 Bienes en poder de terceros Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste por cédula o por carta documento. Si el tercero notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el tribunal ordenará el cumplimiento por el trámite de los incidentes

 

Datos a completar

La notificación, llega dirigida al Juzgado de Paz, cuya autoridad máxima es el Sr Juez de Paz, este puede delegar en la persona del Sr Prosecretario la responsabilidad de repartir las notificaciones, entre el personal para la realización de la diligencia. Cuando el prosecretario nos entrega una notificación judicial, debe tener hecho el pase para su cumplimiento, firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificado…..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos) y sello del juzgado.

 

Ley orgánica del poder judicial de Tucumán Artículo 81.- Competencia Material. Los Jueces de Paz Letrados serán competentes para entender en:  inciso 11. El cumplimiento de las diligencias y actuaciones que los Magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad en empleados del Juzgado, y el desempeño de las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia.

Acordada 463/20

I.- DISPONER que las funciones específicas de los Prosecretarios Judiciales C (categoría 11.01) Interinos a desempeñar en los Juzgados de Paz acéfalos serán:

-Control de asistencia, parte médico, permanencia del personal, y todo lo atinente a las necesidades del mismo.

-Tramitar el ingreso de cédulas, mandamientos y oficios, causas urgentes de oralidad civil y protección de personas/menores, a fin de dar cumplimiento a su diligenciamiento, por expresa disposición del Juez de Paz subrogante, procediendo a realizar el pase a quienes tengan asignadas la función de notificador, quedando reservada la elevación al Juzgado de origen a la firma del Juez de Paz subrogante.

-Formación de legajos.

-Asistir y colaborar con el Juez de Paz subrogante en la tramitación de las diligencias en Amparos a la Simple Tenencia conforme Ley 4.815 y cualquier otra función que le asigne el juez, dejando expresamente establecido que debe darse estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley mencionada y la Ley Orgánica de Tribunales.

-Control, registro y supervisión del protocolo de sentencias, plazos legales, apelaciones interpuestas, comunicaciones con los agentes del Ministerio Público y de la Defensa, del procedimiento y contenido obligatorio de las actas, medidas precautorias, inventarios en caso de sucesiones, cuestiones del Código Rural, tramitación de la actividad del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, libros notariales con las formalidades establecidas por la Ley.

-Control del cumplimiento de Acordada 710/19.

-Asistencia y preparación de documentación inherente a la actividad notarial cuando correspondiere.

-Identificar y poner a disposición del Juez, y a consideración del Departamento de Recursos Humanos de la Superintendencia de Juzgados de Paz (una vez creado dicho Departamento), las necesidades de designación, calificación, promoción, traslado, remoción y capacitación del Personal del Juzgado de Paz.

-Llevar el control mensual y cuatrimestral necesario para la elaboración del informe de cada uno de los asuntos que ingresan y de los que se tramitan en el Juzgado de Paz, confeccionarlos y disponerlos para la firma del Juez Subrogante y remitirlos en tiempo y forma.

-Prever, para su provisión y registro, todos los insumos necesarios para el normal funcionamiento del Juzgado de Paz.

-Comunicar a los integrantes del Juzgado de Paz de toda resolución de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

-Recibir los casos de violencia de género/doméstica o casos de orfandad, abandono o peligro material de niños, niñas o adolescentes y ponerlos en conocimiento del Juez de Paz subrogante, a los fines de su inmediata intervención, dejando constancia de la respectiva comparecencia y manifestación.

-Tienen a su cargo la asistencia en las medidas de Protección de Personas o Menores y aquellas con habilitación de días y horas, sea en las ordenadas por el Juez de Paz o por la Justicia, y en caso de urgencia, su realización con expresa disposición y supervisión del Juez, reservándose la firma de elevación de la medida al Juez de Paz subrogante.

-Llevar el archivo de las notas que se emitan y se reciban de las distintas Dependencias (Excma. Corte, Superintendencia de Juzgados de Paz, Registro Civil, etc.). -Elevar, cuando le sea requerido, el listado del personal propuesto para ser afectado a la Feria Judicial (estival e invernal).

-Toda aquella tarea o función que el Juez le designe o encomiende, y las que les atribuya la Excma. Corte Suprema de Justicia.

 

II.- DISPONER que las funciones que desempeñarán los Prosecretarios Judiciales en los Juzgados de Paz Letrados con Juez Titular serán:

- Las anteriormente mencionadas, habilitándolo a tramitar el ingreso de cédulas, mandamientos y oficios, causas urgentes de oralidad civil y protección de personas/ menores, a fin de dar cumplimiento a su diligenciamiento, procediendo a realizar el pase a quienes tengan asignadas la función de notificador, siempre que el Juez previamente hubiera realizado una delegación expresa referente a la tramitación de las mandas judiciales, quedando reservada la elevación al Juzgado de origen a la firma de Juez de Paz.

- Dirección y tramitación de todas las gestiones administrativas inherentes al inicio y curso de los asuntos civiles, comerciales, laborales y toda otra competencia que se pudiere asignar al Juzgado de Paz (citación, preparación de audiencias, tramitación de prueba, etc).

- Asistir y colaborar con el Juez de Paz en la tramitación de las diligencias en Amparos a la Simple Tenencia conforme Ley 7.365 y NCPCyCT.

 

Cuando realizamos una notificación nos vamos a topar con múltiples casos, que podríamos resumir en:

A) Que la notificación haya sido recibida

1) por la persona a quien va dirigida

2) por un tercero (Art 202 del NCPCyCT) el realizar el acta debemos tener en cuenta dejar constancia del apellido y nombre y DNI de quien recibe ( se puede solicitar para ello que al firmar los haga con aclaración y número de DNI, es importante leer lo que escribió para ver si entendemos lo que puso) y  del parentesco (hijo, esposa, etc..) o la relación que une a quien recibió con el remendado (Empleado, portero del edificio, etc)

 

B) Que no haya sido recibida, por lo que dejamos fijada en la puerta de acceso al domicilio

1) somos recibidos y la persona se niega a identificarse, recibir o firmar

2) No hay nadie quien reciba

 

C) Devuelta sin diligenciar

1) Previo a salir del juzgado (falta de bonos)

2) al diligenciar: domicilio impreciso o no conocen a  esa persona en el lugar

Informe en la devolución de una cedula, oficio o mandamiento por error en su confección.

Puede darse la situación que al revisar el mandamiento que debemos diligenciar nos encontremos con un error que se haya cometido en forma involuntaria en la confección del mismo, dicho error puede ser por ejemplo que falte la direccion. Si bien puede parecernos subsanable se debe devolver al Juzgado y secretaria de origen para evitar futuras nulidades.

Art. 201.- Cédula. Contenido. Si la notificación se hiciera en el domicilio de la parte, el notificador llevará por duplicado cédula en la que conste la caratula del asunto, el Tribunal y Secretaría donde se tramita, el nombre y apellido de la persona a quien va a notificar y la transcripción de la providencia o de la parte dispositiva de la sentencia objeto de la notificación. En caso de que incluyan referencias de escritos o documentos, la cédula deberá contar con un código informático que permita su visualización, y contener una descripción de aquéllas y de la cantidad de fojas correspondientes.

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar)CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado), en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá procede a la devolución sin diligenciar del mandamiento en relación al expediente del epígrafe, debido a que en su confección, por un error involuntario, se consigno como domicilio de la requerida: XXXXX , sin otra referencia que me permita conocer la dirección real de la persona a notificar . Ante lo expuesto procedo a devolver el presente mandamiento al Juzgado y Secretaria de origen solicitando nuevas instrucciones si así lo creyeran conveniente.

En caso de ser un oficio: Al hacer la devolución hacer constar que por orden del Sr/a Juez/a de Paz se constituyó en el lugar indicado, detallando cargo, Apellido y Nombre y describir las Diligencias realizadas

 

Antes de salir a realizar una notificación tener en cuenta:

Controlar antes de salir del juzgado que la copia a entregar lleve el sello correspondiente. Controlar luego de realizada la notificación

1) que la copia que se entrega a la persona, o se deja fijada, tenga el día, la hora, el sello del juzgado y la firma, aclaración y cargo del oficial notificador (estos dos últimos elementos se pueden suplir con el sello del oficial notificador si lo tuviere).

2) que la copia que queda para el juzgado, si fue recibida tenga la firma de quien la recibió, si no es el/la demandado/a, tener en cuenta que al firmar haga aclaración de la firma, consigne el DNI y exprese su relación la el demandado (esposa, hijo, empleado, etc)

Es importantísimo el llenado con la Fecha y Hora, pues va a determinar los plazos para las partes. Esto debido a que la notificación tiene como función principal garantizar el principio de contradictorio o bilateralidad, es decir el derecho de debido proceso y de defensa de las partes. Los plazos empiezan a correr para las partes, a partir del que uno entrega la notificación, pero el primer día no se cuenta, es decir no se cuenta el día en que se realiza la notificación, y en cuanto a los días, solo se cuentan los días hábiles judiciales, (no se cuentan sábados y domingos, ni días feriados). Los plazos se cuentan a partir de las 0 horas. Es decir el primer día se cuenta desde la 0 horas del día siguiente a la notificación. Como los plazos son de 0 hora a 0 hora, esto repercute también en el último día, ya que las oficinas no cierran a las 0 horas del ultimo día es por ello que el código procesal da un tiempo de gracia (artículo 124 del código procesal civil y comercial de la nación) , que no debe entenderse como que se alarga el plazo sino como una compensación por estar cerradas las oficinas judiciales, aunque esto seguro será tema para pensar con la implementación del expediente digital.

 

Algunas aclaraciones previas:

Es importante tener en cuenta, que si al momento de hacer un diligenciamiento (el acta circunstanciada donde damos cuenta de lo realizado) o un informe nos salteamos una palabra y la escribimos entre líneas, o si testamos (tachamos) una palabra porque consideramos que no iba o la escribimos mal, al finalizar la diligencia o el informe debemos hacer la aclaración: por ejemplo “entre líneas léase “procedo” o testado una palabra (también podría ser un número por ejemplo 121) no vale

En algunas notificaciones judiciales (no son muy comunes, pero si se da por ejemplo en familia cuando se notifica a dos menores) se encontrarán con que están dirigidas a más de una persona, al hacer la diligencia deberemos tener en cuenta si lo que se nos solicita informar o poner en conocimiento es concordante para todos o no, en el primer caso al confeccionar el acta correspondiente lo podremos hacer en plural, de lo contrario al realizar el acta, vamos a tener que detallar que es lo que se informa y a quien.

En caso de tener que realizar la notificación en el domicilio laboral la misma debe ir en sobre cerrado.

En los ejemplos pondremos en cursiva algunas aclaraciones

 

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