viernes, 13 de septiembre de 2024

Tareas a realizar por los encargados de realizar las notificaciones


 Tareas a realizar por los encargados de realizar las notificaciones

Las cédulas, oficios y mandamientos, llegan al juzgado por medio de portal SAE, que como se dijo tenemos la obligación de abrir todos los días hábiles, dichas notificaciones impactan en el SAE del juzgado durante la madrugada, independientemente de la hora en la que hayan sido subidas al SAE por el juzgado de origen el día hábil anterior. Las notificaciones una vez descargadas, van a ser distribuidas por el prosecretario a los encargados de realizar las notificaciones para su diligenciamiento. Vale una aclaración, puede suceder que la notificación llegue con habilitación de días y horas al teléfono provisto del juzgado, proveniente por ejemplo del juzgado de Familia en dicho caso también se debe realizar. No importa tampoco a que centro judicial pertenezca el juzgado, lo que importa es que el destinatario viva en nuestra jurisdicción.

 

Para adentrarnos en la forma en que se realizan las notificaciones intentaremos responder las preguntas que nos hace la filosofía. ¿Quién soy? ¿Dónde estoy? ¿Qué hago aquí? ¿Hacia dónde voy?

 

¿Quién soy? Soy un encargado de realizar las notificaciones, en realidad la legislación tucumana no habla de encargado de realizar las notificaciones sino de Oficiales de Justicia. Recurramos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán para responder esta pregunta.

 

Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores

Art. 120 Requisitos. Para ser Oficial de Justicia u Oficial Notificador, se requiere:

1. Ser mayor de edad y

2. Haber obtenido título secundario.

Art. 121 Oficiales de Justicia. Funciones. El Oficial de Justicia ejecutará en legal forma los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo, constatación y toda otra diligencia ordenada por el Tribunal.

Art. 122 Oficiales Notificadores. Funciones: Los oficiales notificadores tendrán a su cargo el diligenciamiento de los actos de notificación que dispongan los tribunales competentes de conformidad a  las leyes procesales y normas reglamentarias.

Art. 123 Viáticos. Los Oficiales de Justicia y los Oficiales Notificadores percibirán las prestaciones dinerarias en concepto de movilización, conforme al arancel que determine la Corte Suprema de Justicia.

En la Justicia de Paz no existen estos cargos, en realidad somos personal a cargo de realizar las notificaciones, la diligencia, pero teniendo en cuenta que realizamos las tareas que la ley designa a los Oficiales notificadores o a los oficiales de justicia, vamos a lo largo de este trabajo a hablar de oficiales notificadores y oficiales de justicia, pero recordando en este momento que en realidad no somos oficiales notificadores o de justicia, a los que la ley teniendo en cuenta que son funcionarios, habilita a la realización de estas diligencias, sin embargo en e ámbito de justicia de paz y pese a que esto aun no esta implementado las notificaciones deben realizarse, y se realizan de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán, articulo 81 inciso 11 que dice: El cumplimiento de las diligencias y actuaciones que los Magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad en empleados del Juzgado, y el desempeño de las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia.

Si bien es cierto que la ley hace una diferencia entre oficial notificador y oficial de justicia en la práctica, al menos en los juzgados de paz, un empleado “se va haciendo” notificador y un notificador “se va haciendo” oficial de justicia a medida que va adquiriendo la experiencia suficiente para que el prosecretario o juez lo envíe, las primeras veces acompañando, que así se aprende, a realizar las distintas notificaciones judiciales que van surgiendo. Tenemos que tener en cuenta que el oficial notificador es un oficial público ejecutor de las órdenes judiciales. Por lo que debemos al realizar una notificación tener un trato de cortesía pero sin olvidar de demostrar autoridad y la seriedad del acto que estamos por realizar.

Es recomendable llevar un registro particular de las notificaciones que hacemos para tener un control de las movilidades que debemos recibir, las movilidades impactan directamente en nuestra cuenta del Banco, no con el sueldo, sino aparte, por ello cuando entremos a la cuenta sueldo y veamos un depósito dinerario, distinto al sueldo hecho por el Poder Judicial estamos probablemente ante movilidades que se nos están abonando (bienvenidas sean!!) . No siempre se abonan en el mes en las que son realizadas, algunas tardan un poco más, esto debido a que en juicios por ejemplo de Familia, por la urgencia que este fuero tiene en alguna de sus causas, se permite realizar la notificación sin el pago de movilidad, que se abona al final del juicio. Las movilidades, como te estarás imaginando dependen de la distancia que hemos de recorrer fuera del juzgado para hacerlas, y se cuentan a partir de 1 km, y como dice el artículo que se acaba de trascribir son fijadas por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán

 

¿Dónde estoy?  En el domicilio que nos indique el pedido. Veamos que nos dice el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán con respecto al domicilio.

 

Capítulo 2 derechos, deberes y cargas de las partes

Sección 3ª. Domicilio de las Partes

Art. 28.- Constitución de domicilio digital. En su primera presentación, las partes deberán constituir domicilio digital para todos los efectos del juicio y denunciar su domicilio real.

Art. 29.- Domicilio digital de la parte. Las partes podrán constituir domicilio digital en su propia casilla digital, en la casilla digital de quien las represente, o en la casilla digital de su letrado patrocinante.

Art. 30.- Domicilio para notificaciones personales a abogados y procuradores. Las notificaciones personales a los abogados y procuradores se efectuarán en sus respectivas casillas digitales.

Art. 31.- Domicilio digital constituido. Subsistencia. El domicilio digital constituido produce todos sus efectos y se mantiene, rigiendo para el juicio principal y sus dependencias, mientras no se constituya otro. Sin embargo, su efecto no subsistirá cuando se tratare de activar el trámite de expedientes archivados después de transcurridos dos (2) años, en cuyo caso los interesados deberán ser notificados en sus domicilios reales, estando obligados a constituir un nuevo domicilio digital o a ratificar el anterior.

Art. 32.- Falta de constitución de domicilio digital. Estrados digitales. La falta de cumplimiento de la obligación de constituir domicilio digital implicará que se lo tendrá por constituido en los estrados digitales por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de petición de parte o declaración judicial.

Art. 33.- Obligación de denunciar domicilio real. El actor y el demandado en su primera presentación están obligados a denunciar en forma clara y precisa su domicilio real, indicando, en cuanto fuese posible, la calle, número, piso, departamento, y todas aquellas circunstancias que permitan ubicar sin dificultad el lugar. Si no lo denunciaren las notificaciones que en virtud de este Código deben notificarse al domicilio real, se notificarán en el domicilio digital.

Art. 34.- Obligación de notificar el cambio de domicilio real. Subsistencia. Las partes están también obligadas a dar cuenta de los cambios que el domicilio real pudiere sufrir. Si no los denunciaran se tendrá por subsistente el anterior. Todo cambio de domicilio real deberá ser notificado por el Tribunal a la contraparte.

Art. 35.- Edificios deshabitados o inexistentes. Omisión de denunciar nuevo domicilio. Estrados digitales. En caso de edificios deshabitados o que desaparecieran, o si se alterara o suprimiera su numeración, si no se hubiera denunciado un nuevo domicilio Real se tendrá como tal el domicilio digital. A falta de constitución de éste se lo tendrá por constituido en los estrados digitales por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de petición de parte o declaración judicial.

 

De la lectura de los artículos vemos que nuestra legislación provincial avanza hacia la eliminación del papel en las notificaciones, si bien se implementó en forma más urgente durante la pandemia, ya se venía trabajando en este tema. Vamos viendo entonces que la legislación provincial va encaminándose al uso del domicilio digital, esa es la regla, mientras que la comunicación al domicilio real será la excepción. Sin embargo al notificación a domicilio real no desaparece, esto debido a que hay situaciones en las que el uso de las notificaciones en papel es inevitable, por ejemplo ¿cómo notificar a un domicilio que no sea el real el traslado de la demanda, que es cuando se le informa al demandado de que se ha iniciado un juicio en su contra? ¿Cómo notificar a un testigo, que no tiene razones para tener un domicilio digital constituido? Eso sumado a que la ley en algunos casos (al menos por ahora) obliga a que la notificación se realice en el domicilio real por ejemplo en el caso de reactivación de juicios luego de dos años, en caso de renuncia de apoderados, en caso de intimaciones de pago y citación a remate, en caso de juicios laborales donde se los llame a absolver posiciones, etc. primera audiencia en el caso de los rebeldes, que son los que no contestan la primera cedula, algunas sentencias, etc.

 

Al recibir la notificación judicial que vamos a diligenciar deberemos controlar varias cosas.

Si por ejemplo, el domicilio realmente corresponde a nuestra jurisdicción, si no fuera de nuestra jurisdicción se devuelve informando que no pertenece a domicilio alguno de nuestra jurisdicción. Si el domicilio pertenece a nuestra jurisdicción pero los datos no son los correctos (puede ser por un error en la confección de la notificación) o son insuficientes  (supongamos que se nos indica como domicilio barrio Nueva Baviera S/N S/N un barrio enorme cuyas calles tienen efectivamente nombre) se devuelve  Puede suceder que a pesar de no estar claro el domicilio, podríamos encontrar algún dato que nos sea útil por ejemplo en el traslado de la demanda, donde figure un número de teléfono. En estos casos podríamos llegar a realizarla, sin embargo, hay que tener en cuenta que la justicia debe ser imparcial, si al hacerlo estamos haciendo un favor a una de las partes, por consiguiente estaríamos debiéndole un favor a la otra parte, con lo que tendríamos que crear un sistema de deudas de favores que haría imposible nuestro trabajo , también podría suceder que el abogado considere que si la vez anterior y pese a que la notificación no estaba correctamente identificado el inmueble, se hizo la notificación, esto va a suceder siempre. Es por ello que es recomendable que si la notificación no está confeccionada correctamente no se haga. También debemos tener en cuenta   si tiene los bonos correspondientes (me refiero al viatico, al dinero que debe abonar la parte para la realización de la  misma), si está correctamente confeccionada, es decir si tiene todos los datos que debe tener (juzgado, juicio, etc), si tiene el traslado que dice tener. Todo esto lo iremos adquiriendo con la práctica, y cabe recordar aquí, que somos responsables de lo que hacemos y no sería extraño que un abogado se lleve de algo que se nos pasó por alto al hacer la notificación , para realizar planteos. Es por eso importantísimo leer la notificación siempre para controlarla y para saber de qué se trata.

 

¿Qué hago aquí? Estoy notificando, diligenciando, estamos haciendo la diligencia, como dirían nuestras abuelas o bisabuelas en el caso de algunos lo que nos mandaron hacer, estamos cumpliendo con el trámite pedido.

Los empleados de los Juzgados de paz podemos realizar esta actividad en virtud de lo ordenado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán

Artículo 81. Competencia Material inciso 11. El cumplimiento de las diligencias y actuaciones que los Magistrados les encomendaren, pudiendo delegar tal facultad en empleados del Juzgado, y el desempeño de las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia.

La diligencia, es un acto procesal importantísimo, que tenemos el honor, la obligación y la responsabilidad de realizar, y debe ser realizado teniendo siempre en cuenta lo recién mencionado, porque una diligencia realizada en forma correcta no tiene ningún tipo de premio o reconocimiento, pero si la hacemos mal, puede implicar un llamado de atención o una sanción (Art 203 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán). Una vez realizada por el oficial notificador, debe ser circunstanciada en un acta que contenga  lugar, fecha y hora, en el que se practicó la diligencia y un informe detallado de los hechos y las personas que intervinieron, que va a dejar constancia de lo realizado. La diligencia, es la forma en la que el oficial notificador le informa al juzgado, secretaría u organismo solicitante de lo realizado dejando constancia de todo por escrito.

 

Algunos consejos a tener en cuenta al realizar una notificación.

Es importante identificarnos, Soy Juan Pérez, empleado del Juzgado de Paz, estoy buscando a Fulano de Tal para entregarle esta notificación, proceder a explicarle la notificación, para ello es más que recomendable haber leído antes la notificación judicial y en caso de corresponder el traslado que vamos a diligenciar, para tener al menos una idea, por si el notificado nos consulta sobre de qué se trata. La experiencia nos irá dando las palabras para resolver cada situación. Hay que tener presente que tampoco estamos para asesorar a las personas, para eso tendrá su abogado, solo debemos informar. En la mayoría de los casos podremos decirle también que, como debe buscarse un abogado, puede hacerlo por Defensoría Oficial, Abogados itinerantes o el Colegio de Abogados o Defensoría del Pueblo (en algunos casos, por ejemplo en donde existen intereses económicos por una factura de luz, gas, de un banco o de una tarjeta) y al retirarnos podemos decirle que ante cualquier duda se llegue por el juzgado así se la aclaramos. ¿Por qué es importante hacer todo esto? Imagínate que un par de horas después de una visita llegue el notificado por el juzgado, diciendo “vinieron por mi casa no sé quién a dejarme esto que no se que es”.

En el momento de realizar la notificación, nos encontraremos con múltiples situaciones, por lo general seremos recibidos por el destinatario u otra persona de la casa que nos la recibirá y firmara de conformidad para constancia, esta persona a falta de un adulto puede ser un menor de edad, de 13 años en adelante, también podría ser un empleado. Siempre tenemos que tener la precaución de preguntar la relación (esposa, hijo, madre, empleado, etc) con el destinatario para dejarla expresada en el acta donde informamos la diligencia (por ejemplo firma Juana Pérez que dice ser la empleada). En otros casos (en el caso de los comerciantes) querrán firmar y que nos vayamos rápido. Habrá veces seremos recibidos por personas que no quieren identificarse o firmar, o que nos encontraremos con casas deshabitadas, o destruidas, o quizá con que no vive en ese domicilio o que no lo conocen en la zona, en todos los casos debemos mostrarnos seguros de lo que estamos haciendo y para ello como dije antes es necesario conocer la ley y haber leído la notificación. En todos los casos al informar por escrito el resultado de la diligencia siempre hay que decir la verdad, sin dudar debemos expresar lo que sucedió, no debemos suponer o hacer apreciaciones de la situación, en el acta se escribe lo que sucedió. Tampoco debemos asegurar lo que no sabemos, por ello es recomendable el uso del verbo en potencial, por ejemplo “consultados los vecinos son coincidentes en que  la casa estaría deshabitada desde hace aproximadamente 5 años” o “dice ser su esposa”, porque no podemos afirmar lo que no sabemos. ·En cuanto a esto ultimo evitar el  abuso del uso del potencial en las diligencias ya que privaría el juzgado y secretaria de origen de certeza en datos quizá necesarios, es por ello que debemos recordar que el tiempo verbal pretérito perfecto muestra una situación acabada , el imperfecto una acción inacabada o en proceso y el pluscuamperfecto una acción anterior a otra

Habrá casos, en los que pese a que podemos dejar fijada o podemos notificar en otra persona, será conveniente hacer una nueva visita, por ejemplo cuando se inician pedidos de alimentos provisorios y el hombre es casado con otra mujer (para que hacer pasar un mal momento a una familia, lo importante es notificar al demandado, no que lo corran de la casa), por contar un ejemplo hubo un caso en que  una jueza le dicto una restricción de acercamiento a un hombre a favor de otro hombre, porque denuncio que lo acosaba sexualmente, al ir al domicilio el demando estaba con la esposa que  preguntaba de que se trataba todo eso y el hombre rogaba a Ala, a Buda, a Dios y al que sea, que la mujer no se entere del problema. Por supuesto este tipo de casos no son comunes pero lo menciono a modo de ejemplo para que se entienda de qué estamos hablando.

 

Sobre el uso de las fotos en las diligencias

Los avances tecnológicos han permitido tomar una foto sea algo cotidiano, muy sencillo y sin costo. Las fotografías pasan a ser un recurso a utilizar en nuestro trabajo, por ejemplo para ilustrar al Juzgado y Secretaría de origen sobre el domicilio en el que debemos realizar una notificación. Por ejemplo si tuviéramos que dejar una cédula fijada en un edificio sin portero, o al llegar a un domicilio nos encontramos con un sitio baldío, una obra en construcción, etc. También las podemos utilizar en los casos en que debamos hacer una constatación de cartel por ejemplo. En el caso de inspecciones   o constataciones de inmuebles, es un tema un tanto complejo, más teniendo en cuenta que en la mayoría de esos casos el poder judicial está avanzando sobre derechos de las personas (propiedad privada, derecho a la intimidad, etc) reconocidos en la Constitución Nacional, de ahí que en el caso de mandamientos se puede hacer solo lo que el Juez ordena, sin excedernos de esa orden pues estaríamos violando derechos de las personas. En caso de una constatación o inspección ocular podríamos pedir permiso al dueño de casa para tomar fotos, teniendo cuidado de dejar por escrito, el permiso solicitado


¿Hacia dónde voy? Una vez hecha realizada la notificación o dicho de otra manera, diligenciada la notificación vamos a proceder a hacer la elevación, por medio de la cual vamos a poner en conocimiento del juzgado de origen lo sucedido con respecto a lo solicitado. Al realizar la elevación vamos a tener en cuenta si se pudo realizar o no la diligencia

1) Si se pudo realizar la diligencia, vamos a poner en conocimiento del juzgado de origen en un acta circunstanciada lo sucedido, y luego realizaremos la  elevación, en la cual regresamos la notificación diligenciada: “Diligenciada vuelva a Juzgado y Secretaría de origen en… fojas”

2) si no se pudo realizar la diligencia, luego de hacer el informe en el acta circunstanciada donde se informe por que no se pudo realizar y luego se hará la elevación, en la que se informa “Atento al informe que antecede vuelva a juzgado y/o secretaría de origen en…fojas.

Una vez finalizado el diligenciamiento, vamos a controlar, que el acta tenga hecho el pase para cumplimiento, la diligencia (con la fecha , la hora, las firmas) y la elevación. Si está todo en orden vamos a digitalizar el acta, es decir la vamos a transformar en PDF para responder vía Portal SAE al pedido del Juzgado de Origen., y en el SAE interno del juzgado vamos a completar los pasos de Diligencias y Trámites.

 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

modelo de informe socio ambiental

  Modelo de informe socio ambiental   En la hoja del mandamiento deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su r...