viernes, 13 de septiembre de 2024

¿Que son las notificaciones judiciales o procesales?

¿Que son las notificaciones judiciales o procesales?

Las Notificaciones Judiciales son actos procesales por los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros de una resolución judicial, sus objetivos son: asegurar el Principio de Contradicción o bilateralidad que asegura la igualdad de derechos de las partes en un juicio; y dar comienzo a los plazos procesales. Las notificaciones judiciales con las que vamos a trabajar son las cedulas (que  pueden venir con traslado de la demanda por ejemplo), los oficios, exhortos y los mandamientos que sean dirigidas a domicilio real.

 

Capítulo 5 Comunicaciones Procesales - NCPCyCT

Sección 1ª. Vistas y Traslados

Art. 187.- Traslado. Cuando la ley disponga correr traslado de alguna presentación, el tribunal notificará a la parte que la presentación se encuentra incorporada en el expediente digital para su toma de conocimiento. (el traslado es un acto procesal en que el órgano judicial remite una actuación judicial a una parte del proceso, a un tercero o a otro órgano, al remitir le informa lo que plantea la otra parte, puede venir en papel o en u código QR, según el tipo de notificación es lo que vamos a encontrar en un traslado.)

Art. 188.- Vistas. Cuando el traslado no estuviera previsto por la ley y fuera necesario hacer conocer alguna petición o actuación, el tribunal conferirá vista de ella a las partes, notificándolas de que se encuentran incorporadas en el expediente digital.

Art. 189.- Plazo. En ambos casos, cuando la ley no fije el término para evacuar el traslado (responder, contestar) o para pronunciarse sobre la vista, se entenderá que dicho término es de cinco (5) días. En los casos de urgencia, el tribunal podrá fijar un término menor.

(Art. 422.- Traslado de la demanda. Presentada la demanda en forma o subsanados los defectos que pudiera contener, se correrá traslado al demandado, para que comparezca a estar a Derecho, emplazándolo para que la conteste dentro del término de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo establecido en el Artículo 435.

Art. 435.- Contestación de la demanda. Contendrá en lo pertinente los recaudos exigidos para la demanda, debiendo además: 1. Reconocer o negar los hechos en que se funda la demanda. Su silencio o respuestas evasivas podrán interpretarse como reconocimiento. 2. Proporcionar su versión de los hechos, exponiendo los jurídicamente relevantes conforme al derecho invocado. La omisión de esta carga permitirá tenerlo por confeso con los hechos invocados en la demanda, no obstante su negativa. 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los instrumentos acompañados que se le atribuyan, como así también toda comunicación, en soporte papel o digital a él dirigidas cuyas constancias se hubieren adjuntado, bajo apercibimiento de tener por auténticos los documentos y por ciertas estas constancias. 4. Siendo el demandado sucesor universal de quien intervino en los hechos o firmó los documentos o de aquel a quien se hubieren dirigido las comunicaciones cuyas constancias se hubieren adjuntado, puede manifestar que ignora los unos, o la autenticidad de los otros. 5. Invocar el derecho en que se funda de igual forma que lo requerido para la demanda. 6. Acompañar toda la prueba documental, en las condiciones del Artículo 418.)

Art. 190.- Resolución. Evacuado el traslado o la vista o vencido el término para hacerlo, en los casos en que no correspondiera otra actuación, el tribunal dictará la resolución sin más trámite.

Art. 191.- Inapelabilidad. La resolución que se dictase, previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado.

Art. 192.- Ministerio Público. A los representantes del Ministerio Público se les correrá vista de lo actuado, en los casos que corresponda, en las siguientes oportunidades: 1. Luego de contestadas las excepciones, la demanda o la reconvención. 2. Previo al dictado de la sentencia. 3. Cuando se plantease alguna cuestión que, a juicio del juez o tribunal, esté vinculada con la representación o el interés por el cual actúan.

Art. 193.- Actuación del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar y de la Defensa. Cuando fuera necesario oír a estos Ministerios y, en general, a cualquier funcionario que intervenga en el proceso, los traslados y las vistas les serán conferidos de los modos indicados en los Artículos 187 y 188, y tendrán el término de seis (6) días para expedirse, cuando la ley no disponga otra cosa. A este efecto, se los notificará digitalmente.

Sección 2ª. Oficios y Exhortos

Art. 194.- Oficios. Cuando los Tribunales deban hacer conocer sus resoluciones o formular alguna petición o intimación a otros Tribunales, autoridades de la Provincia o representantes de entidades que no intervengan en el proceso, lo harán por vía digital a través de oficios, firmados digitalmente. A tal fin, será obligatorio para los Tribunales de la Provincia, dependencias del Poder Ejecutivo; Poder Legislativo; Ministerio Público Fiscal; Ministerio Pupilar y de la Defensa; organismos o entidades públicas nacional, provincial, municipal y/o comunal; entidades financieras incluidas en la Ley N° 21.526, entidades aseguradoras incluidas en la Ley N° 20.091, obras sociales incluidas en la Ley N° 23.660 -o las leyes que las reemplazaren- que operaren en la Provincia de Tucumán, contar con domicilio digital, el que estará conformado por la casilla digital que el Poder Judicial les otorgará y que se publicará en la página web del Poder Judicial.

Art. 195.- Tramitación. Los oficios se remitirán al domicilio digital del destinatario. En los casos de urgencia, podrán efectuarse las peticiones o intimaciones telefónicamente o por cualquier otro medio fehaciente, labrando el Secretario el acta respectiva y firmándola digitalmente. En caso de que la autoridad no cuente con domicilio digital o no fuere dirigido a una autoridad pública provincial, se remitirá el oficio en soporte físico, y luego de ser diligenciado se digitalizará, se incorporará al expediente digital con firma digital y se destruirá el soporte papel. El Tribunal pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la inexistencia de casilla digital de determinada autoridad provincial a los fines de su correspondiente otorgamiento. En todos los casos, será obligatorio el ingreso diario a las casillas digitales otorgadas por el Poder Judicial.

Art. 196.- Comunicaciones a otros tribunales (exhortos). Cuando esas comunicaciones se dirijan a los tribunales de la Nación o de otras provincias, se regirán por la ley especial de la materia.

Sección 3a. Notificaciones

Art. 197.- Notificaciones. Objeto. Las notificaciones tienen por objeto poner en conocimiento de las partes el contenido de las resoluciones judiciales. El Tribunal puede disponer que se notifique a persona ajena al proceso, explicando las razones de dicha notificación. Las resoluciones judiciales solo producen efectos para sus destinatarios si son notificadas con arreglo a lo dispuesto en el presente Código. El domicilio digital estará constituido por casillas digitales que el Poder Judicial otorgará. En todos los casos será obligatorio para las partes, apoderados o patrocinantes el ingreso a los domicilios digitales todos los días hábiles judiciales. En los casos de notificaciones a dependencias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de la Defensa, demás entidades públicas y auxiliares de justicia, se realizarán a su domicilio digital que estará constituido por la casilla digital que el Poder Judicial les otorgará. En los casos de urgencia podrán efectuarse notificaciones telefónicamente o por cualquier otro medio fehaciente, labrando el Secretario el acta respectiva y firmándola digitalmente. También podrán otorgarse casillas digitales a toda persona física o jurídica que la Corte Suprema de Justicia estime pertinente, a solicitud del interesado, para ser constituido como domicilio digital.

Hay que tener en cuenta aquí la acordada 548/16 que nos dice.

V.- ESTABLECER, que las cédulas de notificaciones, sean devueltas a los  Juzgados emisores dentro de las 48 horas de su recepción en la oficina, con excepción de  los amparos y cédulas con habilitación de día y hora, las que deberán ser devueltas dentro  de las 24 horas. En los casos en que la ley habilite dejar las cédulas de notificaciones  “fijadas a la Puerta”, los Oficiales Notificadores, deberán tomar las precauciones necesarias  para que dicha cédula no se extravíe con facilidad. (Esto es algo que debemos tener en cuenta por el tiempo que tenemos para la realización de las notificaciones, nos son entregadas y debemos realizarlas en el mismo día.

Art. 198.- Publicación del listado de personas con casillas digitales. La Corte Suprema de Justicia publicará el listado de todas las personas físicas o jurídicas con casillas digitales otorgadas y activas en la página web del Poder Judicial.

Art. 199.- Notificaciones Digitales. Las notificaciones de las resoluciones judiciales y sus documentos digitales anexos se realizarán a través del sistema informático al domicilio digital de la parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197, con las excepciones establecidas en el Artículo 200. Los abogados y procuradores contarán con una casilla digital otorgada por el Poder Judicial, que podrá ser constituida como domicilio digital en los procesos. Poseerán una sola casilla digital, aun cuando se encontraren matriculados en más de un Colegio de la Provincia de Tucumán, a la que deberán ingresar de manera diaria. No será necesaria la confección de cédula alguna para la notificación digital, bastando la remisión de la resolución judicial pertinente con la documentación digital anexa, en caso que correspondiere, al domicilio digital del destinatario. El sistema informático emitirá una constancia digital de la fecha de ingreso de la notificación digital al domicilio digital, que constará en el expediente digital. En todos los casos, los plazos procesales se computarán a partir del siguiente día hábil de su notificación. La notificación se tendrá por producida al momento de su depósito en el domicilio digital respectivo. Si el depósito se produjere en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por producida en la primera hora hábil siguiente.

Art. 200.- Excepciones a la Notificación Digital. Notificación por cédula a domicilio real. Las resoluciones judiciales serán notificadas mediante cédula física sólo en los siguientes casos.

1.- La que contenga el traslado de la demanda. Excepcionalmente, cuando no se conozca el domicilio real del destinatario de la notificación, y a petición de la contraria, podrá ser notificado en el domicilio laboral que se denuncie, en cuyo caso la diligencia deberá ser cumplida en forma personal. En caso de que se niegue a recibirla, se aplicará lo dispuesto en el Art. 202, tercer párrafo.

2. La que se disponga expresamente en el presente Código y demás leyes.

Lo dispuesto en los incisos 1 y 2, no será de aplicación cuando la notificación deba practicarse en dependencias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de la Defensa, Organismos o Entidades Públicas Provinciales, Municipales y/o Comunales; entidades financieras incluidas en la Ley N° 21.526, entidades aseguradoras incluidas en la Ley N° 20.091, obras sociales incluidas en la Ley N° 23.660 que operaren en la Provincia de Tucumán, las que se realizarán a través del sistema informático al domicilio digital otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194. Para la realización de la notificación en el domicilio real, el Tribunal confeccionará la cédula que se diligenciará con un código informático que permita su lectura y la de las copias, en caso que correspondiere. Podrá incorporarse a la cédula diligenciada un registro georeferenciado del notificador que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su diligencia, lo que quedará sujeto a lo que disponga la Corte Suprema de Justicia. Diligenciada la cédula, será digitalizada e incorporada al expediente digital. La cédula papel diligenciada será incorporada al legajo o al expediente en soporte papel, según corresponda. En los casos de notificaciones de resoluciones, se podrá, a solicitud de parte, notificar mediante carta documento. Cuando fuere necesario, además, disponer algún traslado, inclusive el de la demanda o la reconvención, se realizará con la inserción de un código informático que permita su lectura (un código QR). La notificación que se practique de ese modo contendrá las enunciaciones de la cédula y su expedición se hará por la parte interesada con certificación de funcionario judicial, que agregará copia digitalizada a los autos, debiendo agregar el duplicado al legajo. La constancia de la entrega de la carta documento al notificado dará la fecha de notificación. Los gastos que demandará la notificación por estos medios quedan incluidos en la condena en costas.

 

Atento con los siguientes artículos que son importantísimos para nuestro trabajo

 

Art. 201.- Cédula. Contenido. Si la notificación se hiciera en el domicilio de la parte, el notificador llevará por duplicado cédula en la que conste la caratula del asunto, el Tribunal y Secretaría donde se tramita, el nombre y apellido de la persona a quien va a notificar y la transcripción de la providencia o de la parte dispositiva de la sentencia objeto de la notificación. En caso de que incluyan referencias de escritos o documentos, la cédula deberá contar con un código informático que permita su visualización, y contener una descripción de aquéllas y de la cantidad de fojas correspondientes.

Art. 202.- Entrega. En el acto de la notificación, se hará entrega de una de las copias al notificado, la que será firmada por el notificador dejando constancia del día y hora de la entrega, y al pie de la otra, que se agregará al expediente, pondrá constancia de la diligencia con expresión del día, hora y lugar en que se hubiera practicado y la firmará conjuntamente con el notificado. Cuando no se encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera otra que manifieste ser de la casa, mayor de trece (13) años. Si ésta se negase a recibirla o a firmar, o no hubiese nadie para entregarla, la fijará en la puerta del domicilio que hubiese constituido o que se hubiese denunciado, dejando la constancia pertinente en la cédula bajo su firma. En caso de edificios o conjuntos inmobiliarios, se entregará la cédula al portero, cuidador, sereno o encargado, en caso que lo hubiere. En caso que no hubiere o que éste se negare a recibirla, y no se pudiese ingresar a la edificación o conjunto inmobiliario, se dejará constancia de ello, y se la fijará en su acceso principal. En todos los supuestos, el notificador adjuntará a la cédula un registro de georreferenciación del lugar de notificación, lo que se implementará una vez que sea reglamentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia.

Art. 203.- Nulidad de la notificación. Responsabilidad. Sanciones. Toda notificación que se hiciera en contravención a lo dispuesto por los artículos anteriores será nula. El que la causara responderá por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a las partes, y será pasible de las sanciones que la Corte Suprema disponga por Acordada.

Art. 204.- Edictos. La publicación por edictos se realizará en la página web del Poder Judicial. Procederá la notificación por edictos cuando se tratara de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si resultara falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagar una multa cuyo importe fijará la Corte Suprema. La multa será a favor de la contraparte.

Art. 205.- Trámites previos al edicto. Previa la notificación por edictos, el tribunal deberá oficiar a la Secretaría Electoral de la Justicia Federal, a los fines de recabar información sobre el último domicilio registrado de la persona identificada y cuyo domicilio se ignore. Los edictos se expedirán por funcionario del Tribunal, se firmarán digitalmente y contendrán las mismas enunciaciones que la cédula. Salvo que se dispusiere un plazo distinto en el presente Código o demás leyes, la resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación en la página web. Los edictos quedarán publicados en la página web del Poder Judicial, hasta que se ordene el archivo del expediente conforme al Artículo 166.

Art. 206.- Radiodifusión y televisión. En el caso del artículo anterior, de oficio o a pedido de parte y a su costa, la citación podrá efectuarse por Radiodifusión o televisión, en cuyo caso los edictos serán leídos a la hora que se indique, el número de días que corresponda a la naturaleza de la notificación, la cual se producirá al día siguiente del último día de su transmisión. Su difusión se acreditará mediante el recibo otorgado por la empresa, que contendrá el texto del edicto difundido, el nombre, domicilio, y demás datos del empleado o persona de la empresa que hizo la difusión.

Art. 207.- Redes sociales. La citación también podrá efectuarse por redes sociales, de la manera que reglamentará la Corte Suprema de Justicia.

 

¿Desde dónde nos envían las notificaciones que realizaremos?

Dependiendo del territorio y del asunto específico sobre el que trata una comunicación procesal, las notificaciones judiciales podrán venir desde:

a) En cuanto a territorio: existen dos opciones: Poder Judicial de la Nación (se lo suele llamar Federal) o Poder Judicial de las Provincias, esto debido a que en el sistema judicial argentino responde a la organización federal del país, existe un poder judicial federal o nacional y los poderes judiciales provinciales (Ordinarios).

Poder Judicial de la Nación: son juicios en los que se encuentran en conflicto intereses que deben ser dirimidos en los Juzgados del Poder Judicial de la Nación, en nuestra provincia de Tucumán el Poder Judicial de la Nación tiene su delegación en calle Congreso de Tucumán y Batalla de Las Piedras, cerca del Palacio de Tribunales. Tienen, al igual que el Poder Judicial de las provincias, fueros dependiendo de la materia que trate el juicio: Fuero Civil federal, Fuero Contencioso administrativo federal, fuero laboral federal, etc. Es raro que en juzgado de paz se reciban oficios, cédulas y mandamientos del Poder Judicial de la Nación, pero no imposible, en el caso del Juzgado de Famaillá hemos recibido por ejemplo pedido de informes sobre la inscripción del algún acta.

Poder Judicial de las Provincias: son los juicios en los que el conflicto entre las partes debe ser resuelto en los juzgados del Poder Judicial de las Provincias, por ejemplo el de Tucumán, el de Salta, el de Mendoza, etc. Que una notificación judicial nos llegue de otra provincia no implica que provenga del Poder Judicial de la Nacional, ya que puede provenir del Poder Judicial Provincial de otra provincia, que es lo que por lo general ocurre. Al igual que en el Poder Judicial de la Nación y dependiendo de la materia que trate el juicio el Poder Judicial de las Provincias también tiene juzgados específicos para los distintos tipos de juicio.

En el caso de recibir notificaciones judiciales de juzgados ya sea del Poder Judicial de la Nación o de otras provincias. Podremos recibir cédulas ley 22172, oficios ley 22172 o exhortos. Estas notificaciones por lo general ingresan al Poder Judicial de la provincia de Tucumán a través de la Oficina de Atención al ciudadano y esta la deriva  vía SAE al juzgado correspondiente. Y digo por lo general pues existen casos en que llegan, quizá por desconocimiento del que las remite, por correo.

Dentro de nuestra provincia también existen distintas jurisdicciones territoriales, la Ley 6238 Ley orgánica del Poder Judicial de Tucumán en su artículo 10 divide la jurisdicción en 4 centros judiciales

Centro Judicial Capital: Artículo 82.- Asiento. Jurisdicción. El Centro Judicial Capital tiene asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, departamento Capital y tiene como jurisdicción territorial a los Departamentos: Capital, Yerba Buena, Tafí Viejo, Lules y Trancas.

Centro Judicial Concepción creado por ley en 1922 comienza a funcionar el 07/07/1923, le da jurisdicción  ley 1432 del 01/06/1926 . Fue eliminado por decreto ley 52 del 30/01/1944 por el interventor Baldrich y restituido por decreto 221/600 del 18 /12/1944 (ambos en ley 1943 del 17/06/1946). Artículo 84.- Asiento. Jurisdicción. El Centro Judicial Concepción tiene asiento en la ciudad de Concepción, departamento Chicligasta, su jurisdicción territorial se extiende desde el cauce del Río Seco hacia el Sur de la Provincia abarcando los departamentos de Chicligasta, Río Chico, Juan Bautista Alberdi, la Cocha, Graneros y parte de Simoca.

Centro Judicial Monteros creado por ley 6719 del 21/12/1995, aunque recién comenzó a funcionar el 28/08/2004 (ley 7412). Artículo 86.- Asiento. Jurisdicción. El Centro Judicial Monteros tiene asiento en la ciudad y departamento del mismo nombre comprendiendo su jurisdicción territorial los departamentos de Tafí del Valle, Famaillá, Monteros y parte de Simoca, siendo su límite sur el cauce del Río Seco.

Centro Judicial del Este creado por ley 9185 del 04/09/2019. Articulo 90 bis.- Asiento. Jurisdicción. El Centro Judicial Este tiene asiento en la ciudad de Banda del Río Salí, departamento de Cruz Alta, y tiene como jurisdicción territorial los departamentos de Cruz Alta, Burruyacu y Leales.

Constituyen excepciones al principio de la división territorial las órdenes de detención, allanamiento y comunicaciones entre Tribunales dispuestas por las autoridades competentes en el proceso penal; y los mandamientos, intimaciones, comunicaciones y otros requerimientos dispuestos por las autoridades competentes en los procesos no penales, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia establecer los alcances de las mismas.

La provincia de Tucumán cuenta con un división geográfica de 17 departamentos, en San Miguel de Tucumán no hay Juzgado de Paz, aunque si se ubica en ese departamento la Superintendencia de Juzgado de Paz, En cuanto al resto de los departamentos: 

Dpto Burruyacú: 7 de Abril - El Chañar - Garmendia - Piedra Buena- Villa Benjamín Aráoz- Villa Padre Monti- El Timbo (letrado)- La Ramada.

Dpto Chicligasta: Medinas.

Dpto Cruz Alta: Alderetes (Letrado) - Banda del Río Salí- Colombres (Letrado)- Delfín Gallo (Letrado)-El Bracho- La Florida- Las Cejas (Letrado)- Los Ralos (Letrado)- Ranchillos.

Dpto Famailla: Famaillá (Letrado).

Dpto Graneros: Árboles Grandes- Graneros (Letrado)- La Madrid (Letrado)- Taco Ralo

Dpto Juan Bautista Alberdi: Villa Belgrano.

Dpto La Cocha: El Sacrificio- Rumi Punco- La Cocha (Letrado).

Dpto Leales: Bella Vista (Letrado)- Estación Aráoz- Los Gómez- Los Puestos (Letrado)- Quilmes (Letrado)- Santa Rosa de Leales (Letrado)- Tacanas- Villa de Leales- Río Colorado- Oran (Letrado).

Dpto Lules: El Manantial- Lules (Letrado)- San Pablo (Letrado).

Dpto Monteros: Acheral (Letrado)- Alpachiri - Soldado Maldonado - Sub Teniente Berdina - Villa Quinteros- Rio Seco (Lego).

Dpto Rio Chico: Aguilares (Letrado) - Clodomiro Hileret – Los Sarmientos

Dpto Simoca: Atahona (Letrado)- Monteagudo- Santa Cruz – Simoca.

Dpto Tafí del Valle: Amaicha del Valle- Colalao del Valle- El Mollar (Letrado)- Tafí del Valle.

Dpto Tafí Viejo: Las Talitas- Raco - Tafí Viejo (Letrado).

Dpto Trancas: Choromoro- San Pedro de Colalao- Trancas (Letrado)- Los Gonzalo.

Dpto Yerba Buena: Cebil Redondo- Yerba Buena (Letrado).

b) En cuanto a la materia: Va a depender del derecho que esté en conflicto. En nuestra provincia los distintos fueros por materia son:

Juzgado de Familia y Sucesiones: Se encarga de conflictos en relaciones de Familia. Aquí nos vamos a topar con distintos de tipos de notificaciones, por ejemplo sobre Juicios de divorcio, Juicios sucesiones donde se los llama a los herederos, también adopciones o con notificaciones relacionadas con de Guarda Legal, con Tutela y o con Curatela, en casos en que la que la persona a la que se está protegiendo es mayor de 13 años de edad, en juicios donde se dicte una capacidad restringida, una incapacidad o también en caso de inhabilitados que son los pródigos (por ejemplo una persona con ludopatía).

       La guarda legal, es una medida urgente dictada por un tiempo determinado se  bus. Podría decirse que es una antesala de la Tutela.

       Tutela : Se da cuando los progenitores no pueden hacerse cargo de los menores, los casos son muchos pero por mencionar un ejemplo para que se entienda , supongamos unos progenitores drogadictos, enfermos o que fallecieran. También se da en casos de capacidad restringida.

       Curatela: Se cuándo el protegido es una mayor de 13 años de edad incapaz. También en casos de personas cuyo grado de discapacidad le impida su interacción aun con apoyos con el entorno.

En estas notificaciones por ejemplo cuando se trata de niños, adolescentes o con capacidad restringida, debemos leer a los notificados en forma textual la resolución de S.S., esto sera expuesto con mas claridad en los modelos de ejemplos.

Dice el Código Procesal de Familia

Art. 38.- Principio general: Será de aplicación las normas contenidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia en lo que corresponda al expediente digital y comunicaciones procesales, con excepción de aquellos supuestos contemplados en este Código Especial.

Art. 39.- Notificación por cedula física a domicilio real: Además de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en materia de excepciones a la notificación digital y notificación por cédula a domicilio real, en los Procesos de Familia, deberá notificarse por cédula física al domicilio real de la parte las providencias o resoluciones que regulen honorarios a los profesionales intervinientes en el proceso, cuando pudiera surgir un conflicto de intereses con su cliente o con el condenado en costas.

Art. 41.- Copias de contenido reservado: En los procesos relativos al estado y a la capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificación mediante cédula física a domicilio real, las copias físicas de las piezas procesales respectivas, así como la de otros escritos cuyo contenido tenga aptitud para afectar la intimidad de quien ha de recibirla, deberán ser agregadas al acto de notificación en sobre cerrado por la Secretaría Actuaria, con constancia de su contenido. ¡Ojo aquí!!!

Art. 42.- Notificación en el domicilio laboral: El Juez, en los casos en que la naturaleza y urgencia de la cuestión a notificar así lo justificare, podrá disponer su notificación en el domicilio laboral de cualquiera de las partes. En estos casos, la notificación se efectuará por cédula física y en sobre cerrado. ¡Ojo aquí!!! Excepcionalmente y sólo respecto de medidas dictadas en el marco de procesos de violencia familiar, podrá notificarse a quien resulte involucrado en cualquier otro lugar donde se encontrare.

Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (NCPCyCT)

PROCESO SUCESORIO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 681.- Auto de apertura. Edictos. Presentado el pedido en forma, previa vista al Ministerio Fiscal, el juez dictará auto de apertura del proceso sucesorio y mandará citar, en la forma ordinaria, a los herederos denunciados. Por el mismo auto, ordenará la publicación de edictos por el término de un (1) día, llamando a los que se creyeran con derecho a los bienes dejados por el causante. Por los mismos edictos, se citará a los herederos denunciados cuyo domicilio se ignore. A los herederos que tuvieran domicilio conocido se les notificará por cédula. Por los mismos edictos se hará saber a los acreedores del causante que podrán comparecer al proceso sucesorio, acompañando los títulos que justifiquen su derecho, a los efectos de su reconocimiento por los herederos.

 

Juzgado del Trabajo: Se encargan de las relaciones entre el trabajador y empleador. Nos encontraremos con distintos tipo de notificaciones.

1. El traslado de la demanda.

2. La audiencia de conciliación.

3. La audiencia para absolver posiciones.

4. Las intimaciones previstas en los artículos 22 (incomparencia), 88 inciso 3 (Cuando el actor no compareciera personalmente a dicha audiencia, dentro de los tres (3) días de ser intimado a tales fines), y 91 Exhibición de documentación. Efectos. El actor podrá solicitar se intime a la contraria a la exhibición de libros, registros, planillas u otros elementos de contralor) del Código Procesal laboral.

5. La citación al actor para examen médico.

6. Las regulaciones de honorarios.

7. Las sentencias definitivas.

8. La providencia que ordene sacar a remate los bienes embargados

Juzgado Civil y Comercial Común: se encarga de una gran variedad de juicios, de índole civil y comercial (como su nombre lo indica jaja), diligenciaremos gran variedad de cedulas de notificación, algunos oficios, mandamientos, ya que en este juzgado van a parar todos los juicios que no sean de los juzgados ya mencionados, por mencionar dos ejemplos, puede llegar un pedido de información sumaria, como un reclamo por un accidente de tránsito, etc.

Juzgado Contencioso Administrativo: este juzgado entiende en juicios donde una persona demanda al estado, los organismos estatales están obligados a tener casillero digital por lo cual lo mencionamos solo para el conocimiento ya que no vamos a hacer notificaciones de este juzgado.

Juzgado de Cobros y Apremios: es la otra cara del caso anterior, aquí el actor es el estado que quiere cobrar deudas, que pueden ser impuestos, tasas, multas, etc a una persona,  de este juzgado recibiremos por ejemplo las intimaciones de pago y citación de remate de DGR. En el caso de Famaillá, la DGR tiene una oficina en el municipio, cuando le llega a una persona un notificación que proviene de DGR, la enviamos a esa oficina desde donde la comunican directamente por teléfono con el abogado que DGR apodero para el trámite de ese juicio, de esa manera, la persona se evita viajar a San Miguel de Tucumán y perder tiempo y dinero. También puede suceder que la persona no tenga nada que ver con la deuda, por ejemplo en casos donde DGR toma la dirección del deudor del padrón o de una boleta, en donde la persona tenía un comercio en el domicilio que alquilaba pero ya no está en el lugar desde hace mucho tiempo, porque se mudó, se murió, etc, en ese caso se le puede ofrecer a la persona la posibilidad de acercarse por el Juzgado de Paz para tomarle una declaración, además de su documentación personal, su documento nacional de identidad (DNI) y fotocopia , una boleta de impuesto o servicio que comprobara su domicilio y de alguna otra documentación probatoria que demuestre que el demandado ya no está o no tiene nada que ver con el domicilio. Toda esa documentación se escanea y se envía a Oficina de Atención al Ciudadano vía SAE, para que dicha oficina la envié al Juzgado y Secretaria de origen, este trámite lo puede realizar también la persona en las Oficinas de Atención al Ciudadano, de Capital, Monteros o Concepción.

Acordada 378/20 expediente digital

I- Disponer que la presentación de escritos y documentación por terceros, en los casos en que no contare con clave informática simple, se realizará a través de la Mesa de Atención al Ciudadano, que efectuará el escaneo del escrito y de la documentación -si existiere- y lo presentará con la clave informática simple. Posteriormente, remitirá toda la documentación en soporte papel a la unidad judicial que correspondiere.

Juzgado de Documentos y Locaciones: Se encarga del cobro de deudas entre particulares, que pueden ser alquileres, documentos, etc, de este juzgado diligenciaremos mayormente cedulas de notificación.

Oficinas de gestión asociada (Laboral, Familia y Sucesiones, Civil y Comercial, y Documentos y Locaciones): Son la novedad en el trabajo judicial (al menos en el año 2023). Son oficinas que se dedican a la tramitación de expedientes, comunicaciones, notificaciones, la atención al público y la asistencia en las audiencias en los fueros donde fueron creadas, Laboral, Familia y Sucesiones y en Civil y Comercial y en Documentos y Locaciones. Se busca con estas oficinas, hacer una división del trabajo, dejando en manos del juzgado (del fuero correspondiente) sentencias, providencias y participación en audiencias, el resto del trabajo, pasa a depender de las oficinas de gestión asociada. Por lo que estas oficinas enviaran al juzgado notificaciones a realzar

Oficinas de Mediación: establecida por la ley provincial 7844, la medición es un método alternativo de resolución de conflictos judiciales. Que busca una solución entre las partes sin llegar a la vía judicial, aunque puede ser solicitada por las partes o el juez en cualquier momento del juicio.

Ámbito de Aplicación Artículo 1°.- Instituyese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, como método alternativo de solución de controversias, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Art. 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo l°, será facultativo para las partes, en cualquier etapa del proceso y/o instancia judicial, solicitar al Tribunal la derivación del caso al proceso de Mediación, produciéndose de pleno derecho la suspensión de los plazos procesales.

Art. 3°.- Quedan excluidas de la mediación prejudicial obligatoria las siguientes causas: 1. Causas penales, salvo expresa voluntad del sujeto pasivo de someterse el proceso de mediación antes de asumir el rol de actor civil en las acciones civiles derivadas del delito y que tramitan en sede penal. 2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El Juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador. 3. La fijación de alimentos provisorios. 4. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación. 5. Causas en que el Estado Provincial o Municipal, Entes Autárquicos o Descentralizados sean parte, salvo expresa voluntad del organismo participante como requirente manifestada por acto administrativo emanado de la máxima autoridad. -Inciso reemplazado por Ley 8896. 6. Amparos y Hábeas Corpus. 7. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la Mediación. 8. Diligencias preliminares y prueba anticipada. 9. Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estos. 10. Concursos preventivos y quiebras. 11. Causas que tramitan ante la Justicia del Trabajo. 12. Los juicios ejecutivos, las ejecuciones establecidas en Decreto Ley N° 15.348/46 (Ratificada por Ley N° 12.962, T.O. por Decreto N° 897/95); y el régimen especial de ejecución previsto por Ley N° 24.441 en su Título V; salvo voluntad expresa del acreedor de someterse a mediación previa. -Inciso incorporado por Ley 8404. 13. Prescripciones adquisitivas. -Inciso incorporado por Ley 8482

En las notificaciones de Mediación vamos a notificar:

       Audiencia de mediación a la persona requerida. Si bien es cierto que nuestro trabajo no es asesorar sino informar, es bueno tener en cuenta y poner en conocimiento de la persona a notificar, que no presentarse a una audiencia de mediación implica una multa que se le va a cobrar y tiene un costo de lo que sale una consulta a un abogado, a veces las personas creen que por no presentarse o por no darle importancia a una cedula por ejemplo, el problema desaparece y esto no es así,

       Notificación de Multa (cuando no se presentan a una audiencia), aquí viene los lamentos, y si nos toca llevar de nuevo la cedula a nosotros, seguro nos van a decir, porque no me aviso?? Ahora de donde voy a sacar para pagar yo esto??. Es por ello que siempre es bueno informar lo que se dijo en el punto anterior.

 

Juzgados de paz: también habrá cedulas u oficios a diligenciar que provengan de nuestro propio juzgado, por ejemplo en juicios de alimentos provisorios, o en un amparo a la simple tenencia pidiendo colaboración policial. También podrán llegarnos cedulas y oficios de otros juzgados de paz.

 

Ley 7365 Justicia de Paz Letrada de Tucumán

Procedimiento Ordinario Generalidades

Art. 9º.- Los asuntos de competencia de la Justicia de Paz Letrada serán sustanciados en juicio verbal, con excepción de los juicios sucesorios previstos en el artículo 81, inciso 3., de la Ley Nº 6238 –Orgánica del Poder Judicial-, que tramitarán conforme a las normas del juicio sucesorio previstas en el Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán.

Art. 10.- Son trámites esenciales en ellos:

1. La citación y audiencia del demandante y del demandado.

2. La apertura a prueba, en caso de existir hechos controvertidos.

3. La sentencia en que se fallará la causa.

 

Art. 15.- En caso de que el juez se considere competente, mandará citar al demandado a través de una cédula que contendrá:

1. El nombre y el domicilio del actor y del demandado.

2. El objeto sobre el que versa la demanda con copia del traslado.

3. La designación del día y la hora en que deben comparecer ante el juzgado.

4. La clara advertencia de que, en caso de incomparecencia, el juicio seguirá su trámite.

CAPÍTULO V Citación

Art. 18.- La orden de citación se entregará al demandado, si se lo encontrara, o, en su defecto, a la persona principal de la casa o a sus dependientes. El notificador firmará la cédula junto al receptor o con un testigo si aquel no quisiera, no pudiera o no supiera firmar.

Art. 19.- El testigo del que habla el artículo precedente puede ser persona de la misma casa del demandado.

Art. 20.- Entre la citación y el juicio deben mediar siete (7) días por lo menos.

Art. 22.- Si el demandado debidamente citado no concurriera, se seguirá el juicio como si hubiera comparecido, sin necesidad de una nueva citación, y la citación posterior deberá ser en todos los casos personal, concordante con los artículos 17 y 18 de la presente ley.

Art. 23.- En el caso del artículo anterior, si el citado compareciera, será admitido al juicio sin que esto retrotraiga el procedimiento.

CAPÍTULO IX Apelación - Segunda Instancia

Art. 34.- Serán competentes en las apelaciones los jueces de primera instancia que correspondan según la materia.

Art. 35.- La sentencia podrá ser apelada dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación.

El recurso se hará constar en acta por medio de diligencias que efectuará el oficial de justicia o el escribiente; en la misma, el juez acordará o negará el recurso, ordenando, en el primer caso, que los autos se eleven al superior, previa notificación a la contraparte.

Art. 37.- Concedido el recurso, se remitirán los antecedentes al superior respectivo con una diligencia suscripta por el juez en la que se exprese el número de fojas del expediente. La remisión deberá efectuarse dentro de los tres (3) días de la concesión del recurso, quedando a salvo el derecho de queja del recurrente en caso de que así no se efectúe.

Art. 38.- Solo serán apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias que den como resultado la paralización del proceso.

Art. 39.- Recibidas las actuaciones por el superior, el mismo designará el día y la hora en que las partes deberán concurrir a audiencia pública, con intervalo de tres (3) a nueve (9) días según la distancia.

Art. 40.- La providencia a que se refiere el artículo anterior será notificada en el domicilio designado en el expediente, con la prevención de que la audiencia tendrá lugar con los que concurran y con la calidad de autos.

CAPÍTULO XI Amparo

Art.43.- El amparo a la simple tenencia deducido dentro de los diez (10) días de realizado el acto de turbación se rige por las normas del juicio sumarísimo que prevé el Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán.

CAPÍTULO XII Medidas Precautorias - Cumplimiento de la Sentencia

Art. 44.- A los fines de la ejecución de la sentencia, los jueces de Paz Letrados podrán ordenar embargos sobre bienes del vencido, los que se efectuarán por el oficial de justicia o por el mismo juez de Paz Letrado, en su caso, debiendo ser firmadas las actas por las partes o en su defecto con dos (2) testigos.

Art. 45.- Cuando el juicio se inicie con instrumento público o con pruebas que acrediten prima facie la existencia de la obligación, el juez podrá ordenar embargos con carácter preventivo. El embargado podrá solicitar el levantamiento de dicha medida dentro de los tres (3) días y la resolución será apelable por el afectado ante el juez de primera instancia de la jurisdicción y competencia que corresponda, dentro de los tres (3) días de notificado.

Art. 46.- Los jueces de Paz Letrados podrán tomar medidas precautorias, a saber:

1. En los casos de sucesiones por causa de muerte, si mediara urgencia, efectuar inventarios, disponer medidas de seguridad de los bienes sin afectar el desenvolvimiento de la explotación, si la hubiera, y designar depositarios.

2. En cualquier sucesorio, aún antes de iniciar los trámites pertinentes para la apertura del mismo, y cuando no existieran herederos, fueran desconocidos, incapaces o bien se encontraran ausentes, procederán con las medidas precautorias que sean necesarias y suficientes para la seguridad de los bienes y, en su caso, de la persona de los herederos incapaces. Previo inventario, deberán remitirse las actuaciones al juez competente.

3. Podrán designar defensores y curadores de los bienes entre los vecinos respetables, en los juicios que tramiten en su juzgado. Tales personas no podrán cobrar honorarios.

Art. 47.- Cuando la sentencia firme ordene llevar adelante la ejecución de una suma de dinero y la misma se encuentre embargada o el embargo recaiga sobre bienes muebles o semovientes, el proceso de ejecución se hará por ante el juez de Paz Letrado actuante, aplicándose, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el capítulo V, título I, libro III del Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán. Si el embargo recayera sobre bienes inmuebles, la ejecución se hará por ante el juez de primera instancia que corresponda según la materia.

 

Registro Civil: en algunos casos se podrá recibir resoluciones del registro civil ordenando que se realice una modificación en un acta. Estas modificaciones se realizan por múltiples razones, en algún caso sera la inscripción de un reconocimiento, o también podría ser una rectificación de acta por sentencia o por una resolución interna en estos casos se procederá haciendo la recepción, vía Superintendencia de Justicia de Paz, el prosecretario hace el pase correspondiente para que un empleado, que puede o no se notificador, haga lo que se solicita. Puede ser un pedido de informes consultando sobre si está o no inscripta un acta, o solicitando la inscripción en la parte marginal del acta de alguna resolución judicial (divorcio, incapacidad, inhabilitación, adopción, etc.). Aquí hay que tener en claro que el juzgado de paz esta operando como oficina del Registro Civil, que recibe un pedido del Registro Civil Central, en algunos casos puede suceder que la comunicación no llegue por oficio o por cedula, sino por resolución interna del registro civil que nos llegue por Superintendencia de Justicia de Paz. Eventualmente estas comunicaciones también van a tener que llegar vía portal SAE, ya que así está dispuesto, en acordada 771/20

 


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