viernes, 13 de septiembre de 2024

Sobre los diligenciamientos de mandamientos

 

Mandamientos: Son escritos que llevan una orden que un juez dicta, para que sea cumplida una decisión judicial o se haga eficaz un acto procesal. En ese sentido se habla de mandamiento de pago, de embargo, de desalojo, etc. Dicha orden va dirigida a un oficial de justicia, aunque en la práctica en los juzgados de paz la puede hace un oficial notificador, además del abogado, procurador, martillero o persona que se encuentre autorizado por el juez que ordena el mandamiento para su diligenciamiento.

Existen diversos tipos de mandamientos (en algunos de ellos será recomendable tener a mano el teléfono del juzgado que lo ordena, para realizar las consultas pertinentes ) ellos son:

1) De intimación de pago y citación de remate: similar a la cedula en su trámite a la cedula, aunque tiene un formato particular, notifica el traslado de la demanda de un juicio ejecutivo iniciado por ejemplo por la Dirección General de Rentas, y va acompañado de las copias de la demanda, poder dado a un abogado para que intervenga y documentación (en este caso es bueno leer de que se trata, por ejemplo en el caso de DGR al leer la documentación sabremos sobre que es la deuda (automotor, inmobiliario, etc) por si nos pregunta la persona.. La ley permite que el deudor haga efectivo el pago al momento de realizar el mandamiento (algo que no suele suceder, pero que es posible, debemos en caso de que no se haga dejar constancia del mismo en la diligencia informando que NO SE HIZO EFECTIVO EL PAGO, más adelante dejare un ejemplo de cómo se hace, si por otro lado, la persona paga, vamos a tener que realizar trámites en el banco para depositar el dinero, aunque repito no es común el caso. Aquí también hay que tener cuidado, nos es común el caso, pero sucede, en que la cedula o la intimación de pago y citación de remate dice que va acompañada con un determinado número de hojas de traslado y al contar nos damos cuenta que esta incorrecto, al momento de hacer la notificación es necesario hacer la aclaración, si el mandamiento dice que viene con 11 hojas de traslado y son 9, se pone en la diligencia 9.

2) De secuestro y otras medidas cautelares: va dirigido a un demandado en un juicio en etapa de ejecución, que vendría siendo un paso más adelante (o para atrás en el caso del demandado jaja) que el del punto anterior. Aquí ya se realiza un secuestro de bienes embargados o el embargo de bienes muebles en el domicilio del demandado, debe indicar por supuesto el valor del embargo. Aquí también vamos a tener en cuenta algunas cosas, los mandamientos deben contener exactamente lo que el juez que lo ordena permite hacer al oficial de justicia, es decir sus facultades, por ejemplo el uso de un cerrajero para forzar una cerradura, o el acompañamiento de la policía, etc) el oficial de justicia no puede hacer algo para lo que no está facultado por el juez que lo ordena. Vamos a ir acompañados siempre por un martillero de la parte actora autorizado por el juez. Puede que no se haga efectivo el primero que llegue por muchas razones, por lo general porque faltan facultades por ejemplo forzar una cerradura. También hay que decir que muchas veces las personas a las que se les embraga quedan como depositaritas de los bienes.

3) De lanzamiento: va dirigido a un ocupante de inmueble y contiene orden para desalojar, se da en casos en que la orden ya fue emitida y la persona no quiere irse, es inevitable ir acompañados no solo de la policía, en algunos casos hasta con ambulancia. No importa si hay niños, ancianos, etc, si hay orden de un juez de desalojar se desaloja, nuevamente la parte actora se hará cargo de solicitar previamente al juez las facultades necesarias y el acompañamiento de los organismos necesarios (ambulancia, zoonosis (por ejemplo si hubiera animales, como ser caballos) etc. Ante la presencia de personas vulnerables, se podría llegar a hacer un informe y posponer, poniéndose de acuerdo con el juzgado de origen, pero eventualmente el lanzamiento terminara realizándose.

4) De constatación y de inspecciones oculares: Su objeto es que se deje constancia en el mandamiento del estado en el que se encuentra un bien para que se preserve,

5) De posesión: Tiene por objeto poner a una persona (ordena el juez) de bienes muebles o inmuebles que han sido objeto de un juicio, la obligación del oficial de justicia es solo poner en posesión, hago esta aclaración porque si por ejemplo se pone en posesión de un vehículo y luego el demandado se lo quita, se debe realizar un nuevo juicio, que podrá ser penal.


Con respecto a los mandamientos vamos a transcribir ahora una acordada del año 2003 que aun está vigente y que es de importancia

V.- LOS MANDAMIENTOS serán recibidos en Oficiales de Justicia todos los días hábiles hasta horas diez, y serán cargados al Sistema quien los distribuirá equitativamente entre los señores Oficiales de Justicia sin perjuicio de los que contienen medidas "urgentes" que deberán ser puestas en aviso telefónico al Jefe de la Sección por el Secretario Judicial del Tribunal que las dispusiere, a efectos de disponer las diligencias conforme el caso.

VI.- EL JEFE O ENCARGADO DE LA OFICINA entregará, bajo constancia de firma dentro de las 24:00 siguientes la totalidad de los Mandamientos ingresados a los señores Oficiales de Justicia quienes diligenciarán cuando no fuere necesario convenir el procedimiento con el encargado diligenciador, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción y, cuando fuere necesario acordar la medida por sus características, los diez días hábiles correrán desde ese momento, pero si el interesado no comparece a solicitar turno dentro de los cinco primeros días hábiles desde que llegó el mandamiento, será devuelto a su origen, haciéndose constar expresamente ello. Todo mandamiento devuelto sin diligenciar por incomparencia del interesado, a requerimiento de parte o por cualquier motivo formal que estuviere debidamente documentado, el Actuario del Tribunal competente reactualizará la fecha y sin necesidad del dictado de una nueva providencia con su sola firma lo reenviará a la oficina de Oficiales de Justicia, siempre dentro del año calendario. Los términos aquí fijados no podrán ampliarse, pero si reducirse con intervención del

Jefe de la Sección.. Las copias de las diligencias realizadas por cada Oficial de Justicia, se conservarán bajo su exclusiva responsabilidad por el término de dos años procediéndose luego a su incineración.

VII.- SE ESTABLECE prioridades para el cumplimiento de las medidas judiciales: 1) Las medidas “urgentes”, con preeminencia de las de “protección de personas”; 2) Las medidas fijadas por los señores Magistrados, que deberán ser remitidas a la Oficina para su trámite con 48:00 hs. de antelación a la fecha fijada; 3) Las con habilitación de día y hora; 4) Las de Ejecución de Sentencias; y 5) Las intimaciones, constataciones o inspecciones oculares.

VIII.- TODO MANDAMIENTO contendrá siempre la orden de allanamiento de domicilio con las medidas indispensables para su efectivización en una sola etapa (art. 515 CPCC y art 615 de NCPCC DE TUC Art. 515. - Cuando la condena fuere de entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido, quien podrá oponer las excepciones a que se refiere el artículo 506, en lo pertinente. Si la condena no pudiera cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesaria, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar. La fijación de su monto se hará ante el mismo juez, por las normas de los artículos 503 ó 504 o por juicio sumario, según aquél lo establezca. La resolución será irrecurrible. Art. 615.- Cumplimiento de la sentencia de obligaciones de dar cosas. Si la sentencia ordenase llevar adelante la ejecución por una cosa mueble determinada o por una cantidad determinada de cosas, se librará mandamiento para desapoderar de ellas al obligado, si se encontrasen en su poder, o se las requerirá de quien haya sido designado su depositario, cumplido lo cual, se hará entrega de ellas al ejecutante. No pudiendo hacérselo, se autorizará al ejecutante a adquirir otras por cuenta del ejecutado y, si esto tampoco fuera posible, se lo obligará a pagar su precio con indemnización de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.) y la autorización para requerir la asistencia de la fuerza pública cuando fuere necesario, los gastos que se ocasionen serán soportados por el encargado diligenciador, sin perjuicio de su posterior imputación en las costas según corresponda; el Oficial de Justicia ejecutor deberá adoptar todas las diligencias que fueren necesarias para asegurar la transparencia y seguridad de los actos cuando fueren domicilios en donde no encontrare moradores, documentando en acta todas las circunstancias, horas que empezó y finalizó e intervinientes, con la firma e identificación de todos, dejando en lo posible custodia policial y notificación a la Seccional a la que pertenece.

IX.- EN LOS MANDAMIENTOS que contengan ordenes de secuestro de automotores y/o rodados los señores Magistrados pueden ampliar la jurisdicción del Oficial de Justicia dentro de la competencia territorial del Centro Judicial de la Capital (extensivo art. 514 CPCC y art. 10 inc 1, L.O.T.); estos turnos y los encargados de diligenciarlos serán comunicados por escrito al Jefe de la Sección con veinticuatro horas de anticipación, el que podrá convenir con el Secretario de Superintendencia la supervisación de las diligencias ya sea individualmente o en conjunto. En todos estos casos actuará la autoridad policial de las Seccionales respectivas cuando fuere en la Capital y de la zona cuando fuere en el interior de la Provincia.

X.- IGUAL TRATAMIENTO por razones de estricta celeridad y prevenir situaciones que pudieren resultar traumáticas para los involucrados merecerán los mandamientos de protección de personas donde intervengan menores que deban ser extraídos de domicilios fuera del radio Capital y que tuvieren que ser depositados en Instituciones o domicilios dentro del radio Capital, o viceversa.

XI.- LOS OFICIALES DE JUSTICIA no cumplirán tareas de peritos, ni podrán efectuar o realizar inventarios, informes ambientales o tareas de índole investigativo, de carácter técnico o de notificadores. Las constataciones o Inspecciones para las que están autorizados deben ser simples y de sentido común.

XII.- EN LAS INTIMACIONES de pago, constataciones o inspecciones que no sea necesaria la presencia de partes y/o representantes, bastará tan solo el bono de movilidad correspondiente y sin necesidad de establecer turnos. QUEDAN EXCEPTUADAS las medidas fijadas que dá cuenta el art 365 y 557 (parr.4) CPCC., debiendo la persona encargada del diligenciamiento proporcionar el medio de transporte y concurrir a la Oficina ½ hora antes del horario prefijado. En los casos de medidas de protección de personas las partes deberán proporcionar el medio de transporte para el traslado (ida y vuelta al Palacio de Tribunales) del Sr. Oficial de Justicia.

Muchos de los mandamientos que recibiremos serán fruto de una medida cautelar, transcribimos ahora parte de los artículos del Código Procesal de Familia de Tucumán.

MEDIDAS CAUTELARES Y AUTOSATISFACTIVAS PROPIAS DE LOS PROCESOS DE FAMILIA

Artículo 16 Oportunidad y presupuesto: Las providencias, provisionales o de carácter autosatisfactivo podrán ser solicitadas antes, conjuntamente o después de deducida la demanda, a menos que de la Ley resulte que deban entablarse en forma previa, conforme a lo normado por los Arts. 721 a 723 del Código Civil y Comercial de la Nación. El escrito de petición deberá expresar el *derecho que se pretende asegurar, *la medida que se peticiona, *la disposición de la Ley en que se funda y el *cumplimiento de los requisitos que correspondan en particular a la medida requerida. El peticionante deberá acreditar: 1. La verosimilitud del derecho invocado; 2. El peligro en la demora o la razón de urgencia de la medida peticionada; 3. El ofrecimiento de caución suficiente, en los supuestos que correspondiere; 4. En el caso del Art. 34 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá determinarse para qué actos requieren la presencia de uno o de varios apoyos.

Artículo 19 Trámite Cumplimiento Recurso: El dictado de las medidas cautelares o autosatisfactivas se cumplirá como regla general sin previa audiencia, salvo cuando el Juez estimare conveniente su celebración con carácter previo a emitir pronunciamiento. En ambos supuestos, la decisión será irrecurrible. Una vez decretada la medida, ningún incidente planteado por el destinatario de la misma, podrá detener su efectivo cumplimiento. Si el afectado por la medida no tomó conocimiento previo o con motivo de la ejecución de la medida que se trate, quien la obtuvo a su favor deberá arbitrar los medios a fin de que sea notificada. Las providencias que admiten o denieguen una medida cautelar o autosatisfactiva, serán recurribles por vía de revocatoria, resultando también admisible su apelación. El recurso de apelación se concederá siempre sin efecto suspensivo..

Artículo 20 Caución: La caución para asegurar los daños deberá ser requerida sólo si la medida peticionada pudiera afectar a personas ajenas a la relación familiar en conflicto. El Juez graduará la calidad y el monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho invocado. Podrán aceptarse las garantías de instituciones bancarias, crediticias, de seguros u otras.

Artículo 21 Carácter Provisional: Las medidas provisionales y auto-satisfactivas subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. La parte que solicitó la medida podrá pedir su ampliación, mejora o sustitución, justificando que la misma no cumple adecuadamente la función de garantía a la que está destinada.

La parte afectada por la medida podrá requerir su sustitución por otra menos gravosa, siempre que esta última garantice el derecho en cuestión, pudiendo requerir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual se trabó la medida. También podrá requerir el levantamiento de la medida dictada, debiendo acreditar el cese de las circunstancias que acreditaron su dictado. La resolución se ordenará previo traslado a la contraparte por el plazo de 5 días, pudiendo abreviarse dicho término a criterio del Juez y cuando las circunstancias así lo justifiquen.

Artículo 22 Facultades y deberes del juez: El Juez, a fin de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios, podrá disponer una medida precautoria *distinta a la peticionada, como así también *ampliar o *limitar la que fuera pretendida, teniendo en cuenta el derecho que se intenta proteger.

Artículo 23 Caducidad: Se produce la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares de orden patrimonial que se hubieran ordenado y efectivizado, si dentro de los 30 días posteriores al de su ejecutoriedad *no se interpusiera la demanda o *no se impulsara la acción de fondo a cargo de la parte interesada, aun cuando la medida haya sido recurrida.

Artículo 24 Medidas Provisionales Relativas a las personas y a los bienes en el divorcio y en la nulidad del matrimonio: Las medidas relativas a las personas y a los bienes en los procesos de divorcio y en nulidad del matrimonio, se regirán por lo normado por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación..

Artículo 25 Medidas cautelares o satisfactivas en relación a las personas y a los bienes en materia de restricción a la capacidad o incapacidad: Las medidas cautelares o autosatisfactivas necesarias a fin de garantizar los derechos personales y patrimoniales de las personas restringidas en su capacidad, se regirán por lo normado en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 26 Medidas de Control de Legalidad de internación por cuestiones de salud mental: De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.657, en todos los supuestos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de sesenta (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión y al Juez. El Juez deberá evaluar en un plazo no mayor a cinco (5) días, si la internación continúa teniendo carácter de voluntaria o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación, debiendo actuar en esos supuestos de conformidad a lo normado por el Art. 18 de la Ley Nacional N° 26.657..

Artículo 27 Medidas de Control de legalidad de internación regladas por el artículo 42 del Código Civil y Comercial de la Nación: En todos los supuestos en que se requiriese el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, con total prescindencia de la acreditación de documental clínico médica que corrobore su estado de salud, se dispondrá en forma previa a su traslado a algún centro de salud, la verificación de la existencia de parámetros de internación por parte de un equipo interdisciplinario de facultativos dependientes del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales del Poder Judicial de la Provincia, quienes procederán a constituirse en el lugar donde se encontrare la persona en forma inmediata, debiendo determinar si resulta adecuada al caso la internación sin su consentimiento. De así determinarse por la autoridad médica, ésta dispondrá su inmediato traslado desde el lugar en donde se encuentre al establecimiento que resulte más adecuado para la atención de su patología, con el auxilio de personal capacitado del Sistema Provincial de Salud, pudiendo facultarse a intervenir al personal policial suficiente a fin de garantizar la integridad del paciente y/o de terceros, y pudiendo autorizarse el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de la medida. Ante la ausencia de motivos que justifiquen la internación sin consentimiento, el equipo interdisciplinario interviniente deberá señalar el tratamiento ambulatorio recomendado y las alternativas eficaces menos restrictivas de la libertad a efectos de atender al paciente, así como las instituciones públicas y/o programas provinciales y/o nacionales que resultaren factibles al caso.

Artículo 28 Medidas Autosatisfactivas de protección contra la violencia familiar: Resulta competente el Juez de Familia para atender las medidas sobre violencia en la modalidad doméstica siempre que no se encuentren en funcionamiento el Tribunal o Juzgado creado por ley especial con competencia determinada. En razón de ello, y atento a la celeridad con que deben tramitarse este tipo de medidas autosatisfactivas, la remisión de los expedientes desde Mesa de Entradas al Juzgado de Familia deberá efectuarse en un lapso no mayor a dos (2) horas de la fecha de cargo de recepción.

Artículo 29 Acreditada la existencia de una medida autosatisfactiva de protección de persona, queda eximida del trámite de mediación judicial previa y obligatoria cualquier otra causa que exista entre las mismas partes, debiéndose considerar dicha circunstancia a los efectos de que las audiencias se realicen entrevistándoselas por separado. Artículo 30 Prohibir al presunto agresor/a y a la parte denunciante enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la comunidad de bienes o los comunes de la pareja conviviente.

El Juez tendrá amplias facultades para disponer la modalidad de protección que entienda más conveniente con el fin de proteger a la presunta víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos. A esos efectos, y a modo meramente enunciativo, podrá:

a) Ordenar la exclusión de la vivienda donde habita con el grupo familiar, de quien haya ejercido abuso o maltrato hacia alguno de sus miembros.

b) Prohibir el acceso de quien hubiera ejercido abuso o maltrato al lugar donde la persona agredida habita y/o desempeña su trabajo, y/o al establecimiento educativo y/o a los lugares de recreación donde concurren ella o miembros de su grupo familiar, y asimismo acercarse a éstos en la vía pública en el radio que el Juez estime conveniente.

c) Prohibir, a quien haya sido sindicado como autor del abuso o maltrato, la realización de actos de perturbación o intimidación, directos o indirectos, respecto de los restantes miembros del grupo familiar.

d) Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal.

e) Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.

f) Ordenar la entrega inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos, por intermedio de una persona de su confianza y en compañía de personal policial.

g) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión.

h) Proveer las medidas conducentes para que se brinde a quien padeciere o ejerciere violencia, cuando así se dispusiere, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar.

i) Prohibir al presunto agresor/a enajenar, y al denunciante disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la comunidad de bienes o los comunes de la pareja conviviente.

j) En caso de que se trate de una pareja con hijos, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.

k) En caso que la víctima fuere menor de edad, el Juez, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído de la niña, niño o adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, de conformidad a lo estatuido por el Artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación..

ARTICULO 657 Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.

l) Ordenar la suspensión provisoria del Régimen Comunicacional.

m) Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.

n) Disponer el inventario de los bienes gananciales de la comunidad de ganancias y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno.

o) Disponer la reserva en Caja Fuerte del Juzgado de los datos referentes al domicilio real de la presunta víctima.

p) Confirmar o modificar las medidas dictadas por los Jueces de Paz, sin perjuicio de la previa ejecución de las mismas por parte de aquellos.

Para los casos en los que se disponga de las medidas enunciadas en los incisos a) Exclusión, b) Prohibir el acceso, l) suspensión provisoria del régimen y m) abstenerse de influir en la guardia o crianza, atento su gravedad y a los daños que pudieren desprenderse de su cumplimiento, su dictado deberá ser:

1. Por tiempo determinado, por el plazo máximo de sesenta (60) días.

2. De manera urgente, el Juez tomará todas las medidas tendientes a determinar las situaciones que dieron origen a la medida y los posibles daños y nuevas vulnerabilidades que la propia cautelar pudiera generar, especialmente en NNyA.

3. Se garantizará el derecho de defensa del denunciado, aún cuando éste no lo requiera.

4. Se garantizará de manera especial el interés superior de la niña y su derecho a ser escuchada dispuesto en el Art. 12 de la CDN. - Art. 30: Inc. 16) Incorporado por Ley 9609 (BO 26/10/2022) -Art. 30: Modificado por arts. 2 y 3 de Ley 9719 (BO 24/10/2023)

Artículo 31 Las medidas se entenderán vigentes por el tiempo que se fije en las mismas, requiriéndose para su prórroga la acreditación de los hechos que motivaron su dictado y la inexistencia de la afectación del derecho superior de la niña.

Artículo 32 Las medidas se ejecutarán y notificarán por intermedio de las fuerzas policiales u Oficiales de Justicia, Notificadores o Jueces de Paz.

Artículo 33 Una vez ejecutadas las medidas, el Juez, deberá convocar, en un plazo no superior a diez (10) días, a una audiencia con las partes, la que se llevará a cabo con entrevista por separado de los involucrados.

Artículo 34 La audiencia tendrá por finalidad escuchar a las partes al solo fin del mantenimiento, modificación o levantamiento de las medidas adoptadas, pudiendo los interesados acompañar las pruebas que hagan a su derecho. En la audiencia, el Juez deberá procurar el acercamiento de las partes en la medida que ello resulte posible, y la continuidad del vínculo familiar con otros miembros de la familia.

Artículo 35 Las decisiones que adopten las medidas de protección enunciadas y/o dispongan su mantenimiento, modificación o levantamiento, serán susceptibles de apelación sin efecto suspensivo.

Artículo 36 En caso que se denunciara el incumplimiento de las medidas ordenadas, el Juez podrá ordenar la formación de una copia legalizada del expediente digital o las piezas que resulten pertinentes y autorizar la remisión a sede penal para la investigación del delito que correspondiere.

Artículo 37 El Juez podrá adoptar aquellas medidas que estime pertinentes a la concientización, sensibilización y reversión de las conductas del o de los sindicados como agresores. Todas las disposiciones contenidas en el presente Título y referidas a las medidas autosatisfactivas de protección de persona regirán hasta tanto se conforme el Tribunal Especializado en Violencias Múltiples, el que una vez que entre en funcionamiento absorberá la competencia y decisión respecto de las mismas, cualquiera sea la modalidad de violencia de que se trate.


Circular de Superintendencia n° 27/2013 DISPONER que todas las medidas judiciales a ejecutarse por los Funcionarios de Ley y Organismos Auxiliares del Poder Judicial ordenadas por autoridad competente, se realicen indefectiblemente con el auxilio de la fuerza pública, lo que deberá estar expresamente consignado en el acto jurisdiccional que así lo disponga.


Sobre los diligenciamientos de oficios distintos modelos

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Informe negativo sobre la existencia de un acta en nuestro juzgado

Tener presente que en el oficio que se nos entrega, que podría provenir del registro civil, deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado


Recibido hoy… (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…. (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).


Famaillá, Tucumán,…. /…./ ….. Sr Juez de Paz: Cumplo en informarle que luego de haber realizado una minuciosa búsqueda en los libros de……de esta oficina de Registro Civil, desde el… hasta el……., se constata que no se encuentra inscripta defunción/ matrimonio/nacimiento alguno correspondiente al/la Sr/a …….. DNI. Sirva de atenta nota de remisión.

Sello del juzgado Firma, aclaración y cargo del Notificador


Famaillá, Tucumán, …. /…./ ….. Atento al informe que antecede elevo al Juzgado y secretaria de origen en …. fojas

Sello del juzgado de paz y firma del juez


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Informe positivo sobre la existencia de un acta en nuestro juzgado

Tener presente que en el oficio que se nos entrega deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado


Recibido hoy… (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…. (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

Famaillá, Tucumán,…. /…./ ….. Sr Juez de Paz: Cumplo en informarle que luego de haber realizado una minuciosa búsqueda en los libros de (nacimiento, matrimonio, defunción, reconcimiento, poner lo que corresponda) de esta oficina de Registro Civil, se constata que el acta solicitada se encuentra inscripta en el tomo … folio…acta….. Se adjunta copia de la misma. Sirva de atenta nota de remisión.

Firma, aclaración y cargo del Notificador


Famaillá, Tucumán, …. /…./ …..Atento al informe que antecede elevo al Juzgado y secretaria de origen en …. fojas

Sello del juzgado de paz y firma del juez


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Oficio a la comisaria

Diligencia de notificación a la comisaria (o de la Regional, hay que leer el oficio para ver a quien está dirigido y según el caso hacer la diligencia) de Famaillá: Se llevan dos copias, una para la comisaria y la otra para nuestro juzgado.

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado


Recibido hoy… (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…… (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

En la misma hoja del oficio se hace la elevación


Vamos a llevar 2 copias del oficio, uno queda para la comisaria, la otra copia, luego de recibida y firmada y sellada vuelve a nuestro juzgado, para ser devuelta al juzgado o secretaria de origen

1) Copia para la comisaria:

Famaillá, Tucumán, …. /…./ …..Siendo hs…. Notifico al Sr Jefe de Turno de esta comisaria de la resolución de S.S. correspondiente al oficio…...

Firma, aclaración y cargo del Notificador Sello del Juzgado

2) Copia para el juzgado

Famaillá, Tucumán,…. /…./ …..Siendo hs….Notifico al Sr Jefe de Turno de esta comisaria de la resolución de S.S. correspondiente al oficio…...en la persona de…. dejando copia de Oficio N.º…… en … hojas.

Firma y Cargo de policía que recibe, sello de la comisaria, Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado


Luego de hacer entrega se hace la elevación

Famaillá, Tucumán, …. /…./ …..Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en…. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente


También puede suceder que el Juez de Paz mande un oficio a la comisaria solicitando la fuerza policial para que nos acompañe en una audiencia por un amparo a la simple tenencia, audiencia que se da en el domicilio del Amparo. Se realiza de la misma manera.


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Oficio a un organismo o dependencia publica

Diligencia de notificación un organismo o dependencia publica de Famaillá: Se llevan dos copias, una para el organismo o dependencia publica la comisaria y la otra para nuestro juzgado.

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado

Recibido hoy… (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…… (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).


Vamos a llevar 2 copias del oficio, uno queda para el organismo o dependencia publica, la otra copia, luego de recibida y firmada y sellada vuelve a nuestro juzgado, para ser devuelta al juzgado o secretaria de origen


Copia para el organismo o dependencia publica

Famaillá, Tucumán,…. /…./ …..Siendo hs…. Notifico a … (organismo o dependencia publica) de la resolución de S.S. correspondiente al oficio…..., expte n°…, en … hojas.

Firma, aclaración y cargo del Notificador Sello del Juzgado


Copia para el Juzgado de Paz

Famaillá, Tucumán, …. /…./ …..Siendo hs…. Notifico a (el organismo o dependencia publica) en la persona de ….. DNI….. Quien dice ser …(colocar cargo que dice tener, secretario, empleado, etc), haciendo entrega de copia de la resolución de S:S:, Oficio N°…. en relación al expediente n°….. en …. Fojas. Previa lectura firama de conformidad para constancia.

Firma, aclaración, y DNI de que recibe, sello de organismo o dependencia publica , Firma, aclaración y cargo del Notificador, Sello del Juzgado


Luego de hacer entrega se hace la elevación

Famaillá, Tucumán, …. /…./ ….. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en…. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente


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Oficio ley 22172

En los oficio ley 22172 procederemos de la misma manera que en los casos anteriores, pero hay que tener presente que el pase y la elevación se realizan en el mandamiento que se envió al juzgado.


Al hacer la diligencia debo dejar constancia que:

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar) del mes de (completar), del año 20(completar) siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado) y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre), por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, y dando cumplimiento a la resolución del juzgado oficiante, nos constituimos en el domicilio indicado sito en (completar con el domicilio indicado en el oficio), donde somos recibidos por …….DNI…….., que acredita su identidad con DNI que tengo a la vista. Acto seguido...

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Sobre las diligencias de oficios judiciales

 

Los oficios judiciales son ordenados por un Juez y tienen como finalidad solicitar informes, informar sentencias, están dirigidos a otros juzgados, a organismos estatales, a personas jurídicas y persona física. La regla es la notificación a la casilla digital pero en lo cotidiano podemos encontrar algunos que son enviados al juzgado para su tramitación en domicilio real, hay que tener en cuenta que la ley ordena que una vez diligenciado y digitalizado el oficio en soporte papel se destruye.

Los Exhortos son pedidos hechos por un juez, de otra jurisdicción provincial, para que el juez que lo recibe realice un acto procesal necesario para que prosiga un juicio.

La mayoría de los Juzgados de Paz trabajan además como auxiliares del Registro Civil, anotando Nacimientos, Defunciones, Matrimonios y Reconocimientos, por lo que puede suceder que se reciban oficios que tengan que ver con esta actividad registral del juzgado. Cuando una persona busca realizar la rectificación de un acta debe iniciar un juicio que puede ser de divorcio, para anotar una incapacidad, una adopción, etc, o para la rectificación de errores involuntarios que se cometieron en la confección del acta, la ley manda que toda rectificación sea ordenada por una sentencia, sin embargo permite también la via administrativa (solo en caso de errores en la confección del acta). El Registro Civil, que puede enviarnos en este ultimo caso una resolución por intermedio de Superintendencia de Justicia de Paz ordenando una inscripción o una rectificación el acta. Si llegara al juzgado un sentencia sera por oficio, solicitando una anotación marginal donde se inscribirá la sentencia. Pueden llegar oficios en donde el juzgado interviniente pedirá por ejemplo información para anotar un nacimiento o defunción (si no estuvieren inscriptos), en este caso se recibirían 2 oficios, uno pidiendo informes, y luego uno pidiendo la inscripción si correspondiere). También puede suceder que se solicite alguna modificación en un acta por ejemplo la inscripción de un divorcio, de una adopción o de una incapacidad o el bloqueo de un acta ( por ejemplo en los casos de adopción o de cambio de genero), es por ello que es recomendable ante este tipo de casos leer la reglamentación correspondiente a la actividad de registro civil que tiene la oficina para cumplir con dichos oficios. También puede suceder que la causa de defunción sea traumática por lo cual debió intervenir el Ministerio Público Fiscal, y por intermedio de la Policía vamos a recibir los oficios, en este caso la elevación, por ahora se hace a un correo electrónico.


En el reglamento del expediente digital encontramos:

Artículo 53 (Oficios digitales a otras entidades). El sistema informático registrará la fecha y hora en que el oficio fue depositado. Si la entidad no contase con casilla digital, el oficio se diligenciará en soporte papel, luego se digitalizará, se incorporará en el expediente digital con firma digital y se destruirá el soporte papel. El Tribunal pondrá en conocimiento de la CSJT, a través de la Oficina de Servicios Judiciales, de la inexistencia de casilla digital de las entidades que se encuentran obligadas (art. 194 CPCCT), a los fines de su correspondiente otorgamiento.

Artículo 54 (Oficios o mandamientos judiciales a domicilio real). En aquellos casos que excepcionalmente los oficios o mandamientos deban enviarse a domicilio real, las unidades judiciales deberán remitirlos digitalmente a las casillas digitales de Oficiales de Justicia, Oficiales Notificadores o Juzgados de Paz, según correspondiere, quienes tramitarán las mandas una vez satisfechos los bonos de movilidad pertinentes, salvo que se encuentren libres de derecho.

Artículo 55 (Comunicaciones urgentes). Cuando las comunicaciones se refiriesen a hechos o informes que deban practicarse de urgencia (en el mismo día de su suscripción o en plazos menores a veinticuatro horas) podrán efectuarse las peticiones o intimaciones telefónicamente o por cualquier otro medio fehaciente. El secretario labrará el acta respectiva, la firmará digitalmente y registrará en el expediente digital correspondiente.

Artículo 56 (Oficios Ley 22172 – exhortos). El diligenciamiento de oficios se realizará en formato PDF con firma digital a la dirección de correo electrónico del Poder Judicial que corresponda, requiriendo los datos de la Unidad Judicial donde tramitare la medida. Las direcciones de correo electrónico habilitadas por los distintos Poderes Judiciales estarán publicadas en la página web del Poder Judicial, en la sección “Servicios”, módulo “Titulares de Domicilios Digitales”.


Codigo Procesal Civil y Comercial de Tucumán Sección 2ª.

Oficios y Exhortos

Art. 194.- Oficios. Cuando los Tribunales deban hacer conocer sus resoluciones o formular alguna petición o intimación a otros Tribunales, autoridades de la Provincia o representantes de entidades que no intervengan en el proceso, lo harán por vía digital a través de oficios, firmados digitalmente. A tal fin, será obligatorio para los Tribunales de la Provincia, dependencias del Poder Ejecutivo; Poder Legislativo; Ministerio Público Fiscal; Ministerio Pupilar y de la Defensa; organismos o entidades públicas nacional, provincial, municipal y/o comunal; entidades financieras incluidas en la Ley N° 21.526, entidades aseguradoras incluidas en la Ley N° 20.091, obras sociales incluidas en la Ley N° 23.660 -o las leyes que las reemplazaren- que operaren en la Provincia de Tucumán, contar con domicilio digital, el que estará conformado por la casilla digital que el Poder Judicial les otorgará y que se publicará en la página web del Poder Judicial. Art. 194.- Sustituido por Ley 9608 (BO: 26/10/2022)

Art. 195.- Tramitación. Los oficios se remitirán al domicilio digital del destinatario. En los casos de urgencia, podrán efectuarse las peticiones o intimaciones telefónicamente o por cualquier otro medio fehaciente, labrando el Secretario el acta respectiva y firmándola digitalmente. En caso de que la autoridad no cuente con domicilio digital o no fuere dirigido a una autoridad pública provincial, se remitirá el oficio en soporte físico, y luego de ser diligenciado se digitalizará, se incorporará al expediente digital con firma digital y se destruirá el soporte papel. El Tribunal pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la inexistencia de casilla digital de determinada autoridad provincial a los fines de su correspondiente otorgamiento. En todos los casos, será obligatorio el ingreso diario a las casillas digitales otorgadas por el Poder Judicial


Diligencia de cedula de notificación distintos modelos


Modelos

Informe en la devolución de una cedula, oficio o mandamiento por error en su confección.

Puede darse la situación que al revisar el mandamiento que debemos diligenciar nos encontremos con un error que se haya cometido en forma involuntaria en la confección del mismo, dicho error puede ser por ejemplo que falte la direccion. Si bien puede parecernos subsanable se debe devolver al Juzgado y secretaria de origen para evitar futuras nulidades.

Art. 201.- Cédula. Contenido. Si la notificación se hiciera en el domicilio de la parte, el notificador llevará por duplicado cédula en la que conste la caratula del asunto, el Tribunal y Secretaría donde se tramita, el nombre y apellido de la persona a quien va a notificar y la transcripción de la providencia o de la parte dispositiva de la sentencia objeto de la notificación. En caso de que incluyan referencias de escritos o documentos, la cédula deberá contar con un código informático que permita su visualización, y contener una descripción de aquéllas y de la cantidad de fojas correspondientes.

JUICIO: (completar) -  EXPEDIENTE N.º: (completar) – MANDAMIENTO N.º: : (completar) – JUZGADO: (completar)CENTRO JUDICIAL (completar)

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar)  del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor) , (apellido y nombre del empleado del juzgado), en cumplimiento a lo ordenado por S.S. en los autos del epígrafe, por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo  del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá procede a la devolución sin diligenciar del mandamiento en relación al expediente del epígrafe, debido a que en su confección, por un error involuntario, se consigno como domicilio de la requerida: XXXXX , sin otra referencia que me permita conocer la dirección real de la persona a notificar . Ante lo expuesto procedo a devolver el presente mandamiento al Juzgado y Secretaria de origen solicitando nuevas instrucciones si así lo creyeran conveniente.

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Diligencia de cédula de notificación, en la persona del demandado.

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy… (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…… (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Siendo hs … En la misma fecha y hora notifico a……. DNI……. entregando copia de igual tenor al presente. Se corre traslado en…. (fojas/hojas/ carillas) según corresponda aquí hay que leer lo que dice la notificación)  y en ….. Códigos QR (si correspondiere). Previa lectura firma de conformidad para constancia. En el caso de que hubiere un pequeño error, por ejemplo en la numeración, siempre y cuando sea evidente y que este en la misma cuadra se puede escribir: Se hace constar que la dirección correcta es …..

Firma, aclaración y DNI de la persona que recibe     Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado

 

Luego de la diligencia se realiza  la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en…. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

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Puede suceder que llegados al domicilio no encontremos a la persona, pero si a alguien que esté viviendo ahí, incluso un menor de edad (que debe ser mayor de 13 años) también podría ser un empleado, por ejemplo en el caso de negocios o el portero o encargado de un edificio.

 

Diligencia de cédula de notificación, notificando en otra persona

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Siendo hs …En la misma fecha y hora notifico a……. DNI……. En la persona de………….DNI:………, quien dice ser su……. (poner el parentesco, también puede ser empleado, portero, etc por ejemplo), entregando copia de igual tenor al presente. Se corre traslado en …. (fojas/hojas/ carillas según corresponda, aquí hay que leer lo que dice la notificación )y en ….. códigos QR (si correspondiere) . Previa lectura firma de conformidad para constancia

Firma, aclaración y DNI de la persona que recibe     Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado

 

Luego de la diligencia se realiza  la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

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Diligencia de cédula de notificación a menores

Tener en cuenta que siempre deben estar acompañados por un mayor que deberá firmar la cédula. Este es un caso en el que no se puede dejar fijada la cédula, aquí hay que tener presente que debemos leer en forma íntegra la resolución de S.S. y que los menores deben estar acompañados por un mayor que también firmará la cedula, y debemos consignar la relación que tiene con los menores. Hay que tener presente también que quizá debamos hacer dos visitas, ya que los menores podrían no estar en el domicilio por ir a estudiar por lo que seria útil llevar una nota de visita informando que fuimos por el domicilio y cuando volveremos o indicando el numero de teléfono del juzgado para coordinar una nueva visita.

Convención sobre los derechos del Niño: Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

 

Código procesal del Familia de Tucumán Art. 7°. PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE INCAPACES, PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA, Y NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Las personas con capacidad restringida, los incapaces, y los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a ser oídos en todos los procesos e instancias que los afecten directamente. Su opinión deberá ser tenida en cuenta y valorada según su grado de madurez y discernimiento, y la cuestión debatida en el proceso. Las personas menores de edad podrán intervenir con asistencia letrada. Los actos procesales en los que participen los sujetos antes mencionados, deberán: 1- Para los niños, niñas y adolescentes los procesos y procedimientos deben ser ágiles, accesibles, apropiados y comprensibles para ellos. Se deberá utilizar un lenguaje sencillo, de fácil comprensión y sin formalismos innecesarios, asegurando que los NNyA tienen información suficiente sobre los procedimientos que se sigan y que les afecten. La tramitación debe ser diligente, asegurándose una pronta tramitación y resolución de sus casos. En el caso de las entrevistas personales previstas en el Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las mismas deberán ser indefectiblemente tomadas por el Juez, bajo pena de nulidad, y deberá atenderse al deseo del NNyA de revelar en el expediente lo conversado en esa entrevista, en cuyo caso el acta será pública. Del mismo modo, podrá expresar su negativa a que sus dichos sean expuestos, en cuyo caso el acta será de carácter privado y reservada por el juzgado, dejándose en este caso solo constancia de la realización de la entrevista en el expediente pertinente. Idéntica actuación deberá cumplimentarse cuando de lo narrado por el NNyA se desprenda la probable comisión de un hecho delictivo, debiendo disponerse en tal circunstancia, la remisión de copias certificadas del acta reservada a la Unidad Fiscal Penal que por turno corresponda. Deberá tenerse presente que, la persona menor de edad podrá recibir asesoramiento jurídico en todo momento, incluso antes de ser celebrada la audiencia con el Juez. Es obligación del Juez garantizar al NNyA el derecho procesal a la participación activa y protagónica. El NNyA podrá designar un abogado que lo patrocine técnicamente y represente sus intereses, con arreglo a lo normado por la Convención de los Derechos del Niño, por la Ley Nacional N° 26.061 y por el Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que se refiere a las garantías procesales mínimas para las personas menores de edad. 2- En el caso de las entrevistas personales previstas por el Art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación, la o el presunto incapaz o restringido a la capacidad deberá indefectiblemente ser entrevistado en forma personal por el Juez, debiendo ser asistido por un profesional en Derecho diferente de quien represente o asista a su pretenso curador o figura de apoyo, bajo pena de nulidad; deberán realizarse en un ambiente adecuado. Si fuese conveniente y beneficioso para estas personas, el Juez podrá trasladarse en compañía del Secretario Actuario al lugar donde ellas se encuentren, a fin de la celebración de la entrevista personal.

Modelo de nota de visita

AVISO de VISITA

Juicio: ……………………………………………………………………………………………..

Expediente………………Juzgado ……………………………………………………………..

Centro Judicial ……………………………….. Cedula / Oficio ………………………………..

Famaillá Tucumán …./…./….. siendo hs….. El Sr…………………………..…, ………………… empleado del Juzgado de Paz letrado de Famaillá, visitó su domicilio de lo cual deja constancia tras no encontrar persona alguna que lo atienda. Por la presente informa a Ud. que el día  ……./……../………..  a hs ………….se realizara una nueva visita  a fin de realizar la notificación relacionada al expediente del juicio del epígrafe.

Objeto: ………………………………………………………………………………………………………...

…………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………….….

…………………………………………………………………………………………………………….…….

…………………………………………………………………………………………………………….…….

Para coordinar una visita en otro día por favor comunicarse al teléfono provisto del Juzgado de Paz letrado de Famaillá: 3816610983

 

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

Primera visita. En Famaillá, Tucumán en fecha ….................................... siendo horas ………… me constituí en el domicilio ……………………………... y no encontré al niño, niña o adolescente por lo que regresaré el día .................................. a horas …

Segunda visita, en el mismo lugar, en fecha ….................................... siendo horas ………… me constituí nuevamente en el domicilio indicado precedentemente y en consecuencia:

 

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Siendo hs …En la misma fecha y hora se notifica al/los menor/es ……. del contenido de la resolución de S:S  procediendo a la lectura textual de la misma, obteniendo de los menores la confirmación de haber comprendido lo que se leyó teniendo en cuenta su entendimiento y capacidad. Se encuentra presente en el acto el/la Sr/a….quien dice ser su……. se entrega copia de igual tenor al presente Se corre traslado en …. (fojas/hojas/ carillas según corresponda, aquí hay que leer lo que dice la notificación ) y en ….. códigos QR (si correspondiere) Previa lectura todos los presentes firman de conformidad para constancia.

Firma, de los menores y de la persona mayor    Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado

 

Luego del informe se realiza  la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaría de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

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Diligencia de cédula de notificación protección de persona

 

Este es un caso en el que no se puede dejar fijada la cédula,  aquí hay que tener presente que debemos leer en forma íntegra la resolución de S.S. y hacer énfasis en que en caso de no cumplir con lo ordenado por el juez se puede caer en desobediencia judicial. Debemos hacer énfasis en esto, para que les quede claro. Sin embargo debemos estar atentos a no excedernos y no asesorar, para eso tienen los abogados, y además lo que digamos puede ser usado como argumento, por ejemplo “el notificador me dijo que yo podía… “ o “me dijo que seguro la otra parte …” solo vamos a notificar, no a asesorar y menos a dar opiniones. En la mayoría de los casos va a ser como una notificación común, sin embargo si ocurriese algo al momento de hacer la notificación que deba ser puesto en conocimiento del juzgado de origen debemos dar cuenta de ello al realizar el acta.

Este tipo de cédulas pueden llegar con habilitación de días y horas, es decir, para ser notificados fuera del horario  de oficina, podremos solicitar el acompañamiento de la policía, ya que con este tipo de cédulas, el juzgado interviniente envía un oficio a la comisaría solicitando su acompañamiento, en caso de que sea con habilitación de días y horas, muy probablemente el oficio nos llegue a nosotros, y debemos hacer llenar el oficio a la comisaría y la cédula. Deberemos concurrir a la comisaría entregar el oficio y pedir un móvil, para que nos acompañe. Aquí puede pasar que no tengan móvil, y en caso de tener un vehículo nosotros carguemos bajo nuestra responsabilidad a la policía en el auto. Lo aconsejable es ir con la policía en un móvil de la policía.

Pero para ser sinceros en la mayoría de los casos, iremos solos y notificaremos a la persona como una cedula común, al menos en aquellos lugares que no sean peligrosos. Es recomendable aclarar a las personas que van a necesitar el acompañamiento de un abogado a su elección  y que en caso de no contar con medios puede recurrir a la defensoría, aclarándoles que si la otra parte tiene un abogado de Defensoría, el demandado no podrá solicitar un abogado de la misma defensoría, por ejemplo si la otra parte esta acompañada por un abogado de la oficina de Defensoría de Monteros, el demandado va a tener que buscar un defensor de la Defensoría de Concepción o de los Itinerantes

 

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que esté el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Siendo hs …En la misma fecha y hora se notifica a... DNI… del contenido de la resolución de S:S, haciendo lectura expresa del mismo y obteniendo la confirmación de haberlo comprendido, se entrega copia de igual tenor al presente . Se corre traslado en…. (fojas/hojas/ carillas según corresponda aquí hay que leer lo que dice la notificación ) y en ….. Códigos QR (si correspondiere). Previa lectura firma de conformidad para constancia.

Firma, de la persona  Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado

 

Luego de la diligencia  se realiza  la elevación:

Famaillá, Tucumán,…. /…./ ….. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaría de origen en…. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

Diligencia de cédula de notificación protección de persona notificando por teléfono

 

Reglamento de expediente digital Artículo 55 (Comunicaciones urgentes). Cuando las comunicaciones se refiriesen a hechos o informes que deban practicarse de urgencia (en el mismo día de su suscripción o en plazos menores a veinticuatro horas) podrán efectuarse las peticiones o intimaciones telefónicamente o por cualquier otro medio fehaciente. El secretario labrará el acta respectiva, la firmará digitalmente y registrará en el expediente digital correspondiente.

 

Código Art. 197.- Notificaciones. Objeto. Las notificaciones tienen por objeto poner en conocimiento de las partes el contenido de las resoluciones judiciales. El Tribunal puede disponer que se notifique a persona ajena al proceso, explicando las razones de dicha notificación. Las resoluciones judiciales solo producen efectos para sus destinatarios si son notificadas con arreglo a lo dispuesto en el presente Código. El domicilio digital estará constituido por casillas digitales que el Poder Judicial otorgará. En todos los casos será obligatorio para las partes, apoderados o patrocinantes el ingreso a los domicilios digitales todos los días hábiles judiciales. En los casos de notificaciones a dependencias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de la Defensa, demás entidades públicas y auxiliares de justicia, se realizarán a su domicilio digital que estará constituido por la casilla digital que el Poder Judicial les otorgará. En los casos de urgencia podrán efectuarse notificaciones telefónicamente o por cualquier otro medio fehaciente, labrando el Secretario el acta respectiva y firmándola digitalmente. También podrán otorgarse casillas digitales a toda persona física o jurídica que la Corte Suprema de Justicia estime pertinente, a solicitud del interesado, para ser constituido como domicilio digital.

 

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy….. (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador ……..(se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Siendo hs …En la misma fecha y hora me constituyo en el domicilio ……. donde soy recibido por …..Quien me recibe me informa que el Sr XX, no se encuentra en ese lugar, y que la última vez que lo vio fue el día xx/xx/xx a horas XX, en ……por cuanto me constituyo en dicho lugar buscando su paradero, y me informan que el Sr XX, tampoco se encuentra ahí, ante esto siendo hs …me comunico al teléfono xxx del demandado, que figura en el traslado desde el teléfono xxxx, el Sr.. me atiende y procedo a ponerlo en conocimiento de ordenado por S:S: haciendo lectura de lo ordenado por S.S. haciéndole especial referencia que en caso de incumplimiento va a caer en desobediencia judicial y obteniendo la confirmación de haberlo comprendido. Se le indica en este acto que se le va a enviar un PDF con copia de la Cedula de Notificación relacionada al Expte …..solicitando que confirme su recepción. Siendo hs….desde el teléfono  xxx se le PDF de la cedula con traslado en  …. fojas confirmando su recepción a hs…

Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado

 

Luego de la diligencia  se realiza  la elevación:

Famaillá, Tucumán,…. /…./ ….. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en…. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

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Puede suceder que llegados al domicilio y tras varias visitas no encontramos persona que nos atienda, esto puede suceder por que la persona trabaja en el horario en que vamos, se deja fijada

 

Diligencia de cédula de notificación, notificando dejando fijada por no encontrar persona alguna en el domicilio

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy… (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…… (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Siendo hs …En la misma fecha y hora notifico a……. DNI……. Dejando fijada en la puerta de acceso al domicilio conforme art.202 del NCPCyCT copia de igual tenor al presente por no encontrar persona alguna tras visitar el domicilio a hs …y a hs,,,,, Se corre traslado en …. (fojas/hojas/ carillas según corresponda aquí hay que leer lo que dice la notificación )) y en ….. códigos QR (si correspondiere)

Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado

 

Luego del informe se realiza  la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

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Puede suceder que llegados al domicilio somos recibidos por una persona de la casa o un empleado que no se identifica, e niega a recibir y firmar la cedula, puede suceder que nos diga su nombre cuando nos presentamos, en ese caso podremos poner por ejemplo que se llamaría Fulano de Tal, y que se niega a recibir (podría ser que la reciba, pondremos que la recibe) que se niega a firmar la notificación.

 

Diligencia de cédula de notificación, notificando dejando fijada por que la persona que atiende en el domicilio se niega a identificarse y se niega a recibir y firmar

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy… (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…… (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Siendo hs …En la misma fecha y hora notifico a……. DNI……. Dejando fijada copia de igual tenor al presente en la puerta de acceso al domicilio conforme art.202 del NCPCyCT, debido a que al llegar al domicilio soy recibido por una persona que se niega a identificarse, recibir y firmar la notificación.(puede que la persona no quiera identificarse ni firmar pero si la reciba, en el acta deberá dejar constancia de esto)  Se corre traslado en …. (fojas/hojas/ carillas según corresponda aquí hay que leer lo que dice la notificación ) y en ….. códigos QR (si correspondiere)

Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado

 

Luego de la diligencia se realiza  la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Diligenciado Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

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También podría ser el caso de que consultados los vecinos son coincidentes en que en dicha dirección no viviría (aquí hay que tener en cuenta el uso del verbo en potencial, ya que nosotros no sabemos si eso es cierto o no, solo informamos lo que nos dicen los vecinos, salvo que el hecho sea evidente por el estado del domicilio, en este caso se podría escribir por ejemplo: en el domicilio indicado hay una casa deshabitada o un baldío

 

Diligencia de cedula de notificación, informando que según los vecinos la casa está deshabitada

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy… (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…… (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Siendo hs …En la misma fecha y hora, me constituyo en el domicilio indicado donde encuentro una casa aparentemente deshabitada (o podría también escribirse un baldío, una casa abandonada, una casa semidestruida, etc) y consultados los vecinos ( si se obtiene los nombres y direcciones se los puede consignar, aunque muy probablemente sean reticentes a esto)  son coincidentes en que en dicha dirección no viviría persona alguna desde hace….años. Para mas ilustración se adjuntan … fotos en … fojas. Ante lo expuesto procedo a devolver la cedula al Juzgado  y Secretaria de origen solicitando nuevas instrucciones si así lo creyeran conveniente.

Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado

 

Luego del informe se realiza  la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Atento al informe que antecede Vuelva a Juzgado y Secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

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Puede suceder que debamos devolver la cedula sin diligenciar debido a que llegados al domicilio nos damos que en dicho lugar no existe esa numeración  y los vecinos no conocen persona alguna con ese nombre por la zona, se puede dejar constancia de si al volver al juzgado se realizaron gestiones para dar con el domicilio

 

Diligencia de cedula de notificación informando que no existe esa numeración  y los vecinos no conocen persona alguna con ese nombre por la zona.

Tener presente que en la Copia de la Notificación, que queda para nosotros deberá llevar el pase hecho por el Secretario o prosecretario para su realización firmado y sellado por el mismo. En la que entregamos no hace falta que este el pase. Este pase puede o no estar completo, si no lo hubiera hecho el prosecretario, deberá completar el empleado Recibido hoy… (se coloca la fecha en la fue recibido en la oficina). Para su cumplimiento pase al Oficial Notificador…… (se coloca el Apellido, Nombre y Cargo del Notificador, no hace falta la firma del oficial notificador, solo los datos).

 

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Siendo hs …  En la misma fecha y hora me constituyo en el domicilio indicado  y tras recorrer la calle …. entre la altura ….. y la altura… no pudiendo encontrar la numeración que se indica en la presente cedula procedo a consultar entre los vecinos de la zona ( si se puede dejar asentados los domicilios y nombres de las personas consultadas) quienes son coincidentes en que el domicilio con esa calle y esa numeración es inexistente y que no conocen a persona alguna con es nombre y apellido . De regreso al Juzgado de Paz y consultado el padrón electoral (o dateas, et, aquí hay que poner lo que corresponda, incluso si existiere en el sistema un acta anterior rechazada por  la misma causa se la puede dejar consignada) correspondiente a las elecciones del año… , se constata que en el mismo el/la SR/A… DNI,,,, tiene domicilio en ….Ante lo expuesto procedo a devolver la cedula al Juzgado  y Secretaria de origen solicitando nuevas instrucciones si así lo creyeran conveniente.

Firma, aclaración y cargo del Notificador

Sello del Juzgado

 

Luego del informe se realiza  la elevación:

Famaillá, Tucumán,  …. /…./ ….. Atento al informe que antecede elevo al Juzgado y secretaria de origen en …. fojas

Sello del Juzgado y Sello Firmado Digitalmente

 

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Cédula de Notificación 22172

En las cédulas de notificación 22172 procederemos de la misma manera que en los casos anteriores, pero hay que tener presente que el pase y la elevación se realizan en el mandamiento que se envió al juzgado.

Al hacer la diligencia debo dejar constancia que:

En la ciudad de Famaillá, Tucumán, a los (completar) del mes de (completar), del año 20(completar)  siendo horas (completar), el (cargo del empleado del juzgado, por ejemplo encargado mayor), (apellido y nombre del empleado del juzgado) y el (en caso de ir otro empleado del juzgado completar con cargo y apellido y nombre), por orden y delegación del Sr Juez Dr Juan José Ramón Benítez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Famaillá, y dando cumplimiento a la resolución del juzgado oficiante, nos constituimos en el domicilio indicado sito en (completar con el domicilio indicado en el oficio), donde somos recibidos por …….DNI…….., que acredita su identidad con DNI que tengo a la vista. Acto seguido...

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MODELO DE INSCPECCION OCULAR

  Modelo de inspeccion ocular Cuando llega a nuestra oficina un mandamiento ordenando una inspeccion ocular es recomendable, si se tiene la ...