Cedulas
Las cedulas de notificación: Son instrumentos públicos que ponen en conocimiento de su destinatario de una decisión judicial. Dependiendo del fuero que provengan tendrán distintos objetos que notificar, pero en esencia su contenido (artículo 201 que leímos un poco más arriba) es el mismo.
Una especie entre las cedulas, son las cedulas 22172 que son a los fines prácticos una cedula común, pero enviada desde otra provincia. Este tipo de cedulas van a tener el mismo trámite que una cedula común, debemos tener un solo cuidado, es el de revisar que este escrito en la cedula el nombre de la persona autorizada para la tramitación, que debe ser un abogado matriculado en la provincia.
Las cedulas se notifican a partir de las 08 hs de la mañana. Encontraremos, al diligenciar distintas situaciones, mencionaremos las más comunes. Otra aclaración conveniente sería decir que la cedula está dirigida a un domicilio y en ese lugar es donde debemos notificar, si el domicilio no es el correcto, la parte solicitante debe ser la que envíe al domicilio correcto. No podemos nosotros hacer el trabajo de la parte, nosotros no trabajamos para una de las partes, trabajamos para el juzgado. Si la parte no conoce el domicilio, no es nuestro trabajo encontrarlo, será la parte interesada la que deberá solicitar informe a la justicia federal o a quien corresponda, también puede suceder que la persona no este en su domicilio en el horario en que vamos a notificarlo, se deberá realizar una nueva cedula con habilitación de días y horas para que se lo busque por ejemplo un sábado o domingo.
Sin embargo existen casos en los que la cedula nos indica que si debemos hacer las averiguaciones pertinentes o que estamos obligados a hacer la notificación como en los casos de protección de persona, donde el código (artículo 197 del CPCCT y Art 54 del expediente digital) nos habilita a poder notificar vía celular por ejemplo, dejando constancia en el acta de esto, con hora y número de teléfono y la confirmación de la recepción de lo enviado.
Transcribimos ahora artículos del Código Civil y Comercial de Tucumán
Art. 201.- Cédula. Contenido. Si la notificación se hiciera en el domicilio de la parte, el notificador llevará por duplicado cédula en la que conste la carátula del asunto, el Tribunal y Secretaría donde se tramita, el nombre y apellido de la persona a quien va a notificar y la transcripción de la providencia o de la parte dispositiva de la sentencia objeto de la notificación. En caso de que incluyan referencias de escritos o documentos, la cédula deberá contar con un código informático que permita su visualización, y contener una descripción de aquéllas y de la cantidad de fojas correspondientes.
Art. 202.- Entrega. En el acto de la notificación, se hará entrega de una de las copias al notificado, la que será firmada por el notificador dejando constancia del día y hora de la entrega, y al pie de la otra, que se agregará al expediente, pondrá constancia de la diligencia con expresión del día, hora y lugar en que se hubiera practicado y la firmará conjuntamente con el notificado. Cuando no se encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera otra que manifieste ser de la casa, mayor de trece (13) años. Si ésta se negase a recibirla o a firmar, o no hubiese nadie para entregarla, la fijará en la puerta del domicilio que hubiese constituido o que se hubiese denunciado, dejando la constancia pertinente en la cédula bajo su firma. En caso de edificios o conjuntos inmobiliarios, se entregará la cédula al portero, cuidador, sereno o encargado, en caso que lo hubiere. En caso que no hubiere o que éste se negare a recibirla, y no se pudiese ingresar a la edificación o conjunto inmobiliario, se dejará constancia de ello, y se la fijará en su acceso principal. En todos los supuestos, el notificador adjuntará a la cédula un registro de georreferenciación del lugar de notificación, lo que se implementará una vez que sea reglamentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Art. 203.- Nulidad de la notificación. Responsabilidad. Sanciones. Toda notificación que se hiciera en contravención a lo dispuesto por los artículos anteriores será nula. El que la causara responderá por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a las partes, y será pasible de las sanciones que la Corte Suprema disponga por Acordada.
CIRCULAR DE IMPLEMENTACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL N° 4/23
I. Notificaciones a domicilio real:
● Notificaciones en conjuntos inmobiliarios: Se recuerda a los oficiales notificadores del Poder Judicial y a los encargados de diligenciar notificaciones en la Justicia de Paz que conforme el Art 202 del NCPCyCT, cuando se tratare de edificios o conjuntos inmobiliarios, se entregará la cédula al portero, cuidador, sereno o encargado, en caso que lo hubiere. Si no hubiere o éste se negare a recibirla y no fuera posible ingresar a la edificación o conjunto inmobiliario, se fijará en su acceso principal.tificadores del Poder Judicial y a los encargados de diligenciar notificaciones en la Juscia de Paz que al concurrir al domicilio del inmueble objeto del desalojo, debe hacer saber de la existencia del juicio a los subinquilinos u ocupantes, estuviesen o no denunciados. Al dejar la copia de la demanda y la notificación, se deberá notificar la fecha de la audiencia sumaria para que comparezca a estar a derecho y contestar demanda, como así también, deberá informar que la sentencia surtirá efectos contra todos por igual. En caso de no encontrar a nadie, se deberá dejar aviso señalando que comparecerá al día siguiente con indicación de la hora.
● Asimismo, se recuerda a los oficiales notificadores del Poder Judicial y a los encargados de diligenciar notificaciones en la Juscia de Paz que se encuentran vigentes los instructivos “I12- Instructivo de cédulas a domicilio real para oficiales notificadores” e “I9- Instructivo de recepción y contestación de mandas judiciales para justicia de paz” conforme corresponda.
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