Tareas a realizar por los encargados de realizar las notificaciones
Las cédulas, oficios y mandamientos, llegan al
juzgado por medio de portal SAE, que como se dijo tenemos la obligación de
abrir todos los días hábiles, dichas notificaciones impactan en el SAE del
juzgado durante la madrugada, independientemente de la hora en la que hayan
sido subidas al SAE por el juzgado de origen el día hábil anterior. Las
notificaciones una vez descargadas, van a ser distribuidas por el prosecretario
a los encargados de realizar las notificaciones para su diligenciamiento. Vale
una aclaración, puede suceder que la notificación llegue con habilitación de
días y horas al teléfono provisto del juzgado, proveniente por ejemplo del
juzgado de Familia en dicho caso también se debe realizar. No importa tampoco a
que centro judicial pertenezca el juzgado, lo que importa es que el
destinatario viva en nuestra jurisdicción.
Para adentrarnos en la forma en que se realizan
las notificaciones intentaremos responder las preguntas que nos hace la
filosofía. ¿Quién soy? ¿Dónde estoy?
¿Qué hago aquí? ¿Hacia dónde voy?
¿Quién soy? Soy un encargado de
realizar las notificaciones, en realidad la legislación tucumana no habla de
encargado de realizar las notificaciones sino de Oficiales de Justicia.
Recurramos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán para responder esta
pregunta.
Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores
Art. 120 Requisitos. Para ser Oficial de Justicia u Oficial
Notificador, se requiere:
1. Ser mayor de edad y
2. Haber obtenido título secundario.
Art. 121 Oficiales de Justicia. Funciones. El Oficial de Justicia ejecutará en
legal forma los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo, constatación y
toda otra diligencia ordenada por el Tribunal.
Art. 122 Oficiales Notificadores. Funciones: Los oficiales notificadores tendrán
a su cargo el diligenciamiento de los actos de notificación que dispongan los
tribunales competentes de conformidad a
las leyes procesales y normas reglamentarias.
Art. 123 Viáticos. Los
Oficiales de Justicia y los Oficiales Notificadores percibirán las prestaciones dinerarias en concepto de movilización,
conforme al arancel que determine la Corte Suprema de Justicia.
En la Justicia de Paz no existen estos cargos,
en realidad somos personal a cargo de realizar las notificaciones, la
diligencia, pero teniendo en cuenta que realizamos las tareas que la ley
designa a los Oficiales notificadores o a los oficiales de justicia, vamos a lo
largo de este trabajo a hablar de oficiales notificadores y oficiales de
justicia, pero recordando en este momento que en realidad no somos oficiales
notificadores o de justicia, a los que la ley teniendo en cuenta que son
funcionarios, habilita a la realización de estas diligencias, sin embargo en e
ámbito de justicia de paz y pese a que esto aun no esta implementado las
notificaciones deben realizarse, y se realizan de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder
Judicial de Tucumán, articulo 81 inciso 11 que dice: El cumplimiento de las
diligencias y actuaciones que los Magistrados les encomendaren, pudiendo
delegar tal facultad en empleados del Juzgado, y el desempeño de las demás
tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia.
Si bien es cierto que la ley hace una diferencia
entre oficial notificador y oficial de justicia en la práctica, al menos en los
juzgados de paz, un empleado “se va haciendo” notificador y un notificador “se
va haciendo” oficial de justicia a medida que va adquiriendo la experiencia
suficiente para que el prosecretario o juez lo envíe, las primeras veces
acompañando, que así se aprende, a realizar las distintas notificaciones
judiciales que van surgiendo. Tenemos
que tener en cuenta que el oficial notificador es un oficial público ejecutor
de las órdenes judiciales. Por lo que debemos al realizar una notificación
tener un trato de cortesía pero sin olvidar de demostrar autoridad y la
seriedad del acto que estamos por realizar.
Es recomendable llevar un registro particular de
las notificaciones que hacemos para tener un control de las movilidades que
debemos recibir, las movilidades impactan directamente en nuestra cuenta del
Banco, no con el sueldo, sino aparte, por ello cuando entremos a la cuenta
sueldo y veamos un depósito dinerario, distinto al sueldo hecho por el Poder
Judicial estamos probablemente ante movilidades que se nos están abonando
(bienvenidas sean!!) . No siempre se abonan en el mes en las que son
realizadas, algunas tardan un poco más, esto debido a que en juicios por
ejemplo de Familia, por la urgencia que este fuero tiene en alguna de sus
causas, se permite realizar la notificación sin el pago de movilidad, que se
abona al final del juicio. Las movilidades, como te estarás imaginando dependen
de la distancia que hemos de recorrer fuera del juzgado para hacerlas, y se
cuentan a partir de 1 km, y como dice el artículo que se acaba de trascribir
son fijadas por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán
¿Dónde estoy? En el domicilio que nos indique el pedido.
Veamos que nos dice el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán con
respecto al domicilio.
Capítulo 2 derechos, deberes y cargas de las partes
Sección 3ª. Domicilio de las Partes
Art. 28.- Constitución de domicilio digital. En su primera presentación, las partes
deberán constituir domicilio digital para todos los efectos del juicio y
denunciar su domicilio real.
Art. 29.- Domicilio digital de la parte. Las
partes podrán constituir domicilio digital en su propia casilla digital, en la
casilla digital de quien las represente, o en la casilla digital de su letrado
patrocinante.
Art. 30.- Domicilio para notificaciones
personales a abogados y procuradores. Las notificaciones personales a los
abogados y procuradores se efectuarán en
sus respectivas casillas digitales.
Art. 31.- Domicilio digital constituido.
Subsistencia. El domicilio digital constituido produce todos sus efectos y se
mantiene, rigiendo para el juicio principal y sus dependencias, mientras no se
constituya otro. Sin embargo, su efecto
no subsistirá cuando se tratare de activar el trámite de expedientes archivados
después de transcurridos dos (2) años, en cuyo caso los interesados deberán ser
notificados en sus domicilios reales, estando obligados a constituir un
nuevo domicilio digital o a ratificar el anterior.
Art. 32.- Falta de constitución de domicilio
digital. Estrados digitales. La falta de cumplimiento de la obligación de
constituir domicilio digital implicará que se lo tendrá por constituido en los
estrados digitales por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de petición
de parte o declaración judicial.
Art. 33.- Obligación de denunciar domicilio
real. El actor y el demandado en su
primera presentación están obligados a denunciar en forma clara y precisa su
domicilio real, indicando, en cuanto fuese posible, la calle, número, piso,
departamento, y todas aquellas circunstancias que permitan ubicar sin
dificultad el lugar. Si no lo denunciaren las notificaciones que en virtud de
este Código deben notificarse al domicilio real, se notificarán en el domicilio
digital.
Art. 34.- Obligación de notificar el cambio de
domicilio real. Subsistencia. Las partes están también obligadas a dar cuenta
de los cambios que el domicilio real pudiere sufrir. Si no los denunciaran se
tendrá por subsistente el anterior. Todo cambio de domicilio real deberá ser
notificado por el Tribunal a la contraparte.
Art. 35.- Edificios deshabitados o inexistentes.
Omisión de denunciar nuevo domicilio. Estrados digitales. En caso de edificios
deshabitados o que desaparecieran, o si se alterara o suprimiera su numeración,
si no se hubiera denunciado un nuevo domicilio Real se tendrá como tal el
domicilio digital. A falta de constitución de éste se lo tendrá por constituido
en los estrados digitales por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de
petición de parte o declaración judicial.
De la lectura de los artículos vemos que nuestra
legislación provincial avanza hacia la eliminación del papel en las
notificaciones, si bien se implementó en forma más urgente durante la pandemia,
ya se venía trabajando en este tema. Vamos viendo entonces que la legislación
provincial va encaminándose al uso del domicilio
digital, esa es la regla, mientras que la comunicación al domicilio real será la excepción. Sin embargo al
notificación a domicilio real no desaparece, esto debido a que hay situaciones
en las que el uso de las notificaciones en papel es inevitable, por ejemplo
¿cómo notificar a un domicilio que no sea el real el traslado de la demanda,
que es cuando se le informa al demandado de que se ha iniciado un juicio en su
contra? ¿Cómo notificar a un testigo, que no tiene razones para tener un
domicilio digital constituido? Eso sumado a que la ley en algunos casos (al
menos por ahora) obliga a que la notificación se realice en el domicilio real
por ejemplo en el caso de reactivación de juicios luego de dos años, en caso de
renuncia de apoderados, en caso de intimaciones de pago y citación a remate, en
caso de juicios laborales donde se los llame a absolver posiciones, etc.
primera audiencia en el caso de los rebeldes, que son los que no contestan la primera
cedula, algunas sentencias, etc.
Al recibir la notificación judicial que vamos a
diligenciar deberemos controlar varias cosas.
Si por ejemplo, el domicilio realmente corresponde a nuestra jurisdicción, si no
fuera de nuestra jurisdicción se devuelve informando que no pertenece a
domicilio alguno de nuestra jurisdicción. Si el domicilio pertenece a nuestra
jurisdicción pero los datos no son los correctos (puede ser por un error en la
confección de la notificación) o son insuficientes (supongamos que se nos indica como domicilio barrio
Nueva Baviera S/N S/N un barrio enorme cuyas calles tienen efectivamente
nombre) se devuelve Puede suceder que a
pesar de no estar claro el domicilio, podríamos encontrar algún dato que nos
sea útil por ejemplo en el traslado de la demanda, donde figure un número de
teléfono. En estos casos podríamos llegar a realizarla, sin embargo, hay que
tener en cuenta que la justicia debe ser imparcial, si al hacerlo estamos
haciendo un favor a una de las partes, por consiguiente estaríamos debiéndole
un favor a la otra parte, con lo que tendríamos que crear un sistema de deudas
de favores que haría imposible nuestro trabajo , también podría suceder que el
abogado considere que si la vez anterior y pese a que la notificación no estaba
correctamente identificado el inmueble, se hizo la notificación, esto va a
suceder siempre. Es por ello que es recomendable que si la notificación no está
confeccionada correctamente no se haga. También debemos tener en cuenta si tiene los bonos correspondientes (me refiero al viatico, al dinero que debe
abonar la parte para la realización de la
misma), si está correctamente
confeccionada, es decir si tiene todos los datos que debe tener (juzgado,
juicio, etc), si tiene el traslado que dice tener. Todo esto lo iremos
adquiriendo con la práctica, y cabe recordar aquí, que somos responsables de lo
que hacemos y no sería extraño que un abogado se lleve de algo que se nos pasó
por alto al hacer la notificación , para realizar planteos. Es por eso importantísimo
leer la notificación siempre para controlarla y para saber de qué se trata.
¿Qué hago aquí? Estoy
notificando, diligenciando, estamos haciendo la diligencia, como dirían
nuestras abuelas o bisabuelas en el caso de algunos lo que nos mandaron hacer,
estamos cumpliendo con el trámite pedido.
Los empleados de los Juzgados de paz podemos
realizar esta actividad en virtud de lo ordenado por la Ley Orgánica del Poder
Judicial de Tucumán
Artículo
81. Competencia Material inciso 11. El cumplimiento de las diligencias y
actuaciones que los Magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad
en empleados del Juzgado, y el desempeño de las demás tareas que les atribuyan
las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia.
La diligencia, es un acto procesal
importantísimo, que tenemos el honor, la obligación y la responsabilidad de
realizar, y debe ser realizado teniendo siempre en cuenta lo recién mencionado,
porque una diligencia realizada en forma correcta no tiene ningún tipo de
premio o reconocimiento, pero si la hacemos mal, puede implicar un llamado de
atención o una sanción (Art 203 del Código Procesal Civil y Comercial de
Tucumán). Una vez realizada por el oficial notificador, debe ser
circunstanciada en un acta que contenga
lugar, fecha y hora, en el que se practicó la diligencia y un informe
detallado de los hechos y las personas que intervinieron, que va a dejar
constancia de lo realizado. La diligencia, es la forma en la que el oficial
notificador le informa al juzgado, secretaría u organismo solicitante de lo
realizado dejando constancia de todo por escrito.
Algunos consejos a tener en cuenta al realizar una notificación.
Es importante identificarnos, Soy Juan Pérez,
empleado del Juzgado de Paz, estoy buscando a Fulano de Tal para entregarle
esta notificación, proceder a explicarle la notificación, para ello es más que
recomendable haber leído antes la notificación judicial y en caso de
corresponder el traslado que vamos a diligenciar, para tener al menos una idea,
por si el notificado nos consulta sobre de qué se trata. La experiencia nos irá
dando las palabras para resolver cada situación. Hay que tener presente que
tampoco estamos para asesorar a las personas, para eso tendrá su abogado, solo
debemos informar. En la mayoría de los casos podremos decirle también que, como
debe buscarse un abogado, puede hacerlo por Defensoría Oficial, Abogados
itinerantes o el Colegio de Abogados o Defensoría del Pueblo (en algunos casos,
por ejemplo en donde existen intereses económicos por una factura de luz, gas,
de un banco o de una tarjeta) y al retirarnos podemos decirle que ante
cualquier duda se llegue por el juzgado así se la aclaramos. ¿Por qué es
importante hacer todo esto? Imagínate que un par de horas después de una visita
llegue el notificado por el juzgado, diciendo “vinieron por mi casa no sé quién a dejarme esto que no se que es”.
En el momento de realizar la notificación, nos
encontraremos con múltiples situaciones, por lo general seremos recibidos por
el destinatario u otra persona de la casa que nos la recibirá y firmara de
conformidad para constancia, esta persona a falta de un adulto puede ser un
menor de edad, de 13 años en adelante, también podría ser un empleado. Siempre
tenemos que tener la precaución de preguntar la relación (esposa, hijo, madre,
empleado, etc) con el destinatario para dejarla expresada en el acta donde
informamos la diligencia (por ejemplo firma Juana Pérez que dice ser la
empleada). En otros casos (en el caso de los comerciantes) querrán firmar y que
nos vayamos rápido. Habrá veces seremos recibidos por personas que no quieren
identificarse o firmar, o que nos encontraremos con casas deshabitadas, o
destruidas, o quizá con que no vive en ese domicilio o que no lo conocen en la
zona, en todos los casos debemos mostrarnos seguros de lo que estamos haciendo
y para ello como dije antes es necesario conocer la ley y haber leído la
notificación. En todos los casos al informar por escrito el resultado de la
diligencia siempre hay que decir la verdad, sin dudar debemos expresar lo que
sucedió, no debemos suponer o hacer apreciaciones de la situación, en el acta se escribe lo que sucedió.
Tampoco debemos asegurar lo que no sabemos, por ello es recomendable el uso del
verbo en potencial, por ejemplo “consultados los vecinos son coincidentes en
que la casa estaría deshabitada desde hace aproximadamente 5 años” o “dice ser
su esposa”, porque no podemos afirmar lo que no sabemos. ·En cuanto a esto
ultimo evitar el abuso del uso del
potencial en las diligencias ya que privaría el juzgado y secretaria de origen
de certeza en datos quizá necesarios, es por ello que debemos recordar que el
tiempo verbal pretérito perfecto muestra una situación acabada , el imperfecto
una acción inacabada o en proceso y el pluscuamperfecto una acción anterior a
otra
Habrá casos, en los que pese a que podemos dejar
fijada o podemos notificar en otra persona, será conveniente hacer una nueva
visita, por ejemplo cuando se inician pedidos de alimentos provisorios y el
hombre es casado con otra mujer (para que hacer pasar un mal momento a una
familia, lo importante es notificar al demandado, no que lo corran de la casa),
por contar un ejemplo hubo un caso en que
una jueza le dicto una restricción de acercamiento a un hombre a favor
de otro hombre, porque denuncio que lo acosaba sexualmente, al ir al domicilio
el demando estaba con la esposa que
preguntaba de que se trataba todo eso y el hombre rogaba a Ala, a Buda,
a Dios y al que sea, que la mujer no se entere del problema. Por supuesto este
tipo de casos no son comunes pero lo menciono a modo de ejemplo para que se
entienda de qué estamos hablando.
Sobre el uso de las fotos en las diligencias
Los avances tecnológicos han permitido tomar una
foto sea algo cotidiano, muy sencillo y sin costo. Las fotografías pasan a ser
un recurso a utilizar en nuestro trabajo, por ejemplo para ilustrar al Juzgado
y Secretaría de origen sobre el domicilio en el que debemos realizar una
notificación. Por ejemplo si tuviéramos que dejar una cédula fijada en un
edificio sin portero, o al llegar a un domicilio nos encontramos con un sitio
baldío, una obra en construcción, etc. También las podemos utilizar en los
casos en que debamos hacer una constatación de cartel por ejemplo. En el caso
de inspecciones o constataciones de
inmuebles, es un tema un tanto complejo, más teniendo en cuenta que en la
mayoría de esos casos el poder judicial está avanzando sobre derechos de las
personas (propiedad privada, derecho a la intimidad, etc) reconocidos en la
Constitución Nacional, de ahí que en el caso de mandamientos se puede hacer
solo lo que el Juez ordena, sin excedernos de esa orden pues estaríamos
violando derechos de las personas. En caso de una constatación o inspección
ocular podríamos pedir permiso al dueño de casa para tomar fotos, teniendo
cuidado de dejar por escrito, el permiso solicitado
¿Hacia dónde voy? Una vez
hecha realizada la notificación o dicho de otra manera, diligenciada la
notificación vamos a proceder a hacer la elevación, por medio de la cual vamos
a poner en conocimiento del juzgado de origen lo sucedido con respecto a lo
solicitado. Al realizar la elevación vamos a tener en cuenta si se pudo
realizar o no la diligencia
1) Si se pudo realizar la diligencia, vamos a poner en
conocimiento del juzgado de origen en un acta circunstanciada lo sucedido, y
luego realizaremos la elevación, en la
cual regresamos la notificación diligenciada: “Diligenciada vuelva a Juzgado y Secretaría de origen en… fojas”
2) si no se pudo realizar la diligencia, luego
de hacer el informe en el acta circunstanciada donde se informe por que no se
pudo realizar y luego se hará la elevación, en la que se informa “Atento al
informe que antecede vuelva a juzgado y/o secretaría de origen en…fojas.
Una vez finalizado el diligenciamiento, vamos a
controlar, que el acta tenga hecho el pase para cumplimiento, la diligencia
(con la fecha , la hora, las firmas) y la elevación. Si está todo en orden
vamos a digitalizar el acta, es decir la vamos a transformar en PDF para
responder vía Portal SAE al pedido del Juzgado de Origen., y en el SAE interno
del juzgado vamos a completar los pasos de Diligencias y Trámites.
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